Sala II ordena dar pensión por orfandad a señora que cuidó a su mamá hasta la muerte
La Sala Segunda ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) entregar la pensión por orfandad a una señora de 71 años a la que se le negó por ser divorciada.
La mujer probó una vida dedicada al cuido no remunerado de su mamá, así como la dependencia económica, por lo que cuando esta falleció, quedó desamparada.
La Caja sostuvo que los hijos mayores de 55 años solo pueden recibir pensión por orfandad si son solteros, según el artículo 55 del reglamento. Por su parte, el juzgado consideró que la demandante contaba con otros medios de subsistencia, ya que recibía una pensión del Régimen No Contributivo de la CCSS y ayudas económicas del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Por ello, desestimó la demanda.
Inconforme con la resolución, la mujer presentó un recurso de casación. En él explicó que la pensión no contributiva apenas rondaba los ₡80.000 mensuales y que el subsidio del IMAS era temporal y posteriormente fue suspendido.
También alegó que, aunque era divorciada, llevaba más de tres décadas viviendo con sus padres y nunca volvió a casarse ni convivió en unión de hecho con otra persona.
Su principal argumento fue que el requisito de la soltería debía analizarse bajo los principios de igualdad y proporcionalidad, pues su condición económica y familiar era equivalente a la de cualquier hija soltera que dependiera económicamente de sus padres.
El requisito de ser "soltera"
El punto central del caso consistía en determinar si la CCSS podía seguir negando una pensión por orfandad únicamente porque la solicitante era divorciada.
La Sala Segunda recordó que ese requisito dejó de tener validez en enero de 2023. En esa resolución, los magistrados concluyeron que exigir la soltería era incompatible con el principio constitucional de igualdad y no discriminación.
Asimismo, el tribunal indicó que, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Jurisdicción Constitucional, todos los jueces deben respetar ese precedente y abstenerse de aplicar interpretaciones que contradigan lo resuelto por la Sala Constitucional.
En consecuencia, concluyó que la condición de divorciada no podía utilizarse para rechazar la solicitud de la demandante.
La dependencia económica
La Sala II analizó si la mujer cumplía con los demás requisitos legales. Para ello tomó como referencia un informe socioeconómico.
La demandante nació en noviembre de 1954 y únicamente cursó el primer año de secundaria. Desde adolescente realizó trabajos ocasionales en labores domésticas y venta de comidas para contribuir a los ingresos familiares. En 1982 contrajo matrimonio, tuvo tres hijos y posteriormente se divorció.
Tras la separación regresó a vivir con sus padres, con quienes permaneció durante décadas. Cuando su padre falleció en 2001, asumió prácticamente en exclusiva el cuido de su madre, quien subsistía gracias a la pensión por vejez que recibía de la CCSS.
Durante casi 20 años administró esa pensión, acompañó a su madre a las consultas médicas, realizó las labores domésticas y le brindó atención permanente hasta el fallecimiento de la adulta mayor, ocurrido en octubre de 2020, cuando tenía 91 años.
El informe concluyó que, durante todo ese período, la mujer dependió económicamente de la pensión de su madre, ya que esa constituía la única fuente de ingresos del hogar y permitía cubrir las necesidades básicas de ambas.
La perspectiva de género
Los magistrados señalaron que históricamente las labores de cuido de adultos mayores han recaído principalmente sobre las mujeres, quienes con frecuencia sacrifican oportunidades laborales y educativas para atender a sus padres durante años.
Cuando esas personas fallecen, quienes asumieron esas labores suelen quedar sin ingresos propios y con escasas posibilidades de incorporarse al mercado laboral. Precisamente esa era la situación de la demandante. Además, padecía diversos problemas de salud, entre ellos diabetes insulinodependiente, obesidad y trastornos de adaptación.
Todo ello constituía una limitación social y física que dificultaba seriamente encontrar un empleo remunerado a su edad.
La pensión no contributiva y las ayudas del IMAS
La sentencia explicó que esos beneficios sociales existen precisamente para atender a personas en condición de vulnerabilidad económica. Por ello, lejos de demostrar que la solicitante contaba con recursos suficientes, evidenciaban exactamente lo contrario: que necesitaba asistencia estatal para cubrir sus necesidades básicas.
El tribunal también señaló que las ayudas del IMAS comenzaron únicamente después del fallecimiento de la madre, por lo que no modificaban el hecho esencial del proceso: mientras la madre estuvo viva existió una verdadera dependencia económica entre ambas.
La decisión final
La Sala Segunda anuló la sentencia de primera instancia y declaró con lugar la demanda.
El tribunal estableció que la pensión deberá reconocerse a partir del 11 de enero de 2023, fecha en que se dejó sin efecto el requisito de la soltería. Así como también los intereses legales correspondientes y la indexación para compensar la pérdida del poder adquisitivo.
No obstante, la Sala resolvió que cada parte asumiera sus propias costas procesales, al considerar que la CCSS actuó de buena fe.
