¿Qué hace el Directorio Legislativo y cómo se elige?
Cada 1.º de mayo, la Asamblea Legislativa elige un nuevo directorio, el órgano encargado del orden, la administración y la dirección política del Congreso.
El Directorio Legislativo está integrado por un presidente y dos secretarios, así como por un vicepresidente y dos prosecretarios, quienes sustituirán a los primeros en sus ausencias temporales.
Las principales funciones de este órgano son:
- Cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa.
- Nombrar a los funcionarios y empleados que se necesiten para el buen funcionamiento de la Asamblea y de la Secretaría, o removerlos de acuerdo con la ley.
- Asignar los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias, en proporción al número de diputados que representan dentro de la integración total de la Asamblea. El Directorio dicta los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta atribución.
¿Cómo se elige?
El Directorio Legislativo se elige en una sesión solemne el 1.º de mayo, que comienza a las 9:00 a. m.
La instalación de la Asamblea y la elección de su Directorio para cada legislatura se realizan bajo la presidencia y dirección de un Directorio Provisional, compuesto por un presidente y dos secretarios: primero y segundo.
El Directorio Provisional es nombrado por la Asamblea en la última semana de las sesiones ordinarias de cada una de sus tres primeras legislaturas.
En el caso del Directorio Provisional de la primera sesión de la primera legislatura de un período constitucional, este estará conformado por los seis diputados de mayor edad que hayan resultado electos a la cabeza de sus respectivas papeletas.
El de mayor edad ejercerá la presidencia y quienes le sigan en edad, en forma decreciente, ocuparán los cargos de vicepresidente, primer secretario, segundo secretario, primer prosecretario y segundo prosecretario.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), al extender las credenciales respectivas, indica cuáles diputados deberán ocupar los cargos mencionados.
Al Directorio Provisional le corresponde comprobar la primera asistencia de los diputados presentes, con base en la nómina que debe remitir el TSE. Seguidamente, procede a la juramentación constitucional de los legisladores.
Los miembros del Directorio son elegidos por mayoría absoluta —la mitad más uno de los votos presentes—, en votación directa.
Si no se obtiene la mayoría absoluta, se realizan rondas adicionales entre los candidatos más votados.
La elección de los puestos se hace de manera individual o por nómina.


