¿Qué implica la moratoria para el registro de accionistas?

Si usted posee una sociedad que debe completar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales siempre podría recibir una multa si incumple los plazos que fijó Hacienda

29 de Ene. 2020 | 12:02 am

(CRHoy.com).- El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó el lunes en primer debate un proyecto de ley para declarar una moratoria durante dos meses en el registro de accionistas que obliga el Ministerio de Hacienda por primera vez y cuyo plazo de cumplimiento expira el 31 de enero.

¿Qué implicaciones tiene el proyecto de ley que impulsó el diputado Pablo Heriberto Abarca, de la Unidad Social Cristiana?

CRHoy.com pidió a la consultora Estefanía Ramírez, de Deloitte Legal, explicar cuáles son los alcances de la iniciativa y cómo quedarán las obligaciones de los contribuyentes a partir de la firmeza de la moratoria.

A continuación algunas respuestas a dudas que genera el nuevo panorama del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) que deben completar unas 370 mil personas jurídicas. 

1.¿La moratoria es solo para multas o exime de la declaración a las sociedades?

-La moratoria se refiere únicamente al régimen sancionador, no a la obligación de la presentación de la declaración.

Entonces, lo que va a suceder es que si una sociedad no ha podido presentar la declaración, y no la logra presentar sino hasta el 18 de febrero, por ejemplo, no la pueden multar por realizar la presentación de forma tardía, pero la obligación de declarar permanece inalterada.

2.¿Se rebajan las multas tipificadas en la Ley o se mantienen igual?

-En lo respecta a los meses en que regirá la moratoria, sí se modula o rebaja la aplicación de multas, funcionando la moratoria de manera tal que, los 2 primeros meses no se aplicará ninguna sanción.

Y durante el tercer mes se aplicara una sanción del 50% de la multa original. Es decir, si se presenta la declaración durante el mes de abril, la multa aplicable se reduce en un 50%.

"Cabe recordar que la multa pecuniaria establecida por ley es del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción,

Se tendría que aplicar como mínimo una multa de tres salarios base y como máximo una multa de cien salarios base, lo cual según el nuevo salario base que comenzó a regir 01-01-2020, es un monto que oscila entre ₡1,350,600.00 y ₡45,020,000.00".

3. ¿Varía quiénes deben presentar el registro de accionistas?

-No, el proyecto de moratoria aprobado en primer debate solamente modifica temporalmente lo que corresponde a la aplicación de sanciones por incumplimiento.

4.¿Por qué se creó el registro de accionistas y quiénes son los obligados a cumplirlo?

-El Registro de Transparencia y Beneficiarios finales se crea atendiendo a los estándares de transparencia internacional bajo los cuales nuestro país es calificado, y con los que no cumplía en un 100% por lo que se veían afectadas sus calificaciones ante la comunidad internacional, según los informes de organizaciones internacionales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), todo lo cual obedece a la lucha mundial contra el fraude fiscal, legitimación de capitales, lucha contra el narcotráfico, entre otros.

 5.¿Quiénes están obligados a presentar el registro de beneficiarios finales?

-Según la ley, los obligados a cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, son todas aquellas personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país.

Sin embargo, actualmente nos encontramos en una primera fase de implementación, que obliga a declarar en el sistema de Central Directo únicamente a las: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita simple, sociedades en nombre colectivo, empresas individuales de responsabilidad limitada, sucursales de sociedades extranjeras, y sociedades civiles.

6. ¿Si una sociedad no está en esa lista de llamadas a declarar aún qué debe hacer?

-Cabe resaltar que los demás obligados según la ley, aunque todavía no deben presentar la declaración, sí tienen que conservar en su poder la información relativa a sus beneficiarios finales, de manera actualizada.