Funcionario de OIJ a subalterna: “Camine porque aquí la voy viendo y le voy a meter una nalgada”

Víctima narró que funcionario le pedía que fueran a un motel y en al menos dos ocasiones intentó besarla a la fuerza

14 de Oct. 2020 | 6:46 am

(CRHoy.com).- Un Jefe de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Alajuela fue despedido, según una resolución del Consejo Superior del Poder Judicial, ya que habría acosado sexualmente a una subalterna, al punto de intentar besarla en varias ocasiones pese la negativa de la víctima.

La resolución de su despido fue dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial y tras una apelación presentada por la defensa del funcionario, fue ratificada por el Consejo Superior, según el acta 088-2020, del 10 de setiembre de este año.

CRHoy.com contactó al funcionario del OIJ involucrado en este proceso y no quiso referirse al caso. Indicó que ya interpuso una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

Los hechos probados del Tribunal

En la resolución, el Tribunal de la Inspección Judicial, tuvo como hechos probados que el comportamiento de este Jefe del OIJ de acoso sexual contra la agente judicial inició aproximadamente en el 2017.

En el documento se fue enumerando cada uno de estos hechos, los cuales provocaron la denuncia en contra de dicho funcionario.

"Mientras realizaba alguna diligencia policial con la señora (…), en 3 ocasiones en los sectores de Turrucares y Alajuela, al momento de ir manejando el vehículo oficial, con una conducta de hostigamiento sexual, procedió a tomar la mano izquierda de la quejosa, la mordió y besó, acto seguido posó la mano sobre la pierna izquierda de la quejosa", indicó el Tribunal.

En esos momentos, cuando la víctima intentaba esquivar dicha situación, el funcionario le decía miedosa e incluso parqueó el vehículo, se abalanzó para intentar besarla y como ella no accedía, le dijo que era lesbiana.

En otra ocasión, según el Tribunal de la Inspección Judicial, entre el 2018 y 2019, le dijo a la denunciante en al menos 8 ocasiones que fuera a un motel con él para demostrarle lo que le iba a hacer y que después ella iba a ser la que le rogaría por sexo.

El Tribunal también acreditó un lenguaje soez en contra de la agente judicial. En una ocasión, según los hechos probados, el Jefe del OIJ, le dijo que se pusiera una camiseta blanca sin brassier y le solicitó que le mandara una foto, luego utilizó un lenguaje con un fuerte contenido sexual. Según la víctima, esto sucedía en horas laborales.

En el mes de febrero del 2019, en dos ocasiones, en el Edificio de los Tribunales donde se ubica la oficina, el funcionario se colocó detrás de la víctima y cuando esta iba subiendo las gradas, le dijo: "Camine delante porque aquí la voy viendo y le voy a meter una nalgada".

Incluso, en una ocasión, mientras la víctima estaba en la oficina del OIJ en Poás de Alajuela, el funcionario llegó a supervisar, y presuntamente en una conducta de hostigamiento sexual aprovechó que se encontraba sola y se abalanzó sobre ella para besarla.

La mujer lo rechazó y ante esto, el sujeto le dijo que era una hipócrita porque ella estaba deseando que la besara, además que era una miedosa.

"En una conducta de hostigamiento sexual, llamó a la quejosa, para que fuera a su oficina, le mostró su celular, le enseñó fotos de ella antiguas, y le decía "vea que linda mi amor", " te amo" y de seguido le daba un beso a la pantalla. Todos estos comportamientos descritos, han generado en la quejosa temor a represalias porque el encausado la ha amenazado de que si lo denuncia, la causa no va a terminar en nada porque ella no tiene testigos directos", indicó el Tribunal.

Defensa del jefe judicial

Saúl Umaña Barquero, abogado defensor del Jefe del OIJ, presentó un recurso de apelación a la sentencia dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial. Estos alegatos fueron analizados por el Consejo Superior.

Umaña indicó que todos los hechos probados se fundamentan en la declaración de la víctima y dos testigos. Consideró que la jueza redactante hizo una indebida valoración de tales declaraciones.

"La valoración del elemento probatorio realizado por el Tribunal es del todo violatorio del ‘Principio de la Debida Valoración de la Prueba', dado que el mismo se basa en interpretaciones del todo subjetivas y parcializadas, que evidentemente colisionan con los deberes propios de los juzgadores, aún en sede disciplinaria, como lo son el ‘Principio de Objetividad', que de modo evidente implican per se una evidente nulidad absoluta de todo lo actuado respecto de la sentencia que se emite", indicó Umaña.

El abogado además cuestionó que la prueba que ellos ofrecieron fue descalificada por el Tribunal y sin interés alguno para lo investigado.

"Ha omitido la importante cantidad de prueba que acredita que contrario a las aparentes afectaciones que la denunciante indica haber sufrido, evidencian un estado de absoluta felicidad cuando compartían antes y casi de inmediato a la interposición de esta denuncia, por lo que al no haberse analizado con detalle el elemento probatorio, resulta del todo evidente que, al fundarse la resolución que impone la sanción de revocatoria en elementos de prueba del todo cuestionables y especialmente no demostrados, es evidente que la sanción resulta del todo desproporcionada", señaló el abogado defensor.

Sin embargo, el Consejo Superior no acreditó ninguno de los argumentos de la defensa, ya que consideraron que las conductas del encausado lesionaron la dignidad de la ofendida como derecho fundamental, así como su derecho al trabajo libre de hostigamiento sexual, con lo cual ha perjudicado el bienestar personal de la misma.

"Además de que se aprovechó del puesto que ostentaba para ejercer una conducta absolutamente reprochable, se declara con lugar la presente queja (…) En este caso un profesional que labora en el Organismo de Investigación Judicial, ostentado una Jefatura y se encontraba en la obligación de comportarse tanto en su lugar de trabajo como fuera de él, de forma respetuosa y decorosa. La conducta del encausado constituyó un atropello al pudor y dignidad de una mujer, lo que a todas luces resulta reprochable y repudiable, máxime en los términos en los que se dieron los hechos", concluyó el Consejo Superior.

Además, no compartieron la visión de la defensa, sobre una errónea valoración de la prueba, "pues a criterio de este Consejo, la prueba indiciaria es coincidente con los hechos denunciados y resulta suficiente para darle credibilidad al dicho de la víctima. Contrario a lo que estima la defensa, los demás testimonios incorporados en autos no son capaces de desvirtuar las conductas acusadas, por lo que la exposición que sobre cada uno de los hechos ha realizado la defensa técnica, en donde detalla las razones por las que considera no es posible tener por acreditados esos hechos acusados, no resultan admisibles para este Órgano Colegiado".