Los impuestos ocultos detrás de la intención de gravar el salario escolar

El presidente de la República, Carlos Alvarado, omitió decir que el proyecto de ley incluye otros impuestos. (Archivo/CRH).

El presidente de la República, Carlos Alvarado, omitió decir que el proyecto de ley incluye otros impuestos. (Archivo/CRH).

(CRHoy.com) – El proyecto de ley que pretendía gravar el salario escolar, incorporaba una serie de tributos extra de los que el Gobierno de la República no habla ampliamente, pues el discurso se ha quedado solo en la necesidad de gravar este beneficio, que solo reciben los empleados públicos.

El Poder Ejecutivo volvió a enviar a la Asamblea Legislativa esa iniciativa, a pesar de que la Comisión de Asuntos Jurídicos la archivó por el fuerte rechazo de los diputados de oposición a aprobar más cargas tributarias a los costarricenses.

Alvarado escribió este jueves en sus redes sociales que ese proyecto, que el Gobierno pactó con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para sanear las finanzas públicas, busca hacer justicia.

"Solo los empleados públicos tienen salario escolar y está exonerado (del impuesto de renta). Enviaremos de nuevo el proyecto: es necesario y justo", sostuvo el mandatario al justificar la convocatoria de la iniciativa en las sesiones extraordinarias del Congreso, sin mencionar los otros tributos contenidos en el proyecto.

Lo que no dijo Alvarado es que el proyecto de ley, que se tramita bajo el expediente 22.801, no solo busca gravar al salario escolar, sino que incluye más impuestos.

Las medidas

La iniciativa busca elevar la recaudación tributaria que hace el Ministerio de Hacienda. (Archivo/CRH).

La iniciativa busca elevar la recaudación tributaria que hace el Ministerio de Hacienda. (Archivo/CRH).

El proyecto plantea medidas relacionadas con modificaciones a las tarifas del impuesto sobre las remesas al exterior y a la tarifa a la renta imponible de las rentas de capital y a las ganancias de capital.

Se propone aumentar en 5 puntos porcentuales los pagos que se hacen por remesas al exterior:

  • Por el transporte y las comunicaciones, se pagará una tarifa del 13,5%.
  • Por las pensiones, jubilaciones, salarios y cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, se pagará una tarifa del 15%.
  • Por los honorarios, las comisiones, las dietas y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin que medie relación de dependencia, se pagará una tarifa del 30%.
  • Por utilización de películas cinematográficas, películas para televisión, grabaciones, discos fonográficos, historietas y, en general, cualquier medio de difusión similar de imágenes o sonidos, así como por la utilización de noticias internacionales, se pagará una tarifa del 25%.
  • Por radionovelas y telenovelas, se pagará una tarifa del 55%.
  • Por intereses, comisiones y otros gastos financieros, así como por los arrendamientos de bienes de capital pagados o acreditados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica a entidades o personas físicas del exterior, se pagará una tarifa del 20% del monto pagado o acreditado.
  • Los intereses, las comisiones y otros gastos financieros que paguen o acrediten personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica a los bancos extranjeros que forman parte de un grupo o conglomerado financiero costarricense regulados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) pagarán una tarifa del 20%.
  • Por intereses, comisiones y otros gastos financieros que paguen o acrediten las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) a entidades del extranjero que estén sujetas a la vigilancia e inspección en sus correspondientes jurisdicciones, se pagará una tarifa del 10,5% del monto pagado o acreditado.
  • Por cualquier otro pago basado en intereses, comisiones y otros gastos financieros no comprendidos en los enunciados anteriores, se pagará una tarifa del 20%.
  • Por el asesoramiento técnico-financiero o de otra índole, así como por los pagos relativos al uso de patentes, suministros de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias y regalías, se pagará una tarifa del 30%.
  • Por los pagos que se realicen a no domiciliados, con ocasión de espectáculos públicos que ocasionalmente se presenten en el país, se pagará una tarifa del 20%.
  • Por cualquier otra remesa de las rentas de fuente costarricense no contempladas anteriormente, se pagará una tarifa del 35%.

Salario escolar

billetes, dinero, colones

El proyecto de ley incluye una escala para gravar con renta al salario escolar. (Archivo/CRH).

Con respecto al impuesto que se pretende aplicar al salario escolar, los ingresos afectados y la escala de tarifas planteados son los siguientes:

  • Las rentas de hasta un ¢1.000.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.
  • Sobre el exceso de ¢1.000.000,00 mensuales y hasta ¢1.236.000,00 se pagará el 10%.
  • Sobre el exceso de ¢1.236.000,00 y hasta ¢2.169.000,00 se pagará el 15%.
  • Sobre el exceso de ¢2.169.000,00 y hasta ¢4.337.000,00 se pagará el 20%.
  • Sobre el exceso de ¢4.337.000,00 se pagará el 25%.