Lavadora en la cajuela: con este caso, advierten riesgos de sobrecargar vehículos

Multa por incurrir en estas prácticas ascende a los ₡100 mil

11 de Dic. 2022 | 9:28 am

(CRHoy.com). Con esta imagen tomada recientemente en una ruta nacional, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) advirtió sobre los riesgos de viajar con sobrecarga en el vehículo (especialmente cuando se trata de automóviles).

Este automotor, que viajaba con una lavadora en la cajuela, fue el ejemplo perfecto que planteó la cartera para advertir que esta situación, además de una sanción económica cercana a los 100 mil, pone en riesgo a ocupantes del vehículo y a otros usuarios de la vía.

"Tengamos cuidado y respetemos la ley, no obstaculizando la visión por los parabrisas, ni por los retrovisores. No tapemos la placa ni las luces con el objeto que transportamos y evitemos que represente un peligro para otros actores viales el llevar ese producto, ese artículo, fuera de la cabina del vehículo", apuntó la cartera, a través de una publicación oficial.

Según las autoridades, circular con sobrepeso daña las llantas de los vehículos y provoca un desgaste excesivo en los frenos.

"Se prohíbe la circulación, por vías públicas, de los vehículos con exceso de la carga permitida por la respectiva reglamentación, salvo lo dispuesto en el inciso h) (bajo autorización del MOPT) de este artículo. Los conductores de vehículos de carga, que infrinjan esta disposición, están obligados a efectuar el trasbordo o reacomodo de la carga correspondiente, de conformidad con lo indicado en el reglamento respectivo. De no realizarse lo dispuesto en este párrafo se aplicará la multa respectiva", cita la Ley de Tránsito vigente.

Lo que dice la ley

Artículo 145. —Multa categoría C. Se impondrá una multa de noventa y cuatro mil colones (aproximadamente ₡100 mil), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

  1. a) A quien conduzca vehículos de carga pesada en las zonas urbanas y suburbanas no autorizadas por el MOPT.
  2. b) Al conductor que circule un vehículo con exceso de carga en las vías públicas, salvo lo dispuesto en el inciso h) y párrafos finales del artículo 114
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