¿Está contratando personal para fin de año? Tome en cuenta estos consejos
(CRHoy.com) -Los últimos meses del año destacan por ser la temporada alta para el comercio debido a la época navideña, específicamente por la mayor cantidad de celebraciones y compras que realizan los consumidores.
Los comercios tienden a aumentar la contratación de personal por tiempo determinado, es decir, solamente durante esos meses.
Sin embargo, es importante tomar ciertas recomendaciones, antes de realizar ese tipo de contrataciones, para hacerlo de forma correcta y evitar situaciones que afecten al trabajador o al patrono.
Ricardo Nassar, especialista de Baker Tilly Costa Rica, comentó que lo primero que los empleadores deben tomar en cuenta es que el contrato por tiempo determinado es excepcional.
Esto significa que es prohibido pactar un contrato por tiempo determinado o por obra, si no se tiene una razón extraordinaria que obligue al comercio o patrono a hacerlo.
Recordó que el artículo 26 del Código de Trabajo indica que "el contrato de trabajo solo podrá estipularse por tiempo determinado en aquellos casos que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador, aquél en que es permanente la naturaleza de los trabajos".
El patrono debe tener una razón extraordinaria que le permita pactar ese contrato por tiempo determinado.
Un ejemplo es la época navideña en la cual el comercio proyecta un aumento considerable en la visitación de clientes a sus locales, comparado con otros meses del año. Esto obliga a tener mayor personal para atender el incremento de clientes.
Errores
Según el especialista, el principal error de los patronos, precisamente, es contratar a personas por tiempo determinado, sin tener una razón extraordinaria que se los permita. Esto, porque en derecho laboral existe un principio de continuidad que se establece como regla, razón por la cual los contratos por tiempo determinado son excepcionales.
Otro aspecto a tener en cuenta es que el contrato por tiempo determinado solo se puede pactar por una duración máxima de un año, salvo que los servicios que se están contratando requieran una preparación técnica especial, en la cual se puede alcanzar un plazo de hasta cinco años.
Añadió que al finalizar un contrato por tiempo determinado, el patrono no debe realizar el pago de preaviso o cesantía al trabajador. Lo que ocurre en este caso es una terminación de contrato y no un despido con responsabilidad patronal. No obstante, lo que sí se debe cancelar al trabajador al concluir su contrato por tiempo determinado es el equivalente al proporcional de vacaciones y aguinaldo.
El contrato por tiempo determinado tiene las mismas características que cualquier otro contrato de trabajo. En él se deben incluir todos los aspectos regulados por el Código de Trabajo. La única diferencia es que en el contrato por tiempo determinado sí se establece el plazo, es decir, uno, dos, tres, o más meses y las razones por las cuales se contrata bajo esa modalidad.
