¿Cuáles feriados quedan este año?

28 de Ago. 2026 | 8:51 am
Imagen ilustrativa de un calendario.

Imagen ilustrativa de un calendario.

En 2026 todavía quedan cuatro feriados. El más próximo será este lunes 31 de agosto, cuando se conmemora el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.

Esta será la primera ocasión en que el feriado se disfrute entre semana. En años anteriores, la celebración se trasladó a otra fecha o coincidió con un fin de semana.

Los otros tres feriados también caerán entre semana, según el calendario oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

  • Lunes 31 de agosto: Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
  • Martes 15 de septiembre: Día de la Independencia de Costa Rica.
  • Martes 1.° de diciembre: Día de la Abolición del Ejército.
  • Viernes 25 de diciembre: Navidad.

Tipo de feriado

El 31 de agosto y el 1.° de diciembre son feriados de pago no obligatorio. Por su parte, el 15 de septiembre y el 25 de diciembre son de pago obligatorio.

Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los feriados, sin importar si son de pago obligatorio o no obligatorio. Sin embargo, la clasificación determina la forma de remunerarlos, especialmente en los empleos con pago semanal y actividades no comerciales.

Ninguna persona está obligada a trabajar durante un feriado, salvo las excepciones establecidas en el Código de Trabajo. Si se niega a laborar, el patrono no puede sancionarla por esa causa.

¿Cómo se pagan los feriados?

El pago de los feriados en Costa Rica depende de la modalidad salarial que aplique la empresa y del tipo de feriado.

Pago semanal en actividades no comerciales

En esta modalidad, el patrono remunera únicamente los días efectivamente trabajados.

  • Feriado de pago obligatorio
    • Si la persona no trabaja, recibe el pago sencillo correspondiente a un día de salario.
    • Si trabaja, recibe un pago doble.
    • Las horas extra se pagan de forma triple.
  • Feriado de pago no obligatorio
    • Si la persona no trabaja, no recibe el pago de ese día.
    • Si trabaja, recibe un pago sencillo, como en una jornada ordinaria.
    • Las horas extra se pagan a tiempo y medio.

Pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales

En estas modalidades, el salario ya incluye la remuneración de todos los días del mes, sean hábiles, de descanso o feriados. Por ello, no se hace distinción entre feriados de pago obligatorio y no obligatorio.

  • Si la persona no trabaja, recibe su salario habitual, sin ningún pago adicional.
  • Si trabaja, el patrono debe agregar un pago sencillo para completar el pago doble correspondiente al día.
  • Las horas extra se pagan de forma triple.

Trabajo a destajo o por pieza

Cuando corresponda remunerar el feriado, el patrono calculará el valor del día con base en el promedio salarial diario de la semana anterior. Para obtenerlo, deberá sumar el salario devengado durante ese periodo y dividirlo entre los días trabajados.