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Trabajadores de Municipalidad de Turrialba pierden beneficio de repartir ¢1 millón para útiles escolares

También se derogó otros beneficios para mudanzas y gastos funerarios

23 de Jul. 2024 | 4:31 pm

Municipalidad de Turrialba.

Desde el año 2011, los trabajadores de la Municipalidad de Turrialba con hijos en edad escolar, se repartían hasta un millón de colones para la compra de útiles escolares.

Pero, según la sentencia 2024-017869, del pasado 26 de junio, ese beneficio fue declarado inconstitucional por la Sala IV, tras una impugnación de la Contraloría General de la República.

Se trata del artículo 53 de la convención colectiva que quedó anulado a partir de esta sentencia.

También se anuló el artículo 54 que obligaba al municipio dotar de implementos deportivos a los equipos que conformen los trabajadores municipales para participar en actividades organizadas por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

El artículo 57 que establecía un sistema de becas para los hijos de los trabajadores también fue declarado inconstitucional.

De forma parcial, los magistrados declararon inconstitucional dos incisos del artículo 34, que señala beneficios de días libres y económicos para diferentes situaciones.

"Por unanimidad se declara con lugar la acción en contra del ordinal 34, inciso d), únicamente en lo que respecta a la ayuda económica para la contratación de un vehículo. En consecuencia, se anula la frase: 'Asimismo, la Municipalidad le facilitará una ayuda económica de acuerdo a sus posibilidades financiera y nunca superior al monto máximo de pago facultado por caja chica, para contratar un vehículo con su dotación para el traslado de sus enseres hogareños. La Proveeduría Institucional será la que cotice y contrate el vehículo correspondiente'. En lo demás, se declara sin lugar la acción", indica la resolución.

La otra norma que se declaró parcialmente inconstitucional tiene que ver con el permiso de 8 días libre con goce de salario en caso de "calamidad doméstica", como un incendio, terremoto o derrumbes.

"Por unanimidad se declara con lugar la acción en contra de la colaboración voluntaria establecida en ese inciso. En consecuencia, se anula la frase: 'La Municipalidad realizará una colaboración voluntaria de acuerdo a la naturaleza del evento y otros materiales a los perjudicados, para que el trabajador perciba esta ayuda, deberá gestionar ante la Junta de Relaciones Laborales la misma y la comprobación de los hechos en que se fundamenta'", dice lo resuelto.

Gastos funerarios

Los magistrados también anularon los beneficios económicos por gastos funerarios para familiares de los trabajadores del municipio que se establecen en el artículo 56 incisos b), c) y d).

Esa norma otorgada hasta ¢150 mil por el deceso del cónyuge o compañero, también por el deceso de un hijo y por el fallecimiento de los padres.

Este voto tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.

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