¡Qué chambonada! A propósito de una ampliación de plazo para concesiones de radio y televisión.
Problemas de fondo
Los problemas de fondo que trae consigo la propuesta de modificación reglamentaria es que atenta contra la jurisprudencia dominante emitida por la Sala Constitucional, así como lo establecido en el marco legal vigente, que exige contar con una competencia específica derivada de una ley para "ampliar concesiones de radio y televisión".
Pero lo más grave es el desconocimiento y la falta de rigurosidad para aplicar lo que sí está definido en el marco legal vigente y me refiero en concreto a lo establecido en los contratos de concesión que se suscribieron en su oportunidad (cláusula 9) y su fuente legal que era el Reglamento de Radiocomunicaciones, -artículos 30 y 31 (ya derogado), así como lo establecido en el artículo 25 de la ley de radio, en el que claramente se regulan las prórrogas de dichas concesiones, pero quizás lo más importante es que la Sala Constitucional, ha señalado en forma reiterada que la competencia originaria para el otorgamiento de concesiones, reside en la Asamblea Legislativa, en donde el Poder Legislativo puede, mediante una ley marco, darle una competencia al Poder Ejecutivo para el otorgamiento y renovación de concesiones.
La propuesta, de materializarse está viciada de nulidad absoluta por la carencia y soporte de elementos constitutivos del acto administrativo general que se pretende dictar.
El CAFTA no es fuente de derecho para la prórroga de concesiones de radio.
¿Qué procedimiento cabe?
Hay un solo procedimiento respecto a la renovación o prórroga de concesiones de radio y es el que está directamente vinculado a los contratos de concesión que son instrumentos contractuales, de carácter bilateral, protegidos por la Constitución Política y al amparo del artículo 121, inciso 14 aparte C, que claramente delimita las competencias del Poder Ejecutivo y los derechos de los concesionarios.
Torcer la ley con una interpretación mezquina y de clara persecución a medios para acallar voces disidentes, también atenta contra lo establecido en el Pacto de San José, artículo 13 inciso 3 que a la letra indica:
"3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".
El papel de la Sutel
Respecto al papel de la Sutel en este caso concreto, mi opinión es que está limitada a lo establecido en el artículo 29 de la ley 8642 que le otorga competencia a dicha entidad reguladora solo en el caso de licitación de nuevas frecuencias de radio y televisión. El punto tratado es polémico pero muy debatible.
Espero que como bien lo dice el refrán que solo los ríos no se devuelven, en este caso, si se devuelvan y se cumpla con la ley y los tratados internacionales.