Sentencia sobre estibadores amenaza industria portuaria de Caldera, alerta cooperativa

16 de May. 2026 | 3:13 am

La Sala II le dio la razón a un estibador que reclamó diferencias salariales, en un fallo que fija un precedente sobre el modelo de pago utilizado en la industria portuaria. Según la cooperativa afectada, la resolución provocaría un aumento significativo en los salarios de los descargadores y la catalogan como una decisión "financieramente inviable" debido a que pone en riesgo el negocio en Puerto Caldera.

El esquema de pago actual funciona de la siguiente manera: se toma el monto fijado en un decreto para el "estibador por tonelada", que ronda los ₡105,66, y se divide entre el número de trabajadores que conforman la cuadrilla, usualmente 20. De este modo, el pago real por trabajador se ubica entre ₡5 y ₡6 por cada tonelada descargada.

Por ejemplo, en el caso de un buque con 40.000 toneladas de carga, el trabajo se divide entre cuatro cuadrillas. A cada equipo se le asignan 10.000 toneladas, las cuales se multiplican por el pago individual, lo que da entre ₡50.000 y ₡60.000 por trabajador.

Sin embargo, la Sala consideró que, al no existir una ley o reglamento que autorice explícitamente dividir ese monto, el valor establecido en el decreto debe aplicarse a cada individuo. Es decir, se debe pagar el monto íntegro de ₡105,66 a cada trabajador por cada tonelada movilizada por la cuadrilla.

Esto implica que, en lugar de dividir el monto fijado entre los miembros del equipo, se aplique directamente a cada persona. Así, 10.000 toneladas multiplicadas por ₡105,66 darían un monto superior a ₡1 millón para cada trabajador por la descarga de un solo barco.

La demanda fue presentada por un hombre de apellidos Pérez Rodríguez contra la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios Portuarios Marítimos y Afines R. L. (Coopetramupa). Según la organización, esta resolución genera un escenario en el que sería imposible la subsistencia de las cooperativas debido al pago retroactivo derivado de un supuesto "mal cálculo".

Andrés Medina, representante de la cooperativa, conversó con CR Hoy y expuso que la resolución de la Sala Segunda sobre salarios portuarios ignora la dinámica operativa colectiva. "Ahora se establece que, por ejemplo, una persona es capaz de descargar un buque granelero de 40.000 toneladas por sí sola, cuando en la práctica se trabaja en cuadrillas, según lo establecido en los contratos con los concesionarios y clientes del puerto", afirmó.

Primera parte

El denunciante trabajó como estibador en Puerto Caldera entre el 1.º de septiembre de 2014 y el 10 de octubre de 2018 para Coopetramupa. Alegó que su salario —aproximadamente ₡200.000 mensuales— no correspondía a los mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo para ese tipo de labores, aunque su ingreso dependía del tonelaje o de los contenedores descargados bajo la modalidad de pago a destajo.

Tras su renuncia y luego de llegar a un acuerdo con la empresa, el trabajador mantuvo su reclamo por diferencias salariales, lo que dio origen al proceso judicial.

En marzo de 2023, el Juzgado de Trabajo de Puntarenas declaró sin lugar la demanda. En esa resolución, el tribunal concluyó que el salario de los estibadores se paga según la cantidad de trabajo realizado y que los montos fijados por los decretos de salario mínimo no correspondían a cada trabajador individualmente, sino a la cuadrilla en conjunto.

Por tanto, consideró válido dividir el pago por tonelaje entre todos los trabajadores que participaban en la operación. Además, el juzgado estimó que la cooperativa había cumplido con la normativa vigente e incluso que existían pagos en exceso en algunos rubros, lo que descartaba diferencias salariales a favor del trabajador.

Inconforme con esa decisión, el trabajador presentó un recurso de casación ante la Sala Segunda, alegando falta de claridad en la determinación de los hechos, una valoración incorrecta de la prueba y la omisión de aplicar principios fundamentales del derecho laboral, como los siguientes:

  • En caso de duda, debe aplicarse la norma más favorable al trabajador.
  • La realidad de los hechos prevalece sobre lo pactado en documentos o contratos.

También argumentó que, ante la falta de una regulación clara sobre cómo distribuir los pagos en el trabajo de estiba, debía aplicarse la interpretación más favorable al trabajador. Según sus cálculos, las diferencias salariales acumuladas durante la relación laboral superaban los ₡44 millones.

Consideraciones de la Sala II

La Sala II dio la razón al trabajador y concluyó que sí existió un incumplimiento en el pago del salario mínimo, según su interpretación del sistema de pago a destajo. Aunque reconoce que el trabajo de estiba se remunera según la producción, enfatiza que esta modalidad no permite pagar por debajo del salario mínimo legal.

Asimismo, en la resolución, los magistrados cuestionaron la práctica de dividir el pago por tonelaje entre los miembros de una cuadrilla, al indicar que no existe una norma clara que autorice esa forma de cálculo. Señalaron que se trata de una práctica basada en la costumbre del sector y que no puede prevalecer si implica remuneraciones inferiores al mínimo legal.

La decisión se sustenta en los principios alegados por el trabajador y en el derecho constitucional a un salario mínimo. No obstante, la Sala no fijó el monto exacto a pagar, por lo que el cálculo deberá realizarse en la etapa de ejecución de sentencia. Con lo cual, la sentencia ordenó lo siguiente:

  • El pago de las diferencias salariales correspondientes al periodo entre septiembre de 2014 y octubre de 2018.
  • El pago de intereses sobre los montos adeudados.
  • La aplicación de indexación (actualización por inflación).
  • El pago de costas del proceso, incluidos honorarios legales fijados en un 15 % del total de la condena.

La cooperativa

Andrés Medina indicó que este fallo evidencia un problema estructural en el sector portuario, donde existe falta de claridad en la regulación del pago a estibadores, una situación que, según afirma, se ha prolongado durante años sin definición por parte del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

El cooperativista recalcó que el impacto económico del fallo compromete la viabilidad de las empresas estibadoras, ya que no cuentan con reservas para hacer frente a estas condenas y el caso podría abrir la puerta a nuevas demandas. También, cuestionó el impacto de la resolución en la próxima concesión de Puerto Caldera para los próximos 30 años, particularmente en lo relativo a si el cartel contempla un aumento significativo en las tarifas.

"El problema es que lo que se le cobra a los barcos no alcanzaría para cubrir estos salarios. En ese caso, habría que elevar sustancialmente las tarifas, lo que obligaría a analizar si a las empresas importadoras les resulta rentable", señaló.

"El cumplimiento del fallo obligaría a aumentar las tarifas de la concesionaria, impactando negativamente a los consumidores costarricenses", agregó Medina.

Coopetramupa ya presentó gestiones posteriores al fallo, aportó nueva documentación sobre tarifas y solicitó la revisión de sus estados financieros mediante un análisis técnico, con el fin de evaluar la viabilidad del modelo ante los nuevos criterios salariales. Medina sostuvo que las empresas de estiba están "condenadas" si no se desarrolla una regulación específica que ordene esta materia.

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