TSE desmiente aseveraciones de Chaves sobre denuncia en su contra por beligerancia política

Edificio del TSE en San José. Archivo CRH/Con fines ilustrativos
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), por medio de un comunicado de prensa, contradijo al presidente Rodrigo Chaves tras las declaraciones que brindó este miércoles, en las que cuestionó el actuar de la institución en relación con casos de beligerancia política.
En el documento, el TSE detalló cómo opera la Sección Especializada, integrada por tres magistradas y magistrados electorales suplentes, encargados de impartir justicia en materia electoral, y aclaró que sí tienen la potestad de revisar denuncias por beligerancia.
La Sección Especializada debe remitir al TSE toda gestión sometida a su conocimiento cuando, en el escrito presentado, además de señalarse la comisión de una ilicitud, se advierta la amenaza o la violación de derechos fundamentales político-electorales.
El TSE, por el principio de informalidad que caracteriza a ese recurso, puede tramitar el escrito como amparo electoral, en virtud de la protección que corresponde a los derechos fundamentales.
Cabe señalar también que, en acatamiento del principio del juez natural, cuando estos asuntos ingresan al conocimiento del TSE, su instrucción debe ser asignada por estricto turno al magistrado o magistrada correspondiente. No obstante, la decisión de admitir la gestión como amparo electoral es competencia del pleno del TSE y no de una magistrada en particular.
Asimismo, la institución explicó que sí es posible recusar a un magistrado o magistrada para que no conozca un expediente en investigación.
La recusación es una objeción que pueden presentar las partes en un expediente jurisdiccional, cuestionando la participación de una jueza o juez electoral. Esta gestión debe resolverse de manera prioritaria, para determinar con prontitud la integración del órgano electoral que resolverá el recurso.
El Código Procesal Civil establece que, mientras se resuelve la recusación, se suspende del conocimiento de ese asunto a la jueza o juez cuestionado. Se le otorga audiencia para que se pronuncie, y los demás miembros del órgano resuelven.
Los escenarios posibles son: que la persona recusada continúe en el conocimiento del amparo electoral o, en su defecto, si existen razones legales, que se le aparte del caso. En este último supuesto, se convoca a un magistrado suplente para completar la integración del TSE".
El Tribunal agregó que es válido notificar un expediente sin la firma de todos los magistrados y que es correcto realizar las notificaciones a las personas involucradas en su casa, lugar de trabajo o por medio de correo electrónico.
Estas aclaraciones surgieron luego de que el presidente Chaves dedicara varios minutos de su intervención a cuestionar al TSE por la medida que le impuso: abstenerse de emitir declaraciones a favor o en contra de partidos políticos, candidatos o precandidatos que participarán en el proceso electoral del próximo año.