Constitucionalistas ven inviable referéndum sobre el Poder Judicial
Las reformas de "mano dura" al Poder Judicial impulsadas por la presidenta Laura Fernández no podrían someterse a referéndum, según coincidieron los abogados constitucionalistas Marvin Carvajal y Manrique Jiménez, quienes señalaron que la Constitución Política excluye expresamente de consulta popular las materias relacionadas con seguridad y política criminal.
El debate surgió luego de que Fernández afirmara que, si las reformas impulsadas por su gobierno encuentran obstáculos en la Asamblea Legislativa o en el Poder Judicial, podría acudirse a un referéndum para que sea la ciudadanía la que decida.
La mandataria indicó que el paquete de iniciativas será presentado en junio próximo e incluirá cambios en normas de ejecución de la pena, reformas al Código Procesal Penal y al Código Penal, así como propuestas orientadas —según dijo— a mejorar la eficiencia, eficacia y fiscalización del Poder Judicial.
"Si nos bloquean estas reformas, tendremos que acudir al pueblo de Costa Rica", afirmó Fernández.
Sin embargo, los especialistas consultados por CR Hoy sostienen que varias de esas iniciativas no podrían siquiera someterse a votación popular debido a las restricciones establecidas en la propia Constitución Política.
Materias excluidas
Carvajal explicó que una de las materias expresamente excluidas del referéndum es la relacionada con seguridad ciudadana.
El abogado indicó que esa limitación responde a la sensibilidad de estos temas y al riesgo de que sean definidos a partir de reacciones emocionales más que de criterios técnicos.
"Posiblemente el constituyente sabía que hay una cierta tendencia a una aprobación más emocional en esos temas", añadió.
Según detalló, también podrían quedar excluidos asuntos vinculados con política criminal, modificaciones en las penas, beneficios carcelarios o derechos procesales de personas investigadas o condenadas.
Carvajal señaló que algunas normas penales o procesales podrían eventualmente ser sometidas a consulta popular, siempre que no tengan una incidencia directa sobre la seguridad ciudadana o la política criminal del Estado.
El constitucionalista también cuestionó las declaraciones de Fernández sobre supuestos bloqueos desde el Poder Judicial.
"Si los proyectos son respetuosos de la Constitución, el Poder Judicial no va a ser un impedimento", afirmó.
Por su parte, Jiménez recordó que la Constitución prohíbe expresamente llevar a referéndum materias presupuestarias, tributarias, fiscales, monetarias, crediticias, de pensiones, de seguridad y de aprobación de empréstitos o contratos administrativos.
Además, señaló que tanto la jurisprudencia de la Sala Constitucional como la del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) han establecido límites cuando se trata de derechos humanos, derechos de minorías o asuntos que puedan afectar la igualdad y generar discriminación.
"Los temas orientados a la seguridad definitivamente no pueden ser sometidos a consulta popular", enfatizó.
Jiménez agregó que esa restricción también alcanza aspectos del Código Procesal Penal y de ejecución penal, al considerar que están directamente ligados a la seguridad ciudadana.
El antecedente del TSE
El Tribunal Supremo de Elecciones ya estableció que las reformas relacionadas con materia penal y procesal penal no pueden someterse a referéndum en Costa Rica, al considerar que forman parte de los temas de "seguridad" excluidos por la Constitución Política.
Ese criterio quedó plasmado en una resolución emitida en 2015, cuando el TSE rechazó una solicitud para llevar a consulta popular una reforma al Código Procesal Penal sobre la prescripción de delitos.
En esa resolución, el Tribunal concluyó que el concepto de "seguridad" no solo abarca asuntos policiales, sino también normas vinculadas con la persecución del delito, las penas y los procesos penales.
El TSE también advirtió que las reformas penales pueden generar fuertes reacciones emocionales en la opinión pública y recordó que, durante la discusión de la reforma constitucional que creó el referéndum, los diputados decidieron excluir estos temas para evitar decisiones impulsadas por casos criminales mediáticos o coyunturas de inseguridad.
Con ese antecedente, especialistas consideran que propuestas relacionadas con ejecución de penas, reformas al Código Penal o cambios al Código Procesal Penal enfrentarían serios cuestionamientos constitucionales si el Gobierno intentara someterlas a referéndum.
CR Hoy consultó a Casa Presidencial sobre los cuestionamientos planteados por los abogados constitucionalistas en torno a la viabilidad de someter estas reformas a consulta popular, el antecedente del TSE en materia penal y procesal penal y si el Gobierno cuenta o solicitará algún criterio jurídico formal sobre la constitucionalidad de un eventual referéndum. Al cierre de esta publicación, la gestión continuaba en trámite.
Los límites constitucionales del referéndum
La figura del referéndum está regulada en el artículo 105 de la Constitución Política, el cual permite someter a consulta popular proyectos de ley y reformas parciales de la Carta Magna.
No obstante, la propia Constitución establece límites sobre las materias que pueden llevarse a votación popular.
El texto constitucional excluye expresamente del referéndum temas presupuestarios, tributarios, fiscales, monetarios, crediticios, de pensiones, de seguridad, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.
Precisamente sobre esa exclusión es que los constitucionalistas consultados consideran que varias de las reformas anunciadas por el Gobierno enfrentarían obstáculos jurídicos, debido a que incluyen cambios relacionados con ejecución de penas, Código Penal y Código Procesal Penal.


