CCSS no puede suspender ni despedir a jefa de Contabilidad como represalia

3 de Sep. 2026 | 4:02 pm

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no puede suspender ni despedir como represalia a la jefa de Contabilidad, Azyhadeé Picado, debido a su condición de testigo en el caso Barrenador.

Así lo advirtió la abogada de la funcionaria en una notificación enviada a la institución. CR Hoy tuvo acceso al documento.

La Junta Directiva de la CCSS suspendió a Picado el pasado jueves. La funcionaria cuenta con una protección especial contra represalias laborales por ser testigo de actos de corrupción.

La Fiscalía General de la República certificó esa condición el 1.º de setiembre de 2026, según la notificación.

El documento señala que la condición de testigo deriva de una investigación por presuntos delitos contra la función pública, tráfico de influencias y otros hechos que podrían constituir delitos contra la Hacienda Pública.

Picado es testigo en el caso Barrenador

La abogada María Fernanda Carballo comunicó a la CCSS que la funcionaria está protegida por la Ley 10437, denominada "Protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales".

La legislación prohíbe cualquier represalia motivada por la condición de denunciante o testigo. Entre ellas figuran la suspensión, el despido, la destitución y las medidas equivalentes.

También impide los descensos, la denegación de ascensos y los cambios desfavorables en las funciones, horarios, lugar de trabajo o salario.

La protección incluye las medidas disciplinarias infundadas, el hostigamiento, la intimidación, la discriminación y cualquier trato que perjudique a la persona por haber denunciado o declarado sobre posibles actos de corrupción.

La ley establece, además, que una denuncia o un testimonio rendido conforme a la normativa no puede motivar una sanción disciplinaria, civil, administrativa o penal.

La protección no impide por completo un eventual despido. La institución podría aplicarlo si existe una causa justificada por una falta grave o alguna razón objetiva que imposibilite mantener la relación laboral.

En ese supuesto, la autoridad competente debe tramitar el despido ante la Inspección de Trabajo. Si se trata de un funcionario con derecho a un debido proceso, primero deberá completar el procedimiento correspondiente y solicitar la autorización.

Las medidas de protección rigen desde que la persona presenta la denuncia o queda incorporada como testigo en una investigación. Pueden mantenerse hasta que exista una resolución firme.

Carballo pidió a la gerenta financiera, Gabriela Artavia; al representante de Recursos Humanos, Walter Campos; y al director jurídico, Gilbert Alfaro, cumplir estrictamente la normativa y resguardar la confidencialidad de la información.

La representante legal advirtió que, si se concreta algún incumplimiento o una actuación contraria a estas disposiciones, Picado se reserva el derecho de acudir a las instancias administrativas y judiciales para defender sus derechos.