Sala IV frena desarrollo urbanístico que contaminó fuente de agua y afectó a 32 mil heredianos
La Sala Constitucional ordenó detener un desarrollo urbanístico sobre el área de protección del pozo La Meseta, ubicado entre San Pablo y San Rafael de Heredia, que contaminó con coliformes fecales la fuente de agua y afectó a 32 mil heredianos.
Los magistrados declararon con lugar un recurso de amparo presentado por vecinos, quienes reclamaron inacciones institucionales que permitieron la construcción de un sistema de aguas residuales para un proyecto urbanístico, a solo 15 metros del manto acuífero.
Tras constatar un riesgo inminente para la calidad del agua, la Sala IV ordenó una intervención inmediata, la revisión de los permisos otorgados y condenó al Estado al pago de daños y perjuicios.
En la queja, los vecinos recordaron que los recursos hídricos subterráneos son esenciales para la vida humana y el desarrollo del país, por lo que cuentan con una protección especial tanto en la Constitución Política como en la legislación sanitaria.
Los recurrentes también advirtieron que, debido a la cantidad de personas que dependen de esta fuente de abastecimiento, cualquier riesgo de contaminación constituye un problema de salud pública y de seguridad nacional.
La denuncia ciudadana
El 28 de marzo de 2023, un vecino de apellidos Campos Zamora presentó una denuncia formal ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en la que alertó sobre la construcción del proyecto cuestionado en fincas colindantes con el pozo La Meseta.
Ante la falta de respuestas, el 28 de junio de 2023 solicitó de forma urgente a la Alcaldía y al Concejo Municipal de San Rafael de Heredia suspender la emisión de visados de uso de suelo dentro del radio de protección de 200 metros alrededor del pozo.
Un mes después acudió directamente a las autoridades superiores del AyA para exigir una intervención, luego de cuatro meses sin una solución.
Posteriormente, en setiembre de 2024, el grupo ambientalista Conceverde también denunció ante la Municipalidad de San Rafael la vulneración del área protegida y el riesgo de contaminación.
El choque entre instituciones
La denuncia generó un debate técnico y jurídico entre el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el AyA sobre cuál debía ser la distancia mínima libre de construcciones alrededor de un pozo de abastecimiento público.
Senara, como ente rector en materia de aguas subterráneas, concluyó mediante criterios técnicos que el área de protección obligatoria debía ser de 200 metros de radio.
Además, señaló que el operador del sistema de abastecimiento —en este caso el AyA— tenía la obligación de realizar estudios hidrogeológicos y establecer medidas para reducir cualquier riesgo de contaminación del acuífero. El AyA coincidió con ese criterio y respaldó la necesidad de respetar el radio de protección de 200 metros.
En contraste, la Dirección de Aguas del MINAE interpretó que el artículo 8 de la antigua Ley de Aguas establecía un retiro máximo de apenas 40 metros alrededor de los pozos.
La posición de la Municipalidad
Ante la diferencia de criterios, la Municipalidad de San Rafael de Heredia optó por seguir la interpretación del Minae y consideró que las restricciones no podían afectar propiedades ubicadas más allá del lindero correspondiente.
Con base en ese criterio, el gobierno local continuó otorgando permisos y visados de uso de suelo para construir viviendas en las inmediaciones del pozo.
En el informe remitido a la Sala Constitucional, la Municipalidad aseguró que actuó "apegada a derecho" y conforme a la normativa vigente para el otorgamiento de permisos.
Hallan aguas residuales y coliformes fecales
Mientras las instituciones mantenían el debate jurídico, el riesgo ambiental se materializaba sobre el terreno.
Tras las reiteradas denuncias de vecinos, funcionarios del AyA realizaron inspecciones los días 30 y 31 de octubre de 2024 para verificar cómo el proyecto habitacional gestionaba sus aguas residuales domésticas.
Durante la inspección localizaron una caja de concreto destinada al almacenamiento de aguas residuales a solo 15 metros del pozo La Meseta.
Además, un informe elaborado por el AyA en noviembre de 2024 indicó que debía tomarse en consideración un análisis del Laboratorio Nacional de Aguas (LNA), el cual detectó la presencia de coliformes fecales.
Pese a ese escenario, el AyA sostuvo que no tenía competencia directa para paralizar las obras y señaló que la autorización de los sistemas de infiltración de aguas residuales correspondía al Ministerio de Salud, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y el propio MINAE.
El fallo de la Sala IV
La Sala Constitucional concluyó que en este caso debía aplicarse el principio precautorio en materia ambiental.
Ese principio establece que, cuando existan indicios razonables de que una actividad puede ocasionar daños graves o irreversibles al ambiente, la ausencia de certeza científica absoluta no exime al Estado de adoptar las medidas necesarias para prevenirlos.
Los magistrados señalaron que existió una actuación insuficiente por parte de las instituciones involucradas. Además, reprocharon que, pese a los informes del Laboratorio Nacional de Aguas que detectaron coliformes fecales, no existía evidencia de acciones suficientes para garantizar que el agua del pozo La Meseta cumpliera con los parámetros de calidad requeridos para el consumo humano.

