Ordenan a Hospital de Turrialba brindar atención urgente a paciente no asegurado
(CRHoy.com) La Sala Constitucional ordenó a las autoridades del Hospital William Allen de Turrialba, brindar atención médica de urgencia a un paciente no asegurado que padece del corazón, en caso de que este lo necesite.
La orden llega tras la resolución de un recurso de amparo interpuesto por el paciente, donde se queja de que el centro hospitalario no le dio atención médica por mantener una deuda económica con la institución.
El afectado, portador de angor microvascular por hipertensión arterial, aseguró ante la Sala que, hace un año le dio un infarto y desde entonces arrastra la deuda, misma que no puede cancelar debido a problemas económicos.
Según el paciente, la cardióloga del hospital le dijo que su corazón está muy dañado y lo tiene en riesgo de morir, por lo que el pasado 9 de mayo, tras un dolor en el pecho, acudió al hospital donde le negaron la asistencia.
La doctora Melissa Francis Gómez, encargada de esta área, presentó un informe ante los magistrados, en el que explica el proceso que ha llevado el paciente dentro del hospital.
"El último control realizado se reporta el 05 de enero de 2022, al menos en el expediente físico. Incluso, en contraste con la gravedad de la enfermedad que dice tener el usuario en su recurso de amparo, la especialista en cardiología afirma que su seguimiento de la presión arterial se puede llevar en el EBAIS correspondiente o en medicina interna, pero que para brindar un servicio más protector se había decidido dejar el seguimiento en cardiología"
"Desde el servicio de cardiología no se le ha negado la atención, por el contrario, se le ha brindado a pesar de que su patología actual no requiere seguimiento por esta especialidad", afirma.
Los magistrados determinaron que las autoridades hospitalarias omitieron referirse a lo ocurrido el 9 de mayo, cuando la esposa del recurrente acudió al hospital a requerir atención urgente para el paciente, pero le fue denegada.
Por ese motivo, dieron por cierto el alegato y acreditaron la lesión al derecho a la salud reclamada por el tutelado, declarando con lugar esa parte del recurso y ordenando la atención en caso de urgencia.
Esto en apego al artículo 61 del Reglamento al Seguro de Salud que indica lo siguiente:
"En caso de no asegurados, cuando la atención sea urgente, serán atendidos de inmediato, bajo su responsabilidad económica, entendiéndose que el pago podrá hacerse, en esta hipótesis, después de recibir la atención médica".
"En caso de que la atención no sea de urgencia o de emergencia, el pago deberá efectuarse por el no asegurado, antes de recibir atención, sin perjuicio de poner a su disposición las alternativas de aseguramiento que ofrece la institución".
Sin embargo, el paciente también denunció que, pese a que le recetaron medicamentos por su patología, el servicio de Farmacia del hospital no le hace entrega del tratamiento por las mismas razones económicas.
Ante eso, la Sala afirmó que, "se observa que el recurrente pretende que se le otorgue atención médica de control y sus medicamentos, sin cancelar el monto debido por ello".
"Al respecto, se advierte que, tal y como se indicó en el precedente de cita, los servicios médicos subsisten mediante un régimen solidario, y se mantienen con las cotizaciones de todos los asegurados, por lo que no son gratuitos", detallaron.
