Presidencia nombró a director de la DIS sin cumplir requisito obligatorio

2 de Sep. 2026 | 1:54 am
Pablo Martinez Bertozzi

Pablo Martínez Bertozzi, director de la DIS.

Pablo Esteban Martínez Bertozzi ostenta el cargo de director de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS)  sin cumplir el rango policial mínimo que exige la ley para ocupar ese cargo.

La DIS forma parte de los cuerpos policiales sujetos a la Ley General de Policía, por lo que su director debe cumplir el régimen previsto para las jefaturas policiales. Dos dictámenes de la Procuraduría General de la República (PGR), del 2020, confirman que todo cuerpo policial, incluida la DIS, debe contar con director y subdirector que ostenten, como mínimo, los grados de comisionado y comandante, respectivamente.

La misma norma permite el libre nombramiento y remoción de esos funcionarios por parte del jerarca correspondiente, pero no elimina los requisitos mínimos que exige la ley.

Según los atestados de Martínez, confirmados a CR Hoy por Presidencia, nunca se formó en la Escuela Nacional de Policía ni tiene ningún rango policial.

"El señor Pablo Bertozzi Martínez no ostenta rango policial. Su nombramiento como director de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) se fundamenta en el artículo 62 de la Ley General de Policía y en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional."

Dictamen de la PGR

Dictamen C-114-2020 de la PGR.

La DIS funciona como un órgano informativo del presidente de la República en materia de seguridad nacional, de acuerdo con la Ley General de Policía. Entre sus funciones figuran detectar, investigar, analizar y comunicar al mandatario o al ministro de la Presidencia hechos que puedan poner en riesgo la seguridad del país, así como coordinar acciones con organismos internacionales.

Dictamen de acatamiento obligatorio

Casa Presidencial sostiene que el nombramiento de Martínez encuentra sustento en el artículo 62 de la Ley General de Policía, el cual dice lo siguiente:

Ámbito de aplicación

El presente capítulo rige para regular las escalas jerárquicas, así como los grados y ascensos dentro de las fuerzas policiales del país.

Las policías especializadas existentes dentro del Ministerio de Seguridad Pública y el resto de las policías contempladas por esta Ley, serán reguladas en estos aspectos por sus reglamentos específicos; pero bajo ninguna circunstancia podrán incorporar, dentro de sus nomenclaturas, grados de naturaleza militar.

No obstante el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que los dictámenes y pronunciamientos de la PGR constituyen jurisprudencia administrativa y resultan de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.

¿Ley o reglamento?

Casa Presidencial también justificó el nombramiento con el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el cual dispone:

La Dirección General estará a cargo de un profesional en un área atinente al cargo o de un funcionario cuya idoneidad técnica y calificada experiencia en el área de seguridad le hagan apto para el puesto, a juicio del Presidente o del Ministro de la Presidencia.

No obstante, jurisprudencia de la Sala Constitucional respalda que un reglamento no puede utilizarse para dejar sin efecto, modificar o contradecir un requisito establecido expresamente en una ley.

En el voto N.° 6941-96, la Sala estableció que el reglamento constituye una norma secundaria, subordinada y complementaria de la ley, por lo que "no puede intentar dejar sin efecto los preceptos legales o contradecirlos". Este criterio sustenta que una disposición reglamentaria no puede imponerse sobre una exigencia fijada por el legislador.

La PGR también ha reiterado este principio al señalar que, ante una contradicción entre una ley y un reglamento, debe prevalecer la ley, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa contemplado en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública.

Director de la DIS sin experiencia policial

Martínez, de 36 años, tampoco cuenta con experiencia previa en cuerpos policiales, según la información pública disponible y la propia confirmación de Presidencia sobre su historial.

Antes de incorporarse al Colegio de Abogados, siguió un proceso de formación religiosa.

En 2018, la Arquidiócesis de Bogotá, Colombia, informó que Martínez recibió el diaconado transitorio, etapa previa a la ordenación sacerdotal.

El diaconado transitorio constituye el primer grado del sacramento del orden y forma parte del proceso de preparación para convertirse en sacerdote.

Durante 2019, Martínez participó en actividades religiosas de la Parroquia Santa María de Pentecostés, en Bogotá.

Casa Presidencial informó al anunciar su nombramiento que Martínez cuenta con "experiencia en asesoría política y estrategia para la toma de decisiones", sin mencionar en cuáles cargos.

En los últimos años trabajó como asesor del despacho de Rodrigo Chaves Robles, expresidente de la República y actual ministro de la Presidencia y Hacienda.

"Su perfil combina análisis jurídico e institucional, capacidad estratégica y criterio técnico para la toma de decisiones en entornos complejos. El nuevo Director de la DIS conoce bien cómo funciona el Estado desde adentro lo que le permite tener una lectura muy atinada en temas de seguridad e inteligencia", apuntó el comunicado oficial de Presidencia.

El director de la DIS es sobrino de Pablo Bertozzi Calvo, director de la Policía Penitenciaria.

Pablo Martínez Bertozzi, a la izquierda, designado director de la DIS. A la derecha, cuando se preparaba para ser sacerdote en Colombia. CRH

Pablo Martínez Bertozzi, a la izquierda, designado director de la DIS. A la derecha, cuando se preparaba para ser sacerdote en Colombia. CRH

Caso DIS llega a la Procuraduría

El nombramiento de Martínez también generó una denuncia ante la Procuraduría de la Ética Pública (PEP) por nombramientos ilegales, según el análisis que se hace del artículo 337 del Código Penal.

La gestión cuestionó que Presidencia designara a una persona para dirigir la DIS sin que constara públicamente que tuviera el grado de comisionado y pidió investigar a quienes participaron en el nombramiento.

Cuando los denunciantes presentaron el escrito, todavía planteaban la ausencia del rango como un aspecto que las autoridades debían verificar mediante una certificación oficial.

Este medio envió una consulta a la PEP para conocer el estado de esta denuncia, sin embargo, al cierre de esta nota la gestión se mantenía en trámite.

Otro caso reciente muy similar

Un caso similar ocurrió en junio con Katherine Tenorio Ruiz, designada directora de la Policía de Control Fiscal (PCF).

CR Hoy reveló el pasado 31 de julio que Tenorio habría asumido la dirección sin ostentar el rango policial mínimo exigido por la ley. Trece días antes de su nombramiento, el Poder Ejecutivo había emitido el Decreto Ejecutivo N.° 45832-H, que reformó el reglamento de la PCF e introdujo una disposición según la cual el nombramiento de su director "no requerirá la posesión de grados policiales".

Esa modificación generó una denuncia penal del diputado Antonio Trejos, quien cuestionó que el Poder Ejecutivo utilizara una norma reglamentaria para exceptuar un requisito fijado en una ley. El 6 de agosto, CR Hoy confirmó que la Fiscalía General abrió un expediente contra la presidenta Laura Fernández y el ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves, para investigar posibles irregularidades relacionadas con ese nombramiento.

En 2021, CR Hoy informó que la entonces directora Jacqueline Soto Rivel también fue nombrada sin contar inicialmente con el grado de comisionada. A raíz de una consulta del propio Ministerio de Hacienda, la Procuraduría emitió el dictamen C-171-2021 se reiteró que los directores y subdirectores de los cuerpos policiales comprendidos por la Ley General de Policía deben ostentar los rangos. Hacienda le otorgó posteriormente el rango de comisionada mediante un acuerdo administrativo.