¿Cuál es la máxima cantidad de droga que una persona puede transportar para autoconsumo?
El boxeador nacional Bryan "El Tiquito" Vásquez y su entorno justificaron que la cantidad de marihuana incautada durante un retén en la ruta 32 era estrictamente para consumo personal, además de sugerir que la utilizaba con fines terapéuticos.
Fueron casi 79 gramos de droga los que portaba, así como cerca de ₡1,3 millones en efectivo, situación que llevó a la Fiscalía de Heredia a abrir una causa penal por los presuntos delitos de transporte de droga y legitimación de capitales.
La situación abre la pregunta: ¿Es esa una cantidad permitida por ley para autoconsumo?
En Costa Rica, la legislación no establece una cantidad máxima fija ni un límite estricto que determine automáticamente si la posesión de una droga corresponde al autoconsumo o a la comercialización.
En su lugar, las autoridades judiciales determinan la finalidad de la portación mediante un análisis individualizado de cada caso. Esto significa que deben valorarse las circunstancias específicas de cada escenario.
Para determinar si la droga decomisada estaba destinada al consumo personal o al tráfico, se evalúan distintos elementos, como la forma en que se transportaba la sustancia; por ejemplo, si estaba oculta o a la vista.
También se analiza la presencia de materiales utilizados para fraccionar y preparar la droga para la venta, tales como bolsas pequeñas, ligas u otros implementos. Asimismo, se examina la cantidad y denominación del dinero que porta la persona al momento del decomiso.
Si el sujeto posee múltiples monedas o billetes de baja denominación —por ejemplo, billetes de ₡1.000 o monedas de ₡500—, esto puede considerarse un indicio de que la sustancia estaba destinada al narcomenudeo.
El análisis de los teléfonos celulares decomisados también puede resultar clave, ya que los mensajes y demás información contenida en los dispositivos suelen aportar elementos probatorios para sustentar o descartar un eventual delito de comercialización.
En síntesis, la cantidad de sustancia no es el único factor determinante. La ley exige una valoración integral del contexto, los objetos asociados y la evidencia disponible para establecer si la conducta corresponde a consumo personal o a una actividad ilícita de comercialización.
Dependerá de investigación
El exjuez penal Esteban Córdoba explicó que determinar si los 79 gramos de marihuana eran para autoconsumo o para comercio ilícito dependerá del resultado de la investigación judicial.
El peritaje forense podría estimar que de esa cantidad de droga se obtendrían entre 50 y 300 dosis, dependiendo de la presentación; sin embargo, esa conclusión tampoco sería determinante.
Si Vásquez pretende desvirtuar la comisión de un delito, deberá acreditar mediante evidencia que es consumidor habitual, a través de dictámenes de Medicatura Forense y la revisión de sus antecedentes.
Sí podría influir es la cantidad de dinero decomisada. Portar efectivo no constituye un delito por sí mismo; no obstante, deberá aportar pruebas —como comprobantes de retiros bancarios— que justifiquen el origen lícito del dinero y permitan desacreditar la tesis del Ministerio Público.
Si no logra demostrarse el origen de los ₡1,3 millones, la situación del sospechoso podría complicarse, al aumentar las sospechas sobre una eventual participación en actividades de venta de droga.
La postura de los tribunales ha sido que la Fiscalía no necesita demostrar obligatoriamente la finalidad de comercialización para sostener un cargo por transporte de drogas. Sin embargo, existe una excepción: si la defensa acredita con pruebas que la sustancia era para consumo personal, la conducta no resulta penalmente sancionable y el delito se descarta.
Por ello, Córdoba considera necesario que el país impulse una tabla de pesos que permita definir qué cantidades serían consideradas para consumo y cuáles ameritarían sanciones, como ocurre en Estados Unidos y otros países.
"Algunos países de Latinoamérica manejan tablas de pesos. Sería bueno promulgar una ley de este tipo para establecer márgenes según la cantidad. Por ejemplo, menos de dos kilos una pena; de cinco a diez kilos, otra; y de diez en adelante, una distinta.
Eso representaría un cambio importante para Costa Rica. Muchas sentencias en los tribunales son por cantidades mínimas", detalló el exjuez, quien añadió que esto también facilitaría los procesos de resocialización.
Jurisprudencia
La Sala Tercera de Casación, máximo tribunal en materia penal del país, estableció en 2019 que, salvo en los casos de posesión y transporte para autoconsumo, la acción de trasladar drogas de uso no autorizado de un lugar a otro, con conocimiento y voluntad sobre la naturaleza de lo transportado, es suficiente para configurar el delito previsto en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado.
La Sala Tercera unificó así la jurisprudencia existente y resolvió criterios contradictorios. Para ello, se apartó de la exigencia de demostrar la finalidad de tráfico como elemento indispensable del delito de transporte de drogas, al considerar que se trata de un delito de peligro abstracto y de mera actividad.
Esta interpretación implica que la realización de cualquiera de las conductas descritas en el artículo 58 de la Ley N.° 8204 —incluido el transporte de droga— configura el delito sin necesidad de probar un propósito adicional de comercialización.
No obstante, en una sentencia emitida en diciembre del año pasado, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste se pronunció sobre la aplicación del criterio de la Sala III.
El tribunal indicó que, si bien la Sala Tercera unificó criterios respecto al delito de transporte de droga para la venta, ese razonamiento no aplicaba al caso concreto que analizaban.
Según argumentaron los jueces, la cantidad de droga encontrada en la mochila del imputado no permitía concluir de forma certera que estuviera destinada a la venta, y además no existían investigaciones previas que apuntaran en esa dirección.
Por ello, no podía descartarse la versión del acusado de que la droga era para consumo personal, especialmente porque se había señalado que era adicto tanto a la marihuana como a la cocaína.
Ahora "El Tiquito" deberá afrontar el proceso penal en libertad. Aunque la Fiscalía solicitó prisión preventiva, al boxeador se le impusieron medidas cautelares menos gravosas, como impedimento de salida del país, mantener domicilio fijo y firmar cada 15 días.



