Gobierno busca embargar bienes, suelos o pensiones sin intervención judicial

Edificio del Ministerio de Hacienda. Archivo CRH
El Ministerio de Hacienda quiere realizar embargos de propiedades, dinero en efectivo, salarios y pensiones sin necesidad de una orden judicial, así lo propusieron en un proyecto de ley presentado al Congreso este jueves.
La iniciativa forma parte del paquete de proyectos fiscales anunciado por el Gobierno y plantea una reforma al Código de Normas y Procedimientos Tributarios para sustituir el actual procedimiento de cobro judicial.
Según la propuesta, una vez que en una deuda tributaria se haya agotado todas las vías de impugnación administrativas y judiciales, la Dirección General de Hacienda podrá realizar directamente actuaciones como notificaciones, investigaciones patrimoniales, medidas cautelares y embargos.
Para esto, la Dirección de Cobros de Hacienda tendrá órganos de apremio, que serán entidades dedicadas a todo el proceso de cobro tributario y operarán en todo el país.
Cada órgano será coordinado por un abogado y contará con el personal que se requiera para cumplir sus labores. Dicho coordinador velará por el cumplimiento de las diligencias que sean ejecutadas.
Una vez que la deuda esté certificada por la oficina de cobros, los agentes del órgano tatarán de contactar al deudor para persuadirlo de que cancele la mora. Aquí el deudor podría llegar a un arreglo de pago y evitar un embargo.
Si en un plazo de 15 días el deudor no aparece o no llega a un arreglo de pago, el órgano a cargo del apremio podrá proceder con el embargo de los bienes o la garantía, según sea el caso.
La administración también podrá tomar posesión de otros activos, en caso de que los bienes embargables no alcancen para cubrir el monto de la deuda, más las costas procesales y los recargos por intereses.
Esta es la lista de bienes que podría embargar Hacienda:
a) Dinero efectivo o en cuentas que posea en entidades financieras.
b) Sueldos, salarios y pensiones (no en su totalidad, sino en lo que se establece el artículo 172 del Código de Trabajo).
c) Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
d) Sumas de dinero a favor del obligado tributario adeudadas por terceros, incluidos pagos con tarjetas de crédito o débito cuyas sumas corresponde girar a las operadoras de tarjetas (hasta el 75% del monto).
e) Ingresos de los espectáculos públicos que hayan sido o no declarados previamente a la Administración Tributaria.
f) Otros bienes muebles y semovientes.
g) Bienes inmuebles.
h) Establecimientos mercantiles o industriales.
i) Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
De acuerdo con la iniciativa, la intervención de un juez quedaría limitada a la necesidad por un allanamiento o procesos posteriores a la ejecución del embargo (algún reclamo de las partes).
La iniciativa se justifica en la mora que generan los cobros judiciales en el Poder Judicial, que acumulan cerca de 760 mil expedientes. El Poder Judicial ha reconocido que el trámite de estos procesos se ha convertido en un cuello de botella para el cumplimiento de la justicia.
Luego de su presentación, el texto deberá ingresar a una comisión legislativa para iniciar su trámite. Si no afecta el funcionamiento del Poder Judicial y no reforma la Constitución Política, la iniciativa requeriría de 29 votos para ser aprobada.