Votación secreta para reelección de magistrado “no tiene solvencia jurídica”

"Es una interpretación forzada y no es convincente", argumenta

El Plenario Legislativo votará este lunes la reelección o no del magistrado Paul Rueda por un periodo de 8 años más en la Sala Constitucional. (CRH).

El Plenario Legislativo votará este lunes la reelección o no del magistrado Paul Rueda por un periodo de 8 años más en la Sala Constitucional. (CRH).

(CRHoy.com) -El criterio del departamento de Servicios Técnicos del Congreso para declarar secreta la votación de la reelección o no del magistrado Paul Rueda Leal, de la Sala Constitucional, el próximo lunes en el Plenario Legislativo, "no tiene suficiente solvencia jurídica".

Así lo sostiene el jurista, exmagistrado y exdiputado del Partido Liberación Nacional (PLN), Carlos Arguedas, a quien se le tomó su opinión sobre el informe remitido este jueves al presidente del Parlamento, Carlos Ricardo Benavides.

"Es un criterio no me persuade (….) Es una interpretación forzada y no es convincente", declaró.

El informe -elaborado por el asesor de servicios parlamentarios y excongresista Víctor Emilio Granados y revisado por el director de Servicios Técnicos, Fernando Campos- concluye que la reelección o no de Rueda está regulado por el artículo 228 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Según esa norma, la votación debe ser secreta por medio de boletas en las cuales los legisladores manifiestan su voluntad con un "sí" o un "no".

Además, el criterio apela al artículo 235, el cual prohíble la inaplicación de normas del Reglamento.

Pero Arguedas argumenta que la interpretación de Servicios Técnicos abandona tres principios constitucionales fundamentales:

  • El de la transparencia.
  • El de la publicidad que debe regir todos los actos legislativos.
  • El de responsabilidad política, que obliga a los diputados a rendir cuentas sobre sus actuaciones.

Débil

El exmagistrado y exdiputado Carlos Arguedas sostuvo que la interpretación que hizo Servicios Técnicos es forzada. (CRH).

El exmagistrado y exdiputado Carlos Arguedas sostuvo que la interpretación que hizo Servicios Técnicos es forzada. (CRH).

El dictamen, calificado como débil, confunde elección y reelección con un proceso de no reelección.

La diferencia radica en que en el primer caso se trata de la asignación a un cargo (en este caso una magistratura de la Corte Suprema de Justicia) y en el segundo de la conclusión de un mandato por vencimiento del nombramiento y una nueva asignación en el mismo.

En el último (proceso de no reelección), a partir de las actas de la Constituyente del 49, se parte de la permanencia automática en el cargo, salvo que dos terceras partes de los diputados voten en contra, motivo por el cual si la Asamblea Legislativa no se pronunciara, el magistrado continuaría en su cargo, lo que sería imposible si se tratara de un proceso de reelección en un puesto sujeto a plazo.

Arguedas también fundamentó su opinión con base en dos sentencias de la Sala Constitucional.

En una de ellas, la número 002621-1995, la Sala constató que no existe ninguna norma del Reglamento de la Asamblea Legislativa que regule el procedimiento para la no reelección, o sea, había una laguna normativa.

Contrario a ese fallo, el departamento Servicios Técnicos de la Asamblea concluyó que sí hay una norma: el artículo 228 del Reglamento.

Pero la Sala también descartó que el artículo 201 del Reglamento regule la no reelección de un magistrado.

La otra sentencia, la número 002621-1995, estableció que, ante la laguna normativa, la Asamblea Legislativa debe escoger el procedimiento más idóneo para cumplir con el artículo 158 de la Constitución Política.

Este señala: "Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de sus funciones, deberán actuar con eficiencia y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años".

Y es en este contexto en el que toman fuerza los principios de transparencia y publicidad, derivados del artículo 117 de la Constitución, según el cual la regla general que regula las sesiones y votaciones que realiza el Primer Poder de la República es que sean públicas.

A ello, se suma el principio de responsabilidad política y rendición de cuentas de un legislador ante la ciudadanía que lo eligió.

Cuestionamientos

El proceder de la Comisión de Nombramientos del Congreso dejó dudas. (CRH).

El proceder de la Comisión de Nombramientos del Congreso dejó dudas. (CRH).

El proceso que ha seguido el Congreso para la reelección o no de Paul Rueda -quien ejerce su cargo desde 2011 y quien ha impulsado destacadas reformas en el Poder Judicial- ha estado marcado por cuestionamientos.

Uno de ellos fue cuando 5 de los 7 miembros de la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa acordaron votar en secreto un informe negativo de mayoría para recomendar, sin argumentos sólidos, al Plenario Legislativo no reelegir a Rueda.

Otro es la misma decisión de que el Plenario vote en secreto, en apego a una norma ampliamente cuestionada por reconocidos juristas, como Arguedas y el exvicepresidente de la República Rodrigo Oreamuno.

La tesis de hacer una votación secreta ha ido perdiendo apoyo en la misma Asamblea Legislativa. La bancada del oficialista Partido Acción Ciudadana (PAC), por ejemplo, presentó una moción el viernes para que el procedimiento sea público y horas después la jefa de fracción del PLN, Silvia Hernández, anunció que pedirá a sus compañeros que voten a favor de Rueda y que hagan públicos su votos.

A los cuestionamientos, se suman las motivaciones para no reelegir al magistrado simplemente porque a sectores a lo interno del Poder Judicial y grupos conservadores del Congreso no les gustó sus posturas en polémicos fallos que redactó o en los que participó en su elaboración, como la reforma al régimen de pensiones del Poder Judicial, el plan fiscal, el matrimonio homosexual y la prohibición de la pesca de arrastre.

El Plenario decidirá este lunes la permanencia o no de Rueda en su cargo. Si 38 legisladores se oponen a su continuidad, no será reelecto.