Gobierno incluye en presupuesto ¢130 millones para cancelar deuda a sindicalista
"De no honrar este pago, el Ministerio de Trabajo vería congelado su presupuesto", advierte proyecto
(CRHoy.com) El Gobierno de la República incluyó en un presupuesto extraordinario una partida de ¢130 millones, destinada a saldar una deuda con un líder sindical que fue ilegalmente despedido.
La reserva de los fondos se desprende del proyecto de ley 23.705, que se tramita en la Asamblea Legislativa desde el 24 de abril de 2023. Dicha iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo y corresponde a la primera propuesta de modificación del plan de gastos de 2023.
El dinero para el pago al abogado Roy Eduardo Castillo López está contemplado en el programa 731-00 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), como lo confirmó el departamento de comunicaciones de la cartera ante una consulta de CRHoy.com. La cancelación de lo adeudado fue dispuesta el 26 de agosto de 2020 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José y que quedó en firme 25 de mayo de 2022, tras recursos ante el Tribunal de Apelación y la Sala Segunda.
"De estos recursos se trasladan al programa 731-00 Asuntos del Trabajo, ¢130 millones, con el fin de atender el pago de la sentencia correspondiente al expediente 13-0002960-1178-LA-4, a favor del señor Roy Eduardo Castillo López, por concepto de salarios adeudados e indemnización. Cabe señalar que de no honrar este pago, el Ministerio vería congelado su presupuesto, con las graves consecuencias que esto podría acarrear en el servicio a los usuarios", expone el plan en el capítulo de detalle de la modificación presupuestaria.
Valga recordar que el funcionario, destacado en el Centro de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) de Heredia, solicitó el 8 de noviembre de 2022 al Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José se le ordenara al Departamento de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda que se improbara cualquier plan de gastos que se tramitara y que no contemplara el pago de los extremos que fueron dispuestos en su favor. Esto incluía los salarios adeudados a Castillo López desde el 13 de setiembre de 2013, cuando fue despedido de manera "indebida y violatoria".
Al respecto, el juez Armando Enrique Elizondo Almeida giró un oficio el 17 de febrero de 2023 a la Dirección de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República (CGR), para que no se aprobara ningún presupuesto hasta que estos estipularon el pago de los extremos laborales del jurista.
Pugna de años
La lucha de Roy Castillo López inició nueve años atrás, cuando tras su cese planteó una demanda ordinaria laboral contra el Estado. En aquella oportunidad, alegó que su despido respondió a una estrategia de jefaturas como represalias por denuncias que había formulado por presuntas anomalías en nombramientos en el Ministerio de Trabajo, cuando era delegado de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).
Sus quejas también se relacionaban con supuestos actos de violación, así como violación de derechos laborales y sindicales; como por ejemplo, un recurso presentado ante la Sala Constitucional junto a 5.000 servidores interinos que pretendía ser resolviera la incertidumbre de sus nombramientos.
El punto que llevó que tres instancias judiciales fallaran en favor del servidor público tiene que ver con que la cartera dispuso –"adrede", de acuerdo con el jurista- nombrar a un sustituto mediante una nómina externa de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), cuando lo correspondiente era que esta se hiciera a nivel interno, por tratarse de un nombramiento interino, como lo establece la convención colectiva vigente. Ese tipo de acuerdos laborales tienen carácter de ley, como lo establece el artículo 62 de la Constitución Política.
La primera instancia en resolver el caso, luego de un juicio ordinario, fue el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José. Esta declaró parcialmente con lugar la queja el 26 de agosto del 2020.

"Se declara que la cesación del reclamante constituyó un acto absolutamente nulo, un despido encubierto, indebido y violatorio de derechos humanos fundamentales y derechos del trabajador. Por ende, se condena al ente accionado a restituirle en el puesto que desempeñaba, 356.058 de Profesional de Servicio Civil 1, Grupo A/Derecho o en otro de idénticas características", determinó entonces la decisora Silvia Elena Arce Meneses.
Pero el Estado acudió al Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, para refutar la sentencia de primera instancia. Allí se le dio parcialmente la razón a la parte demandada, modificándose la sentencia inicial, de manera tal que Castillo López fuera "reinstalado en las mismas condiciones que tenía al haber sido cesado, es decir, en la plaza vacante 356.058 u otra plaza similar".
Se dispuso además que debían rebajársele "los salarios que haya percibido el actor durante ese período para alguna institución pública, salvo en el caso de que existan algunos meses en los que no aparece laborando bajo esas condiciones, o bien, si trabajando se acredita que hay pagos a su favor en los salarios", como lo señaló la juzgadora Ana Meseguer Monge, el 31 de mayo de 2021.
Finalmente, su contraparte acudió a la Sala Segunda, donde el 25 de mayo de 2022 quedó en firme lo resuelto por las dos instancias previas, al tiempo que se ratificó que el despido obedeció a una nulidad absoluta de la terna efectuada por la institución y que fue ilegal por ser una persecución en contra de un dirigente sindical, al que se le debían pagar los salarios dejados de percibir, intereses e indexación; y que el Ministerio de Trabajo debía abstenerse de comerte nuevamente prácticas de ese tipo.
