Sala IV ordena eliminar restricciones horarias a padres de bebé internada
- La Sala IV ordenó al Hospital Monseñor Sanabria permitir que ambos padres acompañen a su hija recién nacida internada sin restricciones horarias aplicables a visitantes comunes.
- El hospital limitó el acceso del padre a una hora diaria y no justificó médicamente las restricciones; además, no respondió a los requerimientos de información de la Sala Constitucional.
- Los magistrados concluyeron que los padres no pueden ser tratados como simples visitantes y que el acompañamiento familiar forma parte del interés superior y bienestar integral de la niña.
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por los padres de una recién nacida internada en el Área de Neonatos del Hospital Monseñor Sanabria, en Puntarenas, y ordenó al centro médico permitir que ambos progenitores la acompañen sin las restricciones horarias aplicables a visitantes comunes.
¿Qué ocurrió?
La menor nació el 13 de marzo de 2026 con ictericia neonatal —condición que provoca coloración amarillenta en la piel y los ojos, y que en casos graves puede causar complicaciones neurológicas— por lo que permaneció hospitalizada. Los padres estuvieron junto a ella desde el nacimiento, pero el 15 de marzo fueron obligados a abandonar el área sin recibir explicación médica. El personal solo indicó: "Aquí es así."
A partir de ese momento, el hospital estableció horarios diferenciados: la madre podía estar con la bebé entre las 9:00 a.m. y las 7:00 p.m.; el padre, apenas una hora al día, entre las 3:00 p.m. y las 4:00 p.m.
Según los cálculos del recurrente, la menor pasaba alrededor de 14 horas diarias sin contacto familiar. El padre además había tramitado una licencia de paternidad que, con esas restricciones, quedó sin efecto práctico.
Sin respuesta del hospital
De acuerdo con la resolución, las autoridades hospitalarias no respondieron a los requerimientos realizados por la Sala Constitucional. Se solicitó un informe al director general del hospital y al jefe del Área de Neonatos para que explicaran las razones de las restricciones impuestas a los padres.
Ante esta situación, la Sala aplicó el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual establece que, cuando la autoridad recurrida no rinde el informe solicitado, los hechos denunciados pueden tenerse por ciertos para efectos de resolver el recurso.
Tras analizar las pruebas presentadas, la Sala concluyó que no existía evidencia que demostrara una justificación médica para restringir el acompañamiento paterno a tan solo una hora diaria.
El interés superior
El fallo se fundamenta en el principio del interés superior del menor de edad. Los magistrados recordaron que la hospitalización de un niño —y especialmente la de un recién nacido— no debe entenderse únicamente desde una perspectiva médica.
Según su criterio, la salud comprende también aspectos emocionales, afectivos y psicológicos esenciales durante los primeros días de vida. Por ello, el internamiento hospitalario no puede convertirse en una forma de aislamiento respecto de la familia, salvo que existan razones médicas justificadas.
Los magistrados señalaron que los hospitales pueden establecer horarios de visita para otras personas ajenas al núcleo parental. Sin embargo, esas reglas administrativas no pueden aplicarse de manera automática a quienes ejercen la responsabilidad parental sobre un menor hospitalizado.
La sentencia sostiene que los padres no son simples visitantes. Por el contrario, tienen deberes y derechos especiales derivados de la maternidad y la paternidad.
Importancia del rol paterno
La Sala IV consideró especialmente grave que el hospital limitara el acceso del padre a apenas una hora diaria, una decisión que calificó como desproporcionada.
El tribunal destacó además que la legislación costarricense reconoce la licencia de paternidad precisamente para fomentar el cuidado y el apego entre padres e hijos durante las primeras etapas de la vida.
Desde esa perspectiva, la medida hospitalaria terminó vaciando de contenido ese derecho, pues impidió que el padre aprovechara el tiempo otorgado legalmente para acompañar a su hija.
Actuación arbitraria
Al analizar el caso concreto, la Sala fue particularmente crítica con la forma en que se aplicaron las restricciones. Los magistrados indicaron que la respuesta atribuida al personal hospitalario —"Aquí es así"— reflejaba una actuación arbitraria y carente de motivación técnica.
Según la sentencia, la administración no puede limitar derechos fundamentales mediante reglas generales que no tomen en consideración las circunstancias particulares de cada paciente.
La Sala sostuvo que, de acuerdo con los elementos disponibles en el expediente, el hospital pareció privilegiar la comodidad administrativa por encima de los derechos de la menor y de sus padres.
Resolución
La sentencia ordenó garantizar de forma inmediata que la menor pueda permanecer acompañada por sus padres sin estar sujeta a los horarios de visita aplicables a familiares o visitantes en general.
La única excepción admitida es una contraindicación médica debidamente justificada. Además, la Sala condenó a la CCSS al pago de costas, daños y perjuicios, que deberán cuantificarse en la vía correspondiente.
