“Ley Pagar”: La maniobra de Hacienda para reducir la deuda

Gobierno justifica decisión con principio constitucional de "equilibrio financiero"

12 de Feb. 2020 | 5:09 am

(CRHoy.com).- Hay dos razones principales por las que el Ministerio de Hacienda se vio en la obligación de correr a presentarles a los diputados un proyecto de ley para recoger los superávits de varios entes estatales que gozan de cierta autonomía.

Una es reducir el tamaño del mordisco que el servicio de la deuda le da al presupuesto de la República. En la exposición de motivos del proyecto de "Ley Pagar", Hacienda subrayó que esa obligación de atender el pago de intereses y amortizaciones de la deuda es la más pesada y la principal causa de que el país no haya podido reducir el déficit fiscal todavía, a pesar de la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que provocó un aumento en la recaudación durante el 2019.

Aun así, 2019 cerró con un déficit fiscal de un 6,96% del producto interno bruto (PIB), el más elevado de los últimos 40 años.

Solo en el 2020 el servicio de la deuda será de más de ¢4.01 billones, un 38,2% del presupuesto para este año, por ¢10,5 billones. En promedio, esta obligación engulló un 33,2% del total del presupuesto de la última década, según Hacienda. Pero, en los últimos años, ese porcentaje tendió a ser mayor hasta llegar a un 41,1% en el 2019.

Una cifra reveladora sobre el tamaño del servicio de la deuda: durante el 2020 la deuda pública le costará a Costa Rica más de ¢11.000 millones por día.

La otra razón es impedir que se materialice la amenaza de que este año, más temprano que tarde, la deuda pública supere el temido límite del 60% del producto interno bruto (PIB), momento en el cual se activarán las "medidas extraordinarias" de la regla fiscal que obligarán al Gobierno a realizar una fuerte contención de su gasto para el 2021.

El proyecto de "Ley Pagar" busca recuperar ¢226.000 millones dispersos en superávits de varias entidades públicas para reducir el peso del fardo de deuda que debe cargar el Gobierno.

Después de su presentación, este lunes, surgen algunas preguntas sobre el texto que ahora iniciará un trámite legislativo que no se prevé fácil. En adelante aclaramos algunas de esas dudas.

¿Por qué el Gobierno requiere un proyecto para recuperar superávits de entidades públicas?

El Gobierno del presidente Carlos Alvarado pretende reingresar a las arcas de Hacienda los sobrantes de recursos de instituciones que gozan de autonomía:

  • Junta de Protección Social (JPS), ¢34.000 millones. 
  • Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), ¢33.000 millones. 
  • Instituto de Desarrollo Rural (Inder), ¢17.000 millones.
  • Instituto Costarricense de Turismo (ICT), ¢25.804 millones (en declaraciones a este medio, el ICT afirmó que su compromiso fue girarle al Gobierno únicamente ¢14.000 millones). 
  • Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. ¢18.636 millones.
  • Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), ¢536 millones. 
  • Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), ¢5.669 millones. 
  • Junta Administrativa del Registro Nacional, ¢24.000 millones. 
  • Fondo del Consejo de Salud Ocupacional, ¢18.000 millones (corresponden a los recursos percibidos de la transferencia del Instituto Nacional de Seguros por el seguro de Riesgos del Trabajo del año 2020)
  • Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), ¢40.000 millones. 
  • Oficina de Cooperación Internacional de Salud, ¢956 millones.
  • Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), ¢9.500 millones (proviene de la liquidación total de la Sociedad Reconstructora Chino Costarricense (Soresco).

Para realizar el traslado de recursos el proyecto propone reformar la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recurso Públicos, Ley N.° 9731, que entró en vigencia en el 2016. El Gobierno no puede actuar por impulso y tomar esos recursos pues son entidades descentralizadas o autónomas, por lo que debe realizar una reforma a la normativa.

A esta Ley en particular se le adicionaría un nuevo Capítulo IV que se denominaría "Medidas para el pago de intereses y amortización de la deuda pública".

El artículo 16 de la Ley, entonces, dispondría que por una única vez las instituciones autónomas, fondos y dependencias del Estado que se enumeraron deberán trasladar al Ministerio de Hacienda los montos que se mencionaron.

