Poder Judicial sancionó a un chofer por usar sirenas sin que existiera una emergencia
El chofer de una magistrada fue sancionado por utilizar las sirenas y las luces policiales de un carro oficial sin que estuviera atendiendo una emergencia, así lo resolvió el Tribunal de la Inspección Judicial.
Aunque el conductor renunció a su puesto, la sanción quedó vigente.
El Tribunal calificó la conducta como una falta grave e impuso una suspensión de cinco días sin goce de salario. El caso surgió a partir de un informe elaborado por el Grupo de Apoyo Operacional (GAO) del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), que posteriormente remitió el documento a la magistrada de la Sala Primera a quien estaba asignado el conductor.
Con base en ese informe, la Inspección Judicial abrió un procedimiento disciplinario para determinar si el funcionario incurrió en una conducta que afectara la imagen del Poder Judicial.
¿Qué ocurrió?
Los hechos ocurrieron el 14 de agosto de 2025, pasadas las 6:25 p.m., el funcionario conducía un vehículo institucional asignado a una magistrada.
Después de dejarla en su residencia, en San Francisco de Heredia, el conductor tomó una ruta hacia Guararí. Mientras circulaba por ese sector, mantenía encendidas las luces de alerta policial instaladas en el parabrisas del vehículo, lo que llamó la atención de oficiales de la Fuerza Pública que se encontraban en la zona.
Los policías detuvieron el vehículo para verificar el motivo del uso de esos dispositivos. Según el expediente, el conductor se identificó como chofer de una magistrada de la República y mostró su carné institucional; sin embargo, no brindó una explicación que justificara el uso de las luces policiales.
Tras recibir el informe policial, la Inspección Judicial abrió formalmente el procedimiento en setiembre de 2025. Al funcionario se le atribuyó una incorrección en el ejercicio de sus funciones por utilizar las luces de alerta policial sin que existiera una emergencia y sin contar con la autorización de la magistrada.
Aunque fue notificado personalmente de los cargos, el investigado nunca aportó pruebas para desvirtuar la acusación. Tampoco respondió a la audiencia final concedida durante el procedimiento.
Durante la investigación declararon la magistrada a quien estaba asignado el conductor y un oficial del GAO que intervino en los hechos.
Salida del Poder Judicial
Mientras el procedimiento disciplinario seguía en trámite, el chofer dejó de trabajar para el Poder Judicial.
La defensa alegó que ya no era posible imponer una sanción disciplinaria porque la relación laboral había finalizado. Sin embargo, el Tribunal descartó ese argumento.
Los inspectores recordaron que tanto la jurisprudencia constitucional como el Código de Trabajo permiten continuar un procedimiento disciplinario cuando este se inició mientras el funcionario aún laboraba para la institución. El objetivo de esa regla es evitar que una renuncia o una jubilación impidan investigar hechos que podrían comprometer la responsabilidad administrativa de un servidor público.
Como la apertura del procedimiento y la notificación ocurrieron antes de que terminara la relación laboral, el Tribunal concluyó que conservaba plena competencia para resolver el fondo del asunto.
Las pruebas que valoró el Tribunal
En su declaración, la magistrada explicó que ese día el conductor cumplió con trasladarla hasta su residencia. Posteriormente recibió información del entonces subdirector del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) sobre una intervención policial ocurrida en Guararí.
Según relató, nunca autorizó al chofer a utilizar las luces de emergencia y tampoco existía una situación excepcional que hiciera necesario activarlas.
La magistrada añadió que, posteriormente, conversó con el conductor sobre lo sucedido. Según su testimonio, él reconoció que había encendido las luces porque consideraba que "para eso habían sido instaladas en el vehículo", aunque no mencionó ninguna emergencia concreta que justificara su uso.
Además, indicó que la ruta utilizada por el conductor no era la habitual después de dejarla en su vivienda. Normalmente, el vehículo regresaba directamente al edificio de la Corte Suprema de Justicia, donde permanecía estacionado. Afirmó que desconocía por qué el chofer decidió pasar por Guararí esa tarde.
Por su parte, el oficial del GAO recordó que el vehículo generó confusión porque circulaba con luces similares a las utilizadas por las patrullas. Explicó que esa circunstancia motivó la intervención para descartar que un particular estuviera utilizando el automóvil de forma irregular.
El oficial también declaró que el conductor se mostró respetuoso durante la intervención y que, una vez comprobado que era funcionario judicial y que el vehículo pertenecía al Poder Judicial, se le permitió continuar su recorrido.
Aunque el policía manifestó que, a su criterio, esos dispositivos también podían utilizarse de forma preventiva, el Tribunal aclaró que esa apreciación personal no modificaba lo establecido por la normativa vigente.
¿Por qué hubo una falta?
El Tribunal debía determinar si el conductor podía utilizar libremente las luces y sirenas policiales. La respuesta fue negativa.
Los inspectores explicaron que esos dispositivos instalados en vehículos oficiales existen para atender situaciones de emergencia y permiten obtener prerrogativas, como la prioridad de paso en carretera. Precisamente por esos beneficios, su uso no queda al criterio personal del conductor.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que el funcionario incumplió sus deberes al activar las luces sin una causa objetiva y sin autorización de su superior inmediata.
También consideró relevante que el conductor nunca explicara formalmente por qué utilizó las luces y optara por no ejercer su derecho de defensa durante el procedimiento.
Por ello, el Tribunal concluyó que no existía ningún elemento que acreditara una causa de justificación, como una emergencia real, un riesgo para la seguridad o una instrucción de una autoridad superior.
Principios éticos de la función pública
El Tribunal recordó que quienes trabajan para el Estado están sujetos a un deber especial de probidad, integridad y rectitud.
En ese sentido, enfatizó que los servidores judiciales deben actuar con transparencia tanto en el ejercicio de sus funciones como en las actuaciones relacionadas con el servicio público.
Desde esa perspectiva, utilizar dispositivos policiales sin una razón legítima afecta la confianza en las instituciones y puede generar confusión entre la ciudadanía y los cuerpos policiales, especialmente cuando se trata de un vehículo oficial asignado a una magistratura de la Corte Suprema de Justicia.
