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Condenan a la CCSS por abrir procedimiento a funcionario tras comentario en Facebook

Mayoría de magistrados declararon recurso parcialmente con lugar en cuanto a la libertad de expresión

Por Jason Ureña | 9 de Ene. 2023 | 1:59 pm

(CRHoy.com) La Sala Constitucional condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al pago de costas, daños y perjuicios por abrir un procedimiento disciplinario y trasladar cargos por hostigamiento laboral contra un funcionario por hacer un comentario en la red social Facebook.

De esa forma lo sentenciaron en diciembre anterior en la resolución Nº 29776-2022 como respuesta a un recurso de amparo que declararon parcialmente con lugar y que fue interpuesto por el empleado del Seguro Social, en noviembre del año pasado.

Según la queja, el comentario se hizo en setiembre de 2018, y se trató de "una crítica sobre la situación del país" que en ese momento hizo como representante del Comité Cívico Nacional de Derechos Humanos.

El afectado alegó ante la Sala que no autorizó a la CCSS para que interfiriera en su Facebook personal y privado, por lo que calificó el accionar como una violación al derecho de expresión.

Además, acusó que la CCSS vulneró las garantías del debido proceso, pues amplió los cargos en el citado expediente año y medio después.

¿Qué dice la Caja?

El Tribunal pidió la posición del director interino del Centro de Instrucción de Procedimientos Administrativos, Ronny Villalobos Hidalgo.

Mediante el oficio GL-DPI-0852-2020 de fecha 21 de agosto del 2020 recibida en misma fecha en el CIPA, suscrito por el Ing. Ovidio Murillo Valerio en su condición de Director de a.i. Dirección de Producción Industrial mediante el sistema digital JURIX, solicitó al Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), que se conformara un Órgano Director para instaurar un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria por supuesto Acoso Laboral en contra del funcionario, en el cual, aportó la denuncia interpuesta por el señor"

"(…) Solicitud que fue admitida al cumplir con lo establecido en el numeral 167 de la Normativa de Relaciones Laborales y el modo, tiempo y lugar que se requieren para instaurar el procedimiento en materia de hostigamiento laboral", apuntó.

Según Villalobos en la denuncia presentada venían insertos los pantallazos tomados de la aplicación Facebook. El funcionario recordó que el CIPA es un centro técnico especializado, en el cual, ingresan las solicitudes para iniciar procedimientos administrativos de distintas materias, para lo que reciben los antecedentes y el oficio del órgano conformado de previo como decisor con la solicitud para abrir el procedimiento de interés y efectuar el respectivo análisis de admisibilidad.

"Este caso en concreto. se trata de un procedimiento administrativo en materia de hostigamiento laboral y al efecto el título IV de la Normativa de Relaciones Labores de la CCSS, desarrolla con amplitud el trámite y atención de denuncias por hostigamiento laboral. (…) En atención a las consideraciones anteriores se desprende la tramitología que impera en la Institución de los procedimientos administrativos apegados a la Normativa de Relaciones Laborales"

"Por lo que, es incorrecto decir que este Centro ha violentado la privacidad de las comunicaciones del señor, tomando de su cuenta personal pantallazos del comentario realizado en setiembre del 2018, siendo que los pantallazos de la red social Facebook fueron aportados en conjunto con la denuncia, es decir, fue el presunto ofendido quien aportó los pantallazos en discusión y no el órgano decisor, ni tampoco el órgano director como lo quiere hacer ver el recurrente", aseveró.

De acuerdo con el director interino, el procedimiento administrativo no ha podido concluir debido "a las reiteradas y múltiples gestiones presentadas por la parte investigada, las cuales, se han atendido de forma oportuna y conforme al ordenamiento jurídico aplicable y donde además en todo momento se ha respetado el derecho de defensa y el debido proceso".

Aun así, los magistrados de la Sala dieron la razón al afectado en cuanto a la libertad de expresión y anularon el traslado de cargos emitido por el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos de la Caja, así como todas aquellas actuaciones subsiguientes a su dictado, que se hayan emitido dentro del expediente seguido contra el funcionario.

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