Tribunal reitera: CCSS no puede hacer cobros retroactivos a independientes basándose solo en renta

10 de Jun. 2026 | 11:15 am

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia rechazó por mayoría un recurso presentado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) contra una resolución que anuló un cobro realizado a una trabajadora independiente.

El rechazo de plano significa que los magistrados determinaron que el recurso no cumplía con los requisitos técnicos y legales necesarios para ser analizado por el fondo.

Según la resolución, la gestión presentada por la CCSS carecía de una explicación clara y precisa de los errores que atribuía al fallo cuestionado, por lo que no satisfacía las exigencias formales y sustanciales establecidas por la ley.

La única excepción fue la magistrada Rojas Morales, quien se apartó del criterio de la mayoría al considerar que el recurso sí debía ser admitido para su análisis.

En su recurso, la CCSS cuestionó la interpretación jurídica realizada por el tribunal respecto al régimen aplicable a los trabajadores independientes y las facultades de fiscalización de la institución.

La CCSS argumentó que el fallo no tomó en cuenta lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento del Seguro de Salud, que obliga a los trabajadores independientes a reportar sus ingresos reales y a comunicar cualquier variación en estos.

Además, sostuvo que la resolución desconoce principios como la capacidad contributiva, la realidad económica y el deber de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas, al separar el cálculo de las cuotas de los ingresos reales percibidos por el trabajador.

¿Qué ocurrió en este caso?

La controversia surgió cuando la CCSS cobró a una trabajadora independiente una suma millonaria de dinero por supuestas diferencias entre los ingresos reportados ante la institución y los declarados ante la Administración Tributaria.

El Tribunal Contencioso Administrativo resolvió a favor de la trabajadora, anuló el cobro y ordenó a la Caja devolver el dinero recaudado.

El tribunal concluyó que la CCSS utilizó como base para calcular la supuesta evasión los ingresos declarados en las declaraciones del impuesto sobre la renta, en lugar de aplicar el ingreso de referencia definido por la Junta Directiva de la institución, que es el parámetro establecido para determinar las cuotas de los trabajadores independientes.

En respuesta al fallo, la institución señaló que la sentencia no le prohíbe utilizar información proveniente de las declaraciones del impuesto sobre la renta para desarrollar procesos de fiscalización que permitan detectar eventuales omisiones o subdeclaraciones de ingresos por parte de trabajadores independientes.

La entidad sostiene que lo que el Tribunal cuestionó en este caso específico fue el método utilizado para calcular el monto de la supuesta evasión, al considerar que se basó directamente en las declaraciones de renta y no en los parámetros establecidos por la propia normativa de la CCSS para determinar las cuotas de este sector.

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