Sala I revive demanda contra Banco Nacional por remate de finca en Limón
Si tiene solo unos segundos, lea estas líneas:
- La Sala I anuló el archivo de una demanda contra el BN por el remate de una finca en Limón y ordenó que el juicio continúe.
- El demandante alega que el banco incumplió obligaciones relacionadas con créditos agrícolas otorgados desde 2006 y que eso derivó en la pérdida de la propiedad.
- La Sala concluyó que el Tribunal Contencioso archivó el caso sin fundamentar adecuadamente las defensas planteadas por el banco, lo que podría afectar el derecho de defensa del demandante.
La Sala Primera anuló una resolución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que había dado por terminado un proceso presentado por un hombre apellidado Rojas Álvarez contra el Banco Nacional de Costa Rica (BN), relacionado con una serie de créditos otorgados desde 2006 y el posterior remate de una propiedad ubicada en Limón.
La decisión de la Sala no implica que el demandante tenga razón, que el banco haya actuado ilegalmente o que el remate haya sido anulado. Lo que resolvió el máximo tribunal en materia civil y contenciosa fue que el proceso no podía cerrarse de la forma en que lo hizo el juez, pues ello generó problemas de fundamentación y posibles violaciones al derecho de defensa.
El origen del conflicto
Rojas Álvarez aseguró que desde 2006 adquirió varios créditos con la entidad bancaria para desarrollar actividades agrícolas. En la demanda indicó que el banco no realizó estudios adecuados sobre su capacidad de pago ni brindó el acompañamiento técnico necesario para los proyectos productivos vinculados a esos préstamos.
Según su versión, la entidad financiera incumplió obligaciones relacionadas con la valoración del riesgo crediticio y la contratación de seguros agrícolas. Con el paso del tiempo, los créditos entraron en mora y el banco promovió un proceso de ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí.
Ese proceso llevó al remate de una finca ubicada en Limón el 10 de enero de 2017. Sin embargo, como no hubo interesados, el Banco Nacional terminó adjudicándose el inmueble. Posteriormente, la propiedad fue vendida a un empresario apellidado Camareno Solís, quien luego fue incorporado como codemandado.
Pretensiones del demandante
En la demanda, Rojas Álvarez formuló una amplia lista de pretensiones, entre ellas que se declarara que el banco incumplió gravemente el contrato de crédito. También pidió que se declarara ilegal la ejecución hipotecaria, al considerar que el BN habría fomentado el incumplimiento de las obligaciones crediticias. Finalmente, solicitó la nulidad del remate de la finca en Limón y de todas las actuaciones posteriores.
El actor alegó además que no existía incumplimiento de su parte, porque el banco habría incumplido primero sus obligaciones contractuales. Asimismo, cuestionó cláusulas de los contratos de crédito relacionadas con el vencimiento anticipado y la suspensión unilateral de desembolsos, las cuales calificó como abusivas.
Rojas Álvarez también pidió una indemnización por distintos rubros, como el valor del inmueble perdido, daño moral por ₡5 millones y el pago de intereses.
Cambio de juez e inhibitoria
Durante la tramitación del caso se produjo un episodio relevante. El juez tramitador original, José Roberto Brenes Chinchilla, presentó una inhibitoria para apartarse del conocimiento del expediente, debido a que el demandante interpuso una denuncia disciplinaria en su contra ante el Tribunal de la Inspección Judicial.
Brenes indicó que la denuncia lo acusaba de actuaciones arbitrarias, ilegales y parciales dentro del trámite del proceso. También afirmó que el escrito contenía expresiones despectivas y cuestionamientos directos sobre su imparcialidad y objetividad.
Otro juez del Tribunal Contencioso Administrativo acogió la inhibitoria y ordenó que Brenes se separara del caso, al argumentar que la imparcialidad judicial es un pilar esencial de la administración de justicia y que, ante cuestionamientos de una de las partes, lo más prudente era apartar al juzgador del conocimiento del asunto.
Respuesta del BN
El banco rechazó los señalamientos y planteó varias defensas, entre ellas prescripción, falta de legitimación, falta de derecho y otras más. Sin embargo, las defensas que terminaron siendo decisivas en esta etapa fueron la prescripción y el supuesto carácter "no impugnable" de los actos cuestionados.
El 8 de abril de 2024, el juez Alexander Fallas Hidalgo, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, acogió las defensas previas planteadas por el Banco Nacional y ordenó archivar el expediente. El juez concluyó que habían transcurrido más de cuatro años entre el remate de la finca —ocurrido el 10 de enero de 2017— y la presentación de la demanda contenciosa, realizada el 16 de abril de 2021.
Según el fallo, el plazo de cuatro años previsto en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública ya había vencido cuando se interpuso el proceso. Fallas Hidalgo expuso que el momento determinante para iniciar el conteo del plazo era precisamente el remate de la propiedad, ya que fue en ese instante cuando el actor perdió el inmueble.
Recurso de casación
Inconforme con la decisión, el demandante presentó un recurso de casación ante la Sala I, donde argumentó que el BN se limitó a mencionar las defensas de prescripción y acto no susceptible de impugnación, pero nunca explicó ni desarrolló jurídicamente las razones por las cuales debían acogerse.
Según el recurrente, el juez tramitador terminó "imaginando" y construyendo de oficio los argumentos que el banco no expuso. El actor sostuvo que eso violó el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de igualdad procesal, porque le impidió conocer adecuadamente los fundamentos de las excepciones y defenderse de ellas.
Asimismo, alegó que la resolución carecía de fundamentación suficiente porque ignoró varios de sus argumentos, entre ellos uno central: que los actos y daños reclamados tenían "efectos continuados". De acuerdo con esa tesis, las consecuencias del remate y de las actuaciones cuestionadas seguían produciéndose en el tiempo, por lo que el plazo de prescripción no debía analizarse únicamente a partir de la fecha del remate.
Resolución
La Sala Primera dio la razón al demandante y anuló por completo la resolución que había archivado el expediente. En su fallo del 22 de enero de 2026, la Sala enfatizó que las defensas procesales deben estar debidamente motivadas y desarrolladas por quien las plantea.
El tribunal explicó que no basta con mencionar una excepción de forma genérica. Es necesario detallar los fundamentos jurídicos y fácticos que justifican su procedencia. La Sala indicó que este requisito es esencial para garantizar el derecho de defensa de la contraparte, ya que solo así puede conocer adecuadamente los argumentos en su contra y oponerse a ellos.
En el caso concreto, la Sala constató que el propio juez tramitador reconoció en su resolución que el banco únicamente había mencionado las defensas de prescripción y acto no susceptible de impugnación, sin desarrollarlas. El fallo también criticó que el juez ignorara el argumento del actor sobre los supuestos "efectos continuados". Aunque la Sala no adelantó criterio sobre si esa tesis es correcta o no, sí señaló que el tribunal debía analizarla y pronunciarse expresamente sobre ella.
Con ello, la Sala ordenó devolver el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo para que continúe la tramitación del proceso. En términos prácticos, esto significa que el juicio sigue vigente y deberá continuar su curso en la vía contenciosa.

