Sala IV avaló exigir medidas contra incendios en estadios pese a reclamo de Fedefútbol
La Sala Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol) contra la aplicación obligatoria de normas de protección contra incendios en edificios existentes, incluidos los estadios.
Los magistrados concluyeron que la protección de la vida, la salud y la seguridad de las personas justifica exigir adecuaciones en inmuebles construidos antes de la entrada en vigor de esas disposiciones. No obstante, indicaron que las autoridades deben valorar cada caso con criterios técnicos y respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
La sentencia, dictada el 19 de marzo de 2025, resolvió el reclamo de la Federación sobre las obligaciones que podían afectar a sus clubes afiliados y las inversiones necesarias para cumplirlas.
¿Por qué Fedefútbol cuestionó las medidas?
Rodolfo Villalobos, entonces presidente de la Federación, presentó la acción el 3 de agosto de 2022. Buscaba defender los intereses de sus organizaciones afiliadas, vinculadas con estadios en calidad de propietarias, arrendatarias o usufructuarias.
La Fedefútbol cuestionó el artículo 66 del reglamento a la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos. Esa disposición incorporaba las normas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA, por sus siglas en inglés).
El artículo establecía que las normas debían cumplirse en nuevas edificaciones y edificios existentes. También incluía remodelaciones, cambios de uso y el diseño e instalación de sistemas contra incendios.
La Federación sostuvo que esas obligaciones podían exigir inversiones cuantiosas y afectar las finanzas de los clubes. También advirtió que el incumplimiento podía provocar restricciones de aforo y reducir los ingresos por taquilla.
Según la Fedefútbol, un decreto ejecutivo no podía limitar el derecho de propiedad y la libertad de empresa sin suficiente respaldo legal.
Además, alegó que exigir nuevas condiciones a inmuebles construidos legalmente vulneraba la prohibición de aplicar normas de forma retroactiva en perjuicio de derechos adquiridos. La Federación consideró razonable exigir el cumplimiento de las disposiciones en remodelaciones o cambios de uso, pero no imponerlas de forma general a edificios existentes.
La Procuraduría pidió limitar la aplicación
La Procuraduría General de la República (PGR) consideró válida la adopción de las normas NFPA mediante un reglamento, pues encontró respaldo en varias disposiciones de la Ley de Bomberos.
Sin embargo, planteó una diferencia para los edificios que ya existían y que habían cumplido los requisitos legales y técnicos vigentes cuando se construyeron.
A juicio de la Procuraduría, los permisos otorgados generaron derechos adquiridos. La institución reconoció que proteger intereses superiores, como la salud y la seguridad pública, podía justificar nuevos requisitos constructivos o estructurales. No obstante, sostuvo que una ley debía establecer expresamente la aplicación de esas exigencias a inmuebles existentes.
Bomberos defendió la actualización de las medidas
El director general de Bomberos, Héctor Chaves León, defendió la regulación. Argumentó que la seguridad humana no debía sacrificarse por los intereses económicos del sector futbolístico.
Explicó que las normas NFPA abarcan distintos riesgos y actividades, más allá de la construcción de estadios, y permiten actualizar las medidas preventivas conforme evoluciona el conocimiento técnico.
También señaló que el artículo 67 del reglamento permite conceder excepciones totales o parciales con fundamento técnico o legal. Como ejemplo, mencionó un plan remedial para el Estadio Ricardo Saprissa Aymá que, según su informe, estaba en ejecución.
Chaves añadió que, entre 2017 y 2021, Bomberos tramitó satisfactoriamente unas 3.000 remodelaciones de edificaciones existentes. Además, alrededor de 100 edificios se sometían voluntariamente cada año a inspecciones que generaban planes de mejora.
¿Por qué la Sala rechazó el reclamo?
La Sala recordó que los reglamentos deben desarrollar las leyes sin crear restricciones ajenas a su contenido. Sin embargo, concluyó que las disposiciones cuestionadas sí tenían sustento legal.
Entre otras normas, citó la facultad del Consejo Directivo de Bomberos para emitir disposiciones técnicas obligatorias sobre seguridad humana y protección contra incendios. También destacó las obligaciones legales relacionadas con requisitos de edificación, detección de incendios, evacuación e inspecciones.
Para la mayoría de los magistrados, la propiedad privada cumple una función social. Por eso, su ejercicio debe tomar en cuenta la seguridad de quienes utilizan los inmuebles, en especial cuando reciben concentraciones masivas de personas.
Con ese razonamiento, la Sala rechazó que los permisos originales impidan cualquier exigencia posterior. Recordó que nadie tiene derecho a que el ordenamiento jurídico permanezca invariable y que los avances técnicos pueden justificar nuevas medidas para proteger la vida.
No obstante, las autoridades deben valorar las condiciones de cada inmueble y determinar cuáles medidas pueden adaptarse. Las excepciones requieren fundamento técnico o legal, y las actuaciones deben respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
¿Qué pasó con la reforma al reglamento?
La sentencia también examinó una reforma de octubre de 2022 que eliminó del artículo 66 la referencia expresa a edificios existentes y estableció una excepción para el sector de diseño y construcción.
Sin embargo, la Sala observó que el Reglamento Nacional de Protección contra Incendios mantenía obligaciones para esas edificaciones y permitía aplicarles disposiciones específicas.
Finalmente, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El fallo avaló la posibilidad de exigir adecuaciones razonables en edificios existentes, pero no ordenó cierres, fijó aforos ni estableció obras para estadios específicos.
