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Sala IV ordena garantizar acceso al agua a señora de 84 años que vive sola

Por Rebeca Ballestero | 14 de Ene. 2026 | 12:09 pm

La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado a favor de una mujer de 84 años, quien vive sola y padece varias enfermedades crónicas, luego de que se le suspendiera el servicio de agua potable en su vivienda, ubicada en el cantón de Jiménez.

De acuerdo con el fallo, la Municipalidad de Jiménez suspendió el suministro en enero de 2025 debido a que la propietaria registral del inmueble se encontraba morosa.

"Ante tal tipo de situación y dada la importancia del agua potable para la vida y salud, la jurisprudencia constitucional ha establecido que se debe colocar una fuente de agua potable a no más de 50 metros de la vivienda afectada. En el caso concreto, este parámetro fue incumplido, ya que la fuente más cercana se encontraba a 60 metros, circunstancia que, por sí sola, resultaba suficiente para declarar con lugar el recurso de amparo", explicaron a través de un comunicado de prensa en la Sala Constitucional.

Además, los magistrados tomaron en cuenta la condición de vulnerabilidad de la mujer, quien es adulta mayor, vive sola, recibe una pensión mínima y padece varias enfermedades, entre ellas artritis. La Sala consideró que exigirle transportar cubetas de agua, incluso a una distancia de 50 metros, atentaba contra su salud y su dignidad humana.

"En la sentencia 2026-000647, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, pues si bien reconoció que las entidades administradoras de los acueductos están facultadas para suspender el servicio por falta de pago del último recibo pendiente, no menos cierto es que, por un lado, se debe colocar una fuente de agua pública a no más de 50 metros, y, por otro, en el caso particular de la amparada de extrema vulnerabilidad, lo que correspondía debió haber sido que la fuente pública se la instalaran al frente de su casa, lo que no ocurrió", dice el comunicado.

 

 

 

 

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