Abren investigación por aparentes errores en caso de María Tacsan

Pesquisa preliminar arrancó sin funcionarios formalmente acusados, según Poder Judicial

24 de Mar. 2023 | 12:08 pm

(CRHoy.com) El Tribunal de la Inspección Judicial (TIJ) abrió el jueves una investigación preliminar por los aparentes errores en la investigación de María del Carmen Tacsan Ulate, que incrementaron las dudas que llevaron a la absolutoria de su esposo, Carlos Andrés Pérez Hernández.

La apertura fue confirmada este viernes por la oficina de prensa de la Corte Suprema de Justicia ante una consulta de CRHoy.com.

El departamento de comunicaciones se limitó a informar que el caso se tramita bajo el expediente 23-000849-0031-DI y que en este no figuran personas formalmente acusadas; es decir, que, de momento, en la causa administrativa no figuran posibles responsables.

La pesquisa se abrió de oficio, o sea, sin que mediara denuncia o reporte alguno a la instancia disciplinaria.

Sin embargo, tal y como lo reportó el miércoles este medio, el Tribunal Penal de Heredia hizo fuertes señalamientos en contra el trabajo del médico legal Carlos Peña Coto, a quien se le señaló por presuntas inconsistencias en la autopsia. Incluso, el juez Juan Carlos Morales Jiménez adelantó que trasladaría su sentencia integral- a la jefatura a la Sección de Patología Forense del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

La preocupación del órgano jurisdiccional -detalló el decisor- gira alrededor de la conducta desplegada por el doctor durante la pesquisa del fallecimiento, que tuvo lugar el 20 de setiembre de 2020 en el apartamento de Tacsan Ulate en San Rafael.

De acuerdo con Morales Jiménez, apenas tres días después de los hechos, Peña Coto se reunió con investigadores para advertirles que la mujer había sufrido una quebradura del hueso hioides; lesión que coincidía con una asfixia que pudo ser ocasionada por un candado chino o presión en el cuello con una almohada o paño. No obstante, para aquel momento el especialista no tenía certeza de tal situación y más bien, el 17 de marzo de 2022, acabó reportando que el hueso no se fracturó.

"Toda esta situación nos lleva a la discusión sobre el tratamiento que se le dio al hueso hioides en el cuello de María. Desde una perspectiva cronológica, y es por esto que el Tribunal está comunicando la sentencia a la jefatura de Patología Forense: se hace la autopsia el día 20 de setiembre de 2020; don Carlos pide una radiografía del hioides el 21 y el 22 don Carlos tiene una reunión con los investigadores y allí, y esta es la situación que preocupa al Tribunal, don Carlos prácticamente resolvió el caso.

"Porque ahí le dijo a la Policía Judicial que el hueso hioides estaba fracturado, es decir, que María, antes de recibir el disparo en la cabeza, había sido llevada a la inconsciencia a partir de un candado chino y que si no fue eso fue porque le presionaron el cuello con una toalla o con una almohada. El Tribunal desde ese punto de vista se cuestiona que dos días después de la autopsia, don Carlos resolvió el caso.

"Sin embargo, ¿qué pasa? Y esta es la situación que preocupa al Tribunal, que don Carlos no estaba seguro ni siquiera de la fractura del hueso hioides, porque el 25 (de setiembre de 2020) pide un TAC (tomografía computarizada) a una radióloga en relación con el hueso. Ese examen produce que el 1° de octubre (de 2020) se le indique que no está fracturado. El 29 de setiembre de 2020 le pide don Carlos a una antropóloga forense que estudie el hueso hioides y esta le dice que no estaba fracturada", señaló el juzgador en su explicación de la absolutoria.

El 16 de octubre de 2020 se descartó "de manera absoluta" que el hueso en cuestión estuviera quebrado, lo que "desmoronó" la tesis bajo la cual trabajaba la Policía Judicial, de que hubo una asfixia. Esa teoría se inició a partir del informe que hizo Peña Coto.

