La Reforma vulneró libertad religiosa de musulmana a la que le impidieron uso de hiyab

23 de Jul. 2026 | 9:33 am
Foto con fines ilustrativos

La Sala Constitucional ordenó a las autoridades del centro penitenciario La Reforma permitir el ingreso de una mujer musulmana con su hiyab (velo islámico), luego de concluir que se vulneró su libertad religiosa al impedirle volver a colocarse la prenda tras una revisión de seguridad.

La mujer presentó un recurso de amparo después de que, durante una visita a su hijo privado de libertad, una funcionaria penitenciaria le prohibiera ponerse nuevamente el velo antes de ingresar al centro penal.

Como en ocasiones anteriores, la visitante aceptó retirarse temporalmente el hiyab para que una funcionaria realizara la inspección en un espacio privado. Sin embargo, una vez concluida la revisión, se le negó la posibilidad de volver a usar la prenda.

La recurrente alegó que esa decisión afectó su libertad de culto y su identidad religiosa. Por unanimidad, la Sala IV declaró con lugar el recurso al considerar que la restricción carecía de una justificación objetiva, ya que la inspección de seguridad ya se había realizado.

El Tribunal recordó que la libertad religiosa protege tanto el derecho a profesar una creencia como a manifestarla mediante símbolos, vestimenta y prácticas propias de cada religión.

Asimismo, reconoció que la Administración Penitenciaria puede establecer controles para garantizar la seguridad, el orden y la disciplina en los centros penales. No obstante, enfatizó que esas medidas deben aplicarse de forma proporcional y respetando las convicciones religiosas de las personas.

En la sentencia, los magistrados ordenaron a las autoridades de La Reforma adoptar las medidas necesarias para que la mujer pueda ingresar con su hiyab, siempre que la prenda sea sometida a los controles ordinarios de seguridad y no exista una razón objetiva, concreta y debidamente fundamentada que justifique una restricción.

Magistrado explica el alcance del fallo

El magistrado Fernando Cruz, quien tramitó el caso, señaló que la resolución reviste especial importancia porque delimita el alcance de los controles de seguridad en los centros penitenciarios frente al ejercicio de la libertad religiosa.

"Este caso tiene mucha importancia porque, si bien efectivamente en el ingreso a un centro penitenciario el Estado tiene autorización y legitimidad para un control de ingreso por orden y seguridad, tiene límites, y en este caso el límite se excedió", afirmó Cruz.

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