El Ministerio justificó que pide la reforma para echar mano de los superávits por el "principio de equilibrio financiero" y se basó en pronunciamientos de la Sala Constitucional a propósito del estudio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en los que los magistrados afirman que "frente a una condición crítica en las finanzas públicas (debidamente sustentada en estudios técnicos), que pone en riesgo la efectiva o adecuada ejecución de las prestaciones de relevancia constitucional, la decisión de las autoridades competentes de definir y aplicar medidas aptas para paliar o solucionar el problema no solo resulta razonable, sino que, aún más, es insoslayable".

¿Afectará el traslado de esos recursos programas, servicios u otros compromisos de las instituciones descritas?

Según el ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves, la medida no afectará el funcionamiento de las entidades, no provocará despidos en el sector público, ni le costará más a los contribuyentes.

Sin embargo, hasta ahora el Registro Nacional y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), han sido cautelosos cuando se les consulta si respaldan el proyecto de ley. La primera entidad afirmó que no conocía oficialmente la propuesta del Gobierno, mientras que la segunda afirmó que se encuentra revisando, junto con Sutel los proyectos que se financian con los recursos de Fonatel.

En el proyecto de ley Hacienda afirmó que realizó un "análisis integral" de las necesidades y compromisos existentes de las instituciones enlistadas para que le entreguen sus superávits.

¿De dónde salen exactamente los recursos?

Los dineros que pretende usar Hacienda corresponden a los superávits institucionales del ejercicio económico previo al año siguiente de aprobación del proyecto de "Ley Pagar", e incluye aquellos cuya fuente de financiamiento sea un destino específico. El traslado de superávits de esas instituciones será por una única vez.

¿Qué pasará si las instituciones tienen esos recursos sobrantes ya invertidos en diversos instrumentos financieros?

El proyecto de ley contempla que si al momento de entrada en vigencia de la Ley Pagar las entidades tienen los recursos invertidos en bonos o títulos del Ministerio de Hacienda podrán transferir esos valores en favor de dicho ministerio.

¿Podrá Hacienda utilizar los dineros que recupere de superávits para otro fin distinto al pago de la deuda?

No. El artículo 19 de la Ley por reformar señalaría con claridad que el Ministerio quedará obligado a utilizar los recursos que le otorgue la "Ley Pagar" con el fin de que esos sean usados para el pago del servicio de la deuda del Estado. Es decir, intereses y amortización del principal.

¿Incluye el proyecto la venta del Banco Internacional de Costa Rica (Bicsa) y de la Fábrica Nacional de Licores (Fanal) para amortizar deuda?

No. Aunque el ministro de Hacienda mencionó esas otras acciones para paliar el elevado endeudamiento del país, el lunes no presentó ningún proyecto en esa dirección.

¿El proyecto de Ley Pagar menciona alguna reforma para eliminar el secreto bancario con el objetivo de perseguir mejor la evasión fiscal?

Tampoco. Rodrigo Chaves, titular de Hacienda, mencionó esa medida como parte de un cúmulo de acciones para reducir la evasión fiscal, pero la enmarcó en la modernización de los sistemas tecnológicos tributarios, plan que aún carece de financiamiento.

¿Sustituye el proyecto de Ley Pagar alguno de los componentes del plan fiscal que entró en vigencia en diciembre del 2018?

No, pues no se trata de un proyecto tributario y no sube ni baja ningún impuesto. Hacienda pretende que el proyecto de ley venga a complementar el saneamiento de las finanzas públicas que empezó con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y así reducir las necesidades de Hacienda de captar recursos para suplir las necesidades que quedan sin financiamiento debido a la significativa diferencia entre los ingresos y los gastos del Gobierno Central. Esa brecha se denomina déficit fiscal y cerró en diciembre del 2019 en una cifra equivalente a casi un 7% del producto interno bruto (PIB).

¿Qué tipo de mayoría de diputados requiere el proyecto para convertirse en Ley?

La redacción del texto que presentó Hacienda obligaría que la iniciativa necesite los votos de al menos dos terceras partes (38 votos) de los diputados presentes al momento del acto de votación en el plenario.