Esto pagarían las radios y televisoras si se aprueba el nuevo canon

30 de Jul. 2026 | 9:35 am

Frecuencias

La reforma a la Ley de Radio, que modificaría el canon que pagan los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, fue enviada a consulta a la Sala Constitucional, luego de ser aprobada en primer debate por la Asamblea Legislativa.

El proyecto, presentado por la administración anterior, propone sustituir el esquema de cobro vigente desde 1954 por un sistema basado en los ingresos brutos de cada concesionario.

¿Cómo se cobraría el canon?

El nuevo canon se calcularía con base en los ingresos brutos anuales de cada concesionario. Como referencia se utiliza el salario base del puesto de Administrador 1 del Estatuto de Servicio Civil, equivalentes actualmente a  ₡348.650.

El canon se calcularía de la siguiente manera:

Radio

  • Hasta ₡34.865.000 (100 salarios base): exento del pago.
  • Más de ₡34.865.000. y hasta ₡75.308.400 (De 100 a 216 salarios base): pagará un 1,51% sobre el exceso de ₡34.865.000.
  • Más de ₡75.308.400 y hasta ₡452.547.700 (De 216 a 1298 salario base): pagará un 2,52% sobre el exceso de ₡75.308.400.
  • Más de ₡452.547.700 (Más de 1298 salario base): pagará un 3,13% sobre el exceso de ese monto.

Televisión

  • Hasta ₡34.865.000 (100 salarios base) de ingresos brutos anuales: exento del pago.
  • Más de ₡34.865.000 millones y hasta ₡75.308.400 (De 100 a 216 salarios base): pagará un 4,39% sobre el exceso de ₡34.865.000.
  • Más de ₡75.308.400 y hasta ₡452.547.700 (De 216 a 1298 salario base): pagará un 6,17% sobre el exceso de ₡75.308.400.
  • Más de ₡452.547.700 (Más de 1298 salario base): pagará un 7,73% sobre el exceso de ese monto.

¿Quiénes estarían exentos?

  • Las personas jurídicas sin fines de lucro inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Para determinar si superan el límite de ingresos no se contabilizarán las donaciones, ofrendas, aportes voluntarios ni otras contribuciones de carácter no comercial.
  • Las entidades sin fines de lucro con declaratoria de carácter informativo, cultural o recreativo emitida por el Ministerio de Cultura y Juventud, siempre que no perciban ingresos comerciales por el uso de las frecuencias concesionadas.
  • Las emisoras de las universidades públicas.
  • Las emisoras pertenecientes al Ministerio de Educación Pública (MEP).

¿Qué cambiaría con la reforma?

La legislación vigente establece cánones fijos para las concesiones de radio. Las radiodifusoras de onda larga pagan entre ₡1.000 y ₡3.000, según su potencia de transmisión.

Las estaciones internacionales de onda corta cancelan ₡1.500; y determinadas estaciones privadas pagan entre ₡100 y ₡500.

En el caso de las televisoras, el canon anual ronda los ₡120.000.

¿Cómo se distribuirían los recursos?

  • El 50% será destinado al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).
  • El otro 50% financiará el Fondo Nacional de Desarrollo Audiovisual, que será administrado por el Micitt mediante el Viceministerio de Telecomunicaciones.

¿Cómo se realizaría el cobro?

Los concesionarios deberán presentar ante la Dirección General de Tributación una declaración jurada con los ingresos brutos obtenidos entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

La declaración deberá entregarse a más tardar el 15 de marzo del año siguiente al período declarado.

El canon se cancelará en cuatro tractos iguales durante marzo, junio, septiembre y diciembre.

Los concesionarios deberán llevar una contabilidad separada de los ingresos, costos y gastos relacionados directamente con la prestación del servicio de radiodifusión, la cual podrá ser auditada por el Ministerio de Hacienda.

Sobre las infracciones

El proyecto clasifica las infracciones de los concesionarios de radio y televisión en leves, graves y muy graves.

Entre las leves figuran incumplir la cesión de espacios al Ministerio de Educación Pública y al Tribunal Supremo de Elecciones, no transmitir el mínimo de 12 horas diarias y no entregar información técnica requerida por las autoridades.

Entre las graves se incluyen utilizar las frecuencias para fines distintos a los autorizados, incumplir las condiciones de la concesión y atrasarse en el pago del canon durante dos trimestres consecutivos.

Las infracciones muy graves incluyen operar una frecuencia sin concesión, transferirla sin autorización, incurrir en prácticas monopolísticas, ocultar información a las autoridades o interferir con sistemas de comunicación de seguridad y emergencia.

El antecedente: una subasta que terminó anulada

La reforma llega después del fallido proceso de subasta de frecuencias impulsado por el Gobierno de Rodrigo Chaves y la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

La subasta, realizada a finales de 2025, ofrecía frecuencias de radio AM, FM y televisión con precios base que iban desde $9.600 para una frecuencia de radio AM hasta $1,6 millones para una frecuencia de televisión de cobertura nacional.

Los elevados montos provocaron críticas de concesionarios y medios regionales, que advirtieron que las condiciones impedían competir a los operadores de menor tamaño. El proceso recibió únicamente 25 ofertas y posteriormente fue anulado por la Sala Constitucional.

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