A ello, el decisor abonó que el 4 de marzo de 2021, en la emisión de la autopsia, el doctor nunca hizo referencia al hioides; sino que lo hizo hasta el 17 de marzo de 2022, en una ampliación. Esa situación tuvo implicaciones en la detención del sospechoso de matar a la mujer, Pérez Hernández (acusado por los hechos); los allanamientos y el posterior dictado de medidas cautelares.

El sujeto, médico de profesión, fue finalmente absuelto por dudas -como las relacionadas con la autopsia- de un cargo de femicidio que el Ministerio Público le achacaba por la muerte de Tacsan Ulate, ocurrida el 19 de setiembre de 2020. La acusación finalmente señaló que el sospechoso supuestamente suministró una dosis tóxica de lidocaína a la difunta, para luego darle muerte y simular un suicidio.

Sin embargo, Morales Jiménez enumeró una amplia lista de circunstancias que generaron incertidumbre en los juzgadores. Aparte de los ya mencionados, se tiene, por ejemplo, que durante el contradictorio se acreditó que el acusado salió del apartamento de Tacsan Ulate a eso de las 10:36 a.m. del día de los hechos; razón por la cual, para cumplir con la tesis fiscal, era ncesario que la mujer fuera asesinado antes de esa hora. No obstante, existen registros telefónicos de dos llamadas efectuadas a las 11:37 y 11:46 a.m. (o sea, más de una hora después de la salida del sospechoso) las cuales fueron realizadas desde la línea fija del inmueble hacia la casa de los padres de la fallecida.

A ello abonaron algunas contradicciones que restaron credibilidad como testigos a los padres de la víctima, Carmen Ulate Arias y Jorge Tacsan Ruiz.

La primera, por ejemplo, declaró en su denuncia -en diciembre de 2020- que ella había sostenido una conversación telefónica con su hija el día de su fallecimiento, la cual se extendió por unos cinco minutos y se dio cuando ella estaba preparando el almuerzo. Esas horas coinciden con los registros telefónicos aportados al contradictorio.

Pero la madre después declaró en el contradictorio que nunca conversó con ella el día del crimen y adujo a que sus manifestaciones previas pudieron haber sido influenciadas porque estaba alterada para cuando se presentó a denunciar; situación que la Núñez Alvarado no hizo constar en la recepción de la queja.

Los jueces agregaron que su esposo mencionó en la denuncia -en diciembre de 2020- que también habló por teléfono con su hija. Un año más tarde, sin embargo, descartó que lo hiciera y declaró que recibió una llamada, la cual contestó, pero en la que nadie le habló; mientras que en el contradictorio (que inició en enero de 2023), aseguró que aquella llamada quedó mal colgada por entre 15 y 30 minutos. Sumó que posteriormente hizo una nueva llamada, que no consta en registros.

Otro punto del mismo ámbito al que hicieron referencia los decisores tiene que ver con que tanto la Fiscalía como la querella y la acción civil resarcitoria, a cargo de los abogados Antonio Ortega Vindas y Olman Ulate Calderón, mencionaron la posibilidad de que las llamadas pudieron haber sido efectuadas de forma enmascarada o fraudulenta, a través de una aplicación, o bien, mediante un teléfono inalámbrico con alcance de hasta 300 metros; situaciones que nunca fueron probadas.

Tampoco fue posible probar una eventual suplantación de la identidad virtual de la ofendida con el envío de mensajes por la plataforma WhatsApp, o para ingresar a la tablet iPad de la agraviada, en la que se encontró un mensaje de despedida.

El presidente del Tribunal también descartó que durante el juicio se probara cuál fue la motivación detrás del supuesto asesinato.

Nota del redactor: Esta publicación fue ampliada a las 9:00 a.m. del 25 de marzo de 2023, con detalles sobre contradicciones en llamadas.

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