Logo

Sala IV da razón a mujer que fue rechazada de Fuerza Pública por ser VIH positivo

Alegó que decisión de Seguridad Pública violentó su derecho al trabajo

Por Bharley Quiros | 5 de Abr. 2024 | 2:59 pm

Imagen ilustrativa (CRH)

Una mujer de 25 años se registró el 26 de junio del 2023 para formar parte del reclutamiento del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) y aspirar al cargo de Agente 1 de la Fuerza Pública. Sin embargo, al presentar una epicrisis en la cual se detalla su condición médica (ella es VIH positivo) fue rechazada para el cargo.

En dicha prueba médica se indicó que era catalogada como no idónea y se le notificó lo siguiente "No recomendado por enfermedad inmunológica".

La mujer, al considerar que se estaba violentando su derecho al trabajo y sentirse discriminada por su enfermedad, acudió a la Sala Constitucional, donde presentó un recurso de amparo el pasado 30 de octubre del 2023.

Los magistrados acogieron el recurso y solicitaron al ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, los motivos para concluir que la mujer no podía aspirar al puesto.

Justificación inválida

Las autoridades del MSP informaron a la Sala IV bajo juramento que, dentro de las recomendaciones médicas para este grupo de pacientes, está incluida no mantenerse cerca de personas con gripe o procesos infecciosos sobre todo respiratorios, además de procurar mantenerse siempre en un entorno saludable y seguro.

Agregaron que, durante el curso de gestión policial y el ejercicio de las funciones policiales como Agente 1 de Fuerza Pública, el funcionario policial se encuentra expuesto durante 10-12 horas continuas, a cambios ambientales constantes, actividad física de alto impacto (sujetar, halar, golpear, empujar, pechadas, saltar, correr, brincar, forcejeo cuerpo a cuerpo, ingreso a todo tipo de edificaciones o terrenos durante una persecución, contacto con aguas, barro, etc.) y, sobre todo, contacto permanente con diferentes tipos de personas de la comunidad de las cuales se desconoce su estado de salud, todo lo cual implica un ambiente poco saludable o seguro donde estará expuesta a microorganismos causantes de enfermedades que serían muy serias en los casos de enfermedad por VIH.

Opinión imparcial

Los magistrados constitucionales optaron entonces en solicitar la opinión técnica de un órgano especializado ajeno a la institución recurrida.

En resolución del 8 de febrero de 2024, la Sala solicitó al Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que se nombrara a una persona perita interconsultora en la especialidad de Medicina Interna para que, previa valoración de la amparada, emitiera su criterio.

En resolución del 15 de febrero de 2024 se dispuso notificar a la Dra. Xinia Madrigal Méndez, código MED2613, especialista en medicina interna, perito interconsultora nombrada, el expediente de este asunto y el expediente médico de la amparada.

Con el resultado de la Dra. Madrigal, siguiendo el protocolo utilizado en casos similares, se solicitó al Departamento de Medicina Legal, emitir su criterio respecto a dos aspectos puntuales:

  • Si la recurrente es portadora de virus de inmunodeficiencia humana VIH y si se encuentra en la fase de SIDA.
  • En cualquiera de los dos escenarios (sea portadora de VIH o esté en la fase de SIDA), indique si su condición le permite desempeñarse como policía de la Fuerza Pública.

La resolución del departamento señalado, tras los resultados médicos, concluye:

De acuerdo con la ampliación del dictamen DML Nº 2024-0000843, tras la valoración de la amparada y considerando el criterio de la perito interconsultora nombrada en este asunto, se tiene que:

La evaluada no está en estadio de SIDA. En sí mismo, el estado serológico, no implica que una persona no sea apta para trabajar. Esta paciente cursa asintomática e inmunocompetente, y podrá ejercer labor profesional, como policía de la Fuerza Pública, pues goza de adecuada condición física y no presenta síntomas objetivos que la incapaciten para su desempeño ocupacional y en ausencia de cualquier otro impedimento será capaz de recibir vacunación adecuada.

Luego de ser sometida a todas las pruebas requeridas y cumplir con requisitos que comprueben su idoneidad para el puesto, puede realizar una vida normal y realizar todas las tareas del trabajo para las que esté calificada.

Resolución

Los magistrados ante este criterio imparcial indicaron que resulta discriminatoria la decisión de la autoridad recurrida de estimarla no idónea para desempeñar las funciones policiales descritas en el manual de puestos para Agente 1 de Fuerza Pública, fundamentados únicamente en la condición de VIH positivo de la postulante, condición que como el informe técnico indica, no ha evolucionado hacia una patología que sí pudiere representar algún impedimento para el ejercicio de la función a la que aspira la recurrente.

Debe destacarse que esta Sala en asuntos anteriores ha ponderado, por un lado, la diferenciación de trato de una persona portadora de VIH en su ámbito laboral respecto del derecho de esta a no sufrir discriminación debido a su condición de salud.

Recuerdan los magistrados que el artículo 10 de la Ley General sobre el VIH-SIDA, dice en su artículo 10:

"Queda prohibida toda discriminación laboral contra cualquier trabajador con VIH-Sida. En caso de desarrollar alguna enfermedad que le impida continuar con sus actividades habituales, recibirá el trato establecido en la legislación laboral vigente".

Los magistrados resolvieron el pasado 15 de marzo del 2024 sobre este asunto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Mario Enrique Zamora Cordero y a Cecilia Fernández Castro, en su respectiva condición de ministro y directora de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Seguridad Pública, o quienes en su lugar ejerzan el cargo, adoptar inmediatamente las medidas necesarias para que la recurrente continúe su proceso de reclutamiento como Agente de la Fuerza Pública y, de cumplir los requisitos necesarios, se resuelva lo que en derecho corresponda, sin discriminación alguna.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la falta de respuesta, se declara sin lugar el recurso.

Comentarios
1 comentario