Impulsan revocar mandato a funcionarios de elección popular
Aplicaría al Presidente, vicepresidentes, diputados y alcaldes, entre otros
El diputado independiente Erick Rodríguez impulsa dos proyectos de ley para revocar el mandato a los funcionarios que ocupen cargos de elección popular.
Se trata de reformas a la Constitución Política y al Código Electoral presentadas por el exlegislador José Miguel Corrales, Manrique Jiménez y Armando Acuña.
La figura aplicaría para el Presidente de la República, vicepresidentes, diputados, alcaldes, regidores y síndicos.
En el caso de la Constitución Política, se propone enmendar los artículos 107, 134 y 169.
De acuerdo con la propuesta, un número no menor al 20% del padrón electoral podrá solicitar la convocatoria de referéndum para revocar el mandato de un legislador, el Presidente y los vicepresidentes cuando haya transcurrido la mitad del periodo constitucional y hasta 6 meses antes del final de su mandato.
El mandato será revocado si un número igual o mayor de los electores que lo eligieron vota a favor, siempre y cuando concurran al referéndum un mínimo del 40% del padrón.
En el caso de los alcaldes, regidores y síndicos, podrán ser removidos de sus cargos cuando un número no menor del 20% del electorado del cantón y distrito, supere por un voto o más el número que alcanzó para la respectiva elección.
En la propuesta para reformar el Código Electoral, se establece que la solicitud de convocar a un referéndum para revocatoria de mandato la podrán hacer, además de los electores, el Poder Ejecutivo o el Congreso al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Si en una consulta popular se revoca el mandato al Presidente, el TSE llamará a alguno de los dos vicepresidentes a funciones y en el caso de un diputado será sustituido por el que sigue en la lista del partido político que lo eligió.
Entre las causas para remover al mandatario o vicepresidentes, se destacan incapacidad física, mental o en el desempeño del cargo, arrogarse la soberanía de la República, hacer votos públicos de carácter religioso en favor de cualquier credo, si son condenados por delitos de acción pública, apropiarse de fondos o bienes públicos y utilizar sus cargos para influir en beneficio de algún partido político, empresa privada o personal.
En el caso de los congresistas, las causales de revocatoria son legislar en beneficio propio o a favor de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, apropiarse de fondos o bienes públicos y negligencia o incompetencia en el ejercicio de sus deberes.
Similares razones se aplicarían para la destitución de los funcionarios electos en puestos municipales.
