Rocío Alfaro cuestiona legalidad de sesiones de Junta de CCSS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podría estar sesionando de manera irregular debido a la participación de un representante del sector sindical que no fue electo mediante el procedimiento establecido para ocupar ese puesto, según cuestionó Rocío Alfaro, representante electa de ese sector ante la Junta Directiva, quien aún no ha sido juramentada.
En una carta enviada a los miembros de ese órgano, Alfaro señaló que la Junta en las sesiones del 18 y 20 de agosto acordaron sesionar con Roger Rivera, quien fue designado como representante "pro tempore" del sector sindical, pese a no haber sido electo por el movimiento sindical. La participación de Rivera se dio a solicitud de la Presidencia Ejecutiva de la CCSS.
El Consejo de Gobierno había rechazado previamente juramentar a Alfaro en el cargo. Sin embargo, el 13 de agosto la Sala Constitucional anuló esa decisión por considerar que carecía de fundamento jurídico. Según el fallo, la Ley Constitutiva de la CCSS impide al Poder Ejecutivo objetar este tipo de nombramientos.
Pese a la resolución, en la sesión del 18 de agosto la asesoría legal de la CCSS sostuvo que la Junta Directiva no podía darse por notificada del fallo únicamente a partir de su publicación en medios de comunicación, debido a que no había recibido una notificación directa.
Alfaro cuestionó ese argumento en su carta y sostuvo que la ausencia de una notificación formal no justifica prescindir de la existencia y el contenido de una resolución constitucional cuya existencia ya era conocida.
Además, señaló que el propio ordenamiento interno de la Junta Directiva contempla una alternativa para los casos en que temporalmente no exista una integración completa del órgano. Según esta disposición, los miembros nombrados pueden sesionar bajo la figura del funcionario de hecho para atender situaciones de urgencia o necesidad apremiante.
A partir de esa disposición, Alfaro cuestionó el fundamento jurídico para incorporar a Rivera como representante "pro tempore" del sector sindical, pues, según señaló, ya existía un mecanismo para que la Junta Directiva pudiera atender situaciones de urgencia mientras se restablecía su integración regular.
Según Alfaro, incorporar a Rivera con el propósito de completar el cuórum legal, sin que exista una norma que habilite una representación sindical "pro tempore" en esas circunstancias, genera dudas sobre la regularidad de la integración de la Junta Directiva y, por tanto, sobre la validez de las sesiones celebradas y de los acuerdos adoptados bajo esa conformación.