Repaso: todo lo que debe saber sobre las excepciones a la restricción vehicular
Disposiciones se mantendrán en curso para lapso entre este lunes y el próximo 21 de agosto
(CRHoy.com). A partir de este lunes los cantones que permanecen bajo alerta naranja a raíz de la emergencia sanitaria por el COVID-19 ingresaron en la denominada fase de cierre que se mantendrá hasta el próximo 21 de agosto.
Esto implica diferentes disposiciones según las zonas que estén bajo alertas amarilla o naranja ¿Cómo funcionará entonces la medida en esta etapa?
A partir de este lunes 10 de agosto y hasta el 21 de agosto se unificó el horario de la restricción vehicular en todo el país (cantones en alerta amarilla y alerta naranja) de lunes a viernes de 5:00 a.m. a las 9:00 p.m., sábado y domingo de las 5:00 a.m. a las 7:00 p.m. Se mantiene el último dígito de placa como factor para circular.
*Al final de esta nota usted encontrará una pestaña con todo el listado de excepciones establecidas por el Poder Ejecutivo.
Cantones bajo alerta naranja, SÍ circulan:
- Lunes: solo placas terminadas en 1 y 2.
- Martes: solo placas terminadas en 3 y 4.
- Miércoles: solo placas terminadas en 5 y 6.
- Jueves: solo placas terminadas en 7 y 8.
- Viernes: solo placas terminadas en 9 y 0.
Cantones bajo alerta amarilla, así circulan:
- Lunes: NO circulan placas terminadas en 1 y 2.
- Martes: NO circulan 3 y 4.
- Miércoles: NO circulan 5 y 6.
- Jueves: NO circulan 7 y 8.
- Viernes: NO circulan 9 y 0.
Los fines de semana funcionarán de esta forma:
Tanto en zona naranja y amarilla los sábados SOLO circulan placas terminadas en número impar, los domingos SOLO circulan placas concluidas en número par. En horario de 5:00 a.m. a 7:00 p.m.
Quienes irrespeten la restricción vehicular sanitaria se exponen a una multa de 110 mil colones, al retiro de placas del automotor y a la acumulación de 6 puntos en la licencia de conducir.
[accordionset][accordionx heading='Excepciones a la restricción vehicular sanitaria']
a) Los vehículos de transporte de mercancía o carga. Para el caso de los vehículos de carga liviana (CL), se deberá demostrar la naturaleza de su actividad mediante la constancia o carta respectiva.
b) Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi), el servicio especial de trabajadores y turismo, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del presente Decreto Ejecutivo.
c) La persona del sector público o privado, con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción y/o con la franja horaria establecida en el artículo 4° y/o el artículo 5°, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo, cualquiera de ellos debidamente demostrado.
d) Los vehículos que presten el servicio de abastecimiento de combustibles.
e) Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
f) Los vehículos que presten servicio de grúa o plataforma.
g) Los vehículos de empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas.
h) Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencia y vehículos de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.
i) El personal de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, CNFL, Correos de CR, RECOPE, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, debidamente identificados.
j) Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad, para el ejercicio de sus labores respectivas.
k) Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.
l) La prestación de servicios a domicilio, debidamente acreditados.
m) La prestación de servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiere el servicio, debidamente acreditados.
n) Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
o) Las personas jerarcas de los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente identificados.
p) Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente acreditados.
q) El personal del Poder Judicial, con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción y/o con la franja horaria establecida en el artículo 4° y/o el artículo 5°, debidamente identificados.
r) El personal de servicios de salud para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.
s) El personal de los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, al igual que toda la cadena logística asociada a estas actividades, debidamente identificados.
t) El personal indispensable para el funcionamiento de operaciones y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
u) El personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuciones de medios de comunicación, debidamente acreditados.
v) El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico. Así como con ocasión de una cita médica programada o para asistir a donar sangre al Banco Nacional de Sangre o al hospital respectivo, en ambos casos con el debido comprobante de la cita programada.
w) Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados.
x) Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados.
y) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido de personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.
z) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a la cita de Revisión Técnica Vehicular, debidamente acreditado con el comprobante de la cita programada.
aa) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de una reservación a los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento habilitados por el Ministerio de Salud, sea para el ingreso o salida, debidamente acreditado con el comprobante de reservación correspondiente.
bb) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de la realización de la prueba de manejo, debidamente acreditado con el comprobante de matrícula emitido por el sistema de citas de la Dirección General de Educación Vial.
cc) Los vehículos de alquiler -"rent a car"-, con el debido comprobante, así como los vehículos que brinden asistencia con ocasión de dicho servicio.
dd) Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría para salir del país o para recoger a una persona que ingrese al territorio nacional bajo los vuelos habilitados para tal efecto, debidamente acreditado con el tiquete de vuelo personal o de la persona correspondiente que se vaya a recoger.
ee) Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse a las guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el Consejo de Atención Integral o el Ministerio de Educación Pública, a efectos de dejar o recoger a una persona menor de edad, con la debida carta de comprobación.[/accordionx][/accordionset]
[accordionset][accordionx heading='Rutas con excepción a la restricción en alerta naranja']
Ruta 1 (San José – Peñas Blancas)
Ruta 2 (San José – Paso Canoas)
Ruta 3 (San José – Orotina)
Ruta 4 (Cruce Río Frío en ruta 32 – Upala)
Ruta 5 (San José – Heredia)
Ruta 6 (Cañas – Upala)
Ruta 10 (Cartago – Siquirres)
Ruta 27 (San José – Puntarenas)
Ruta 32 (San José – Limón)
Ruta 126 (Heredia – Sarapiquí)
Ruta 137 (Puriscal – Orotina)
Ruta 140 (Ciudad Quesada – San Miguel de Sarapiquí)
Ruta 141 (Naranjo – El Tanque de San Carlos)
Ruta 209 (San José – Acosta – La Fila de Mora)
Ruta 230 (Cartago – Turrialba)
Ruta 237 (Paso Real Buenos Aires Puntarenas – Ciudad Neilly Corredores)
Ruta 702 (San Ramón – La Fortuna)
[/accordionx][/accordionset]
