TSE rechazó recurso de partido chavista: PPS sin inscripción para elecciones 2024
Resolución pertenece a la sentencia n.° 3901-E1-2023
(CRHoy.com) El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó el recurso de reconsideración o reposición y de revocatoria con apelación en subsidio, presentado por el partido en formación Pueblo Soberano, tras ser denegada su inscripción a las elecciones municipales 2024.
Sobre el rechazo de las gestiones de los señores Marchegiani Carrero y Escobar Brais.
Previo a analizar la gestión de aclaración y adición presentada por la representación del PPS resulta necesario, por razones de orden procesal, disponer el rechazo de las gestiones los señores Boris Vasir Marchegiani Carrero, cédula de y Leonardo Escobar Brais, cédula de identidad , en vista de que, a la luz del trámite del amparo electoral del señor Medina Angulo, resulta evidente que los gestionantes no ostentan legitimación activa alguna para impugnar, por ningún cauce procesal, la decisión adoptada por este Tribunal en ejercicio de la función tuitiva de los derechos fundamentales político-electorales del recurrente en amparo.
Es sobre la base de esa premisa que las gestiones de los señores Marchegiani Carrero y Escobar Brais, denominadas "Recurso de reconsideración o reposición y de revocatoria con apelación en subsidio", son manifiestamente improcedentes, de ahí que corresponda su rechazo de plano, como en efecto se dispone.
Según explican, a criterio del Tribunal, la resolución n.° 3901-E1-2023, en donde se deniega la participación del partido en las próximas elecciones, no contiene ninguna oscuridad que requiera la intervención de un juez electoral con el fin de que se aclare lo resulto, por lo que se declara la anulación de la Asamblea Nacional del PPS del pasado 15 de enero de 2023 y la retroacción de los trámites partidarios al momento previo al de celebración de ese acto asambleario.
"Téngase presente que, en el caso de la sentencia cuya aclaración y adición se solicita, el Tribunal Supremo de Elecciones se desempeñó en su capacidad de magistratura electoral, esto es, como tribunal encargado de decidir acerca de las vulneraciones de los derechos fundamentales político-electorales reclamadas por el recurrente (artículo 225 del Código Electoral).
Así, el abordaje acerca de las eventuales actuaciones que pueda desplegar el PPS excede los linderos de la discusión relativa a la protección de los derechos del señor Medina Angulo, objeto de la sentencia n.° 3901-E1-2023 de reiterada mención.
Pero, además, la petición que implícitamente hace el PPS para que el Órgano Electoral defina, en alguna medida, las acciones ulteriores que puede llevar a cabo la agrupación, en el trámite de su inscripción como partido político, también resulta improcedente porque se enmarca en una competencia cuyo ejercicio corresponde, por disposición de la ley electoral, a la DGRE, dependencia encargada de "Resolver, en primera instancia, las solicitudes de inscripción de los partidos políticos (…)" (inciso b) del artículo 28 del Código Electoral)", agregó el TSE.
Es por esto que, "se rechazan de plano" la gestión de aclaración y adición formulada por el partido Pueblo Soberano.
