OIJ utilizó esposas metálicas en traslado de menor de edad
No lograron acreditar las circunstancias excepcionales que justificaran la utilización de esta herramienta
Una mujer interpuso un recurso de habeas corpus debido a que su hijo de 14 años, estudiante de un colegio, fue detenido y trasladado por agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) utilizando esposas metálicas.
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el caso, ya que el OIJ no logró acreditar las circunstancias excepcionales que justificaran la utilización de esposas metálicas a la hora del traslado.
Para estas situaciones el "Reglamento de Procedimientos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, Aplicable a Personas Menores de Edad", dice lo siguiente:
Artículo 11.-Utilización de dispositivos de seguridad. La utilización de dispositivos de seguridad como las esposas, en la conducción y transporte de personas menores de edad aprehendidas, deberá restringirse a los casos particularmente calificados y solo excepcionalmente, cuando la condición o el comportamiento de la persona menor de edad y otras circunstancias objetivamente determinadas o presuntas, exijan la utilización de estas medidas extremas de seguridad, para salvaguardar la integridad física de la persona menor de edad, de los oficiales policiales y/o de terceras personas.
El procedimiento deberá realizarse utilizando la fuerza mínima razonable para la conducción de la persona menor de edad.
Salvo en casos excepcionales y en razón al grado de hostilidad que presente la persona menor de edad, y atendiendo al resguardo de su integridad física así como la de los oficiales que la custodian, podrán utilizarse las esposas dentro de un vehículo cerrado en movimiento, en cuyo supuesto deberán colocarse sus manos hacia el frente del aprehendido.
Según indicó la madre, en noviembre de 2023, el colegio abrió un procedimiento administrativo en contra de su hijo, por presuntamente tocar indebidamente a una compañera. Caso del que fue absuelto sin responsabilidad alguna en marzo del presente año.
Luego, el 3 mayo se inició otra causa, pues se alegó un nuevo incidente. Nuevamente, se concluyó que no era posible corroborar los hechos acusados. Sin embargo, la Fiscalía Penal Juvenil inició un expediente penal.
Además, la mamá alegó que el 18 de julio, el director del centro educativo le remitió un oficio donde le indicaba que debían cambiarlo de clase.
El 7 de agosto, su hijo fue al colegio y cuando llegó, fue detenido por oficiales del OIJ quienes no portaban uniforme o un documento que indicara la razón de la captura.
Los agentes procedieron lo sacaron escoltado como "una persona peligrosa", hasta llegar al vehículo policial. Una vez dentro del vehículo, lo esposaron.
La Sala IV ordenó a Allen Lubanski Mora Gamboa, en su condición de jefe de la Sección Penal Juvenil del Organismo de Investigación Judicial, o a quien ocupe tal cargo, que gire de inmediato las órdenes necesarias para que no se incurra nuevamente en los actos que dieron mérito para acoger este recurso.
Además, se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria.
