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Sala IV condena a Nogui Acosta por ocultar supuesto informe sobre caso Beta Matrix

Ministerio de Hacienda tiene 5 días para entregar documento solicitado por empresario

Por Paulo Villalobos | 2 de Jun. 2023 | 5:42 pm

(CRHoy.com).-La Sala Constitucional condenó al ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, así como el director general de Tributación, Mario Ramos Martínez, por no dar respuesta a una solicitud planteada por el empresario Leonel Baruch Goldberg.

El recurso, que fue declarado parcialmente con lugar este viernes, giraba alrededor de una petición planteada por el presidente de CRHoy.com y el banco BCT, para que se le hiciera llegar una copia de un supuesto informe técnico sobre el presunto delito atribuido a otra de sus sociedades, Beta Matrix S.A., que el jerarca señaló que existe durante una interpelación en la Asamblea Legislativa, el 31 de enero de 2023.

La Sala le dio 5 días hábiles a Acosta para entregar el presunto informe.

Durante el interrogatorio de la diputada Kattia Rivera Soto, Acosta Jaén aseguró que la Dirección General de Tributación hizo un estudio. "Puede estar segura de eso", respondió el ministro ante la consulta.

"¿Y el informe técnico se hace público, o lo manejan ustedes a lo interno?", replicó la congresista del Partido Liberación Nacional (PLN).

Acosta Jaén comentó: "Yo solo le puedo decir que hay un informe técnico, porque es lo que normalmente se hace. Yo no conozco el informe técnico y, como le digo, el ministro de Hacienda tiene que guardar un especial celo de no involucrarse en las gestiones que haga la Tributación".

Frente a esas manifestaciones, y considerando que en ese documento en apariencia se demuestra la existencia de una evasión fiscal por ¢11.000 millones, el empresario solicitó el 7 de febrero de 2023 en una nota formal presentada físicamente a la Dirección General de Tributación que se le brindara el documento relacionado con su empresa y que se le detallara cuál había sido el sustento técnico para enviar su caso al Ministerio Público (que aduce se originó de una denuncia anónima, cuyos hechos fueron dados por prescritos por la otrora directora de Fiscalización, Karla Salas Corrales).

"Desde ese día y hasta la fecha (22 de febrero de 2023) no he tenido respuesta alguna por parte de las autoridades tributarias. Han pasado más de 10 días hábiles (plazo previsto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional para dar respuesta a una solicitud) para la entrega de la información y ni siquiera me han contestado nada. Tampoco existe motivo alguno para que ese plazo de los 10 días hábiles no sea razonable. Como se trata de un informe técnico tributario que ya está listo y que fue considerado por los jerarcas del Ministerio de Hacienda para plantear la denuncia ante el Ministerio Público hace ya más de 3 meses, no existe la complejidad técnica del asunto administrativo, ni la prueba por evacuar o el grado de afectación alguno a la persona o al ambiente del acto por lo que no existen motivos suficientes para justificar el tiempo demorado en la solución de la gestión administrativa", expuso el empresario en su reclamo.

En el amparo, Baruch Goldberg alegó una violación a sus derechos de petición (artículo 27 de la Constitución Política), de legalidad y de rendición de cuenta (11), así como de defensa (39).

Los magistrados le dieron la razón al empresario. Sin embargo, el detalle de su razonamiento sobre el amparo aún se desconoce, en el tanto que el voto integral 2023013223 se encuentra en redacción.

Pero del Sistema de Gestión en Línea de la Corte Suprema de Justicia se extrae la parte dispositiva de la sentencia (conocido como por tanto):

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por no haberle entregado el informe técnico requerido en la gestión del 7 de febrero de 2023. Se le ordena a Nogui Acosta Jaen y a Mario Ramos Martínez, en sus respectivas condiciones de ministro y director general de Tributación, ambos del Ministerio de Hacienda, para que, en un plazo máximo de 5 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, se le entregue a la parte recurrente el informe técnico solicitado el 7 de febrero de 2023, resguardando los eventuales datos confidenciales que pertenezcan a terceros.

Se advierte a la recurrida que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de 3 meses a 2 años, o de 20 a 60 días multa, a quien recibiera una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciera cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, lo que se liquidarán en ejecución de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Rueda Leal consigna nota.

El caso en cuestión se enmarca en una acusación que hizo Acosta en una conferencia de prensa el 19 de enero de 2023, sobre un caso de supuesta evasión fiscal; mismo por el que el, 17 días antes de la conferencia, la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios, Aduaneros y de Propiedad Intelectual solicitó una desestimación por falta de pruebas. Sin embargo, ante presiones del presidente Rodrigo Chaves Robles, la causa fue reabierta y se mantiene bajo investigación en el expediente 22-000070-0621-PE.

Lo anterior, aún y cuando, el Ministerio Público adujo que "no resultaba viable" la asistencia penal de Panamá, en el tanto que los hechos con los que se relaciona la causa, ocurrieron antes de que fuera tipificado el delito de defraudación fiscal en ese país, como explicó la fiscala Criss González Ugalde en su descargo a los señalamientos del mandatario (mismos por los que se abrió un órgano administrativo que acabó archivado).

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