Sala IV condena al Incofer por autorizar tala de árbol Copey de más de 70 años

Magistrados piden a Incofer abstenerse de realizar este tipo de prácticas

23 de Jul. 2024 | 9:56 am

La Sala Constitucional condenó al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) y dejó sin efecto un documento en el cual autorizó la tala de un árbol de Copey con más de 70 años en San Antonio de Belén, tras declarar con lugar un recurso de amparo.

Así lo decidieron los magistrados a través de la resolución 2024-017568 del Tribunal Constitucional con fecha de 25 de junio de 2024.

Según se lee en la exposición de motivos, de la Pizza Hut 25 metros al sur y 15 metros al oeste de Barrio San Francisco, al costado sur de tiendas Sur hay un árbol de Copey y es uno de los únicos 5 de dicha especie que existe en el cantón.

Detalló que el arbusto se localiza en un sector cercano al paso de la línea de tren, el cual es un tramo en desuso, a 5 metros de la línea de ferrocarril.

Sostuvo que un vecino se quejó de la existencia del árbol en el sitio y solicitó al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) autorizar su tala.

"Para el día de la Inspección y al momento de la visita se logró observar que la copa del árbol se encuentra en un alto porcentaje sobre el techo de la casa propiedad del vecino, no presenta problemas fitosanitarios en el fuste, además presenta raíces fúlcreas, que son propias de la especie, con una inclinación hacia el sur encuentra dentro del derecho de vía del Incofer", indicó el Sinac mediante el oficio SINAC-ACC-OH-1147-2023.

Detalló que realizada la inspección de campo se giró una recomendación de realizar las gestiones pertinentes ante el Incofer y que por la situación suscitada con el árbol y su vivienda es en esa dependencia donde se debe tramitar el permiso de corta o poda.

Según la Sala, el usuario realizó la gestión de corta ante la institución ferrocarrilera y fue a través del oficio Incofer-GOPDOP-OF-0012-2024 cuando se autorizó la tala completa desde la raíz para ser efectuada entre el 15 y 16 de marzo.

"Pese a que 40 vecinos han remitido una carta a distintas instancias para impedir la tala total del árbol, ya fueron informados que las labores de corta inician el 15 de marzo a las 07:00 horas y estima que tal actuación resulta violatoria de sus derechos fundamentales", se lee en la exposición de motivos.

Respuestas

Edwin Arguedas Campos, jefe de la oficina subregional de Heredia del Sinac, indicó que hubo una solicitud de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén para valorar el estado fitosanitario y de seguridad de un árbol.

Arguedas confirmó que era desde Incofer el sitio donde debía realizar el trámite respectivo debido a que el mismo se ubicaba en derecho de vía perteneciente a esta institución.

"Se debe aclarar además que el ente rector y que da permisos para corta de árboles es el Sinac y no el Incofer. El actuar de esta oficina ha sido el de recibir la solicitud de inspección, atenderla y realizar el informe de Gira respectivo.

"Conforme se dice y se demuestra en el expediente adjunto, esta Administración actúo conforme al marco de legalidad y el marco constitucional, dando el trámite correspondiente a la Inspección presentada en el tiempo o plazo que la Ley estipula", detalló Arguedas.

Álvaro Bermúdez Peña, presidente ejecutivo de Incofer, indicó que se procedió a solicitar una autorización de parte de la institución para efectuar la corta del árbol en el sitio donde colinda con la propiedad del interesado.

Bermúdez agregó que hubo un informe de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén en donde se detalla que el árbol debe estar en buenas condiciones, pero que existe una afectación del colindante y que no indica el informe que es un árbol que se debe conservar.

"Una vez recibida la solicitud con los documentos citados, considera el Incofer que es procedente la solicitud de corte del árbol, en primera instancia considerando que técnicamente por el SINAC es avalada la gestión, así como tampoco se observan en el oficio municipal un fundamento técnico que contradiga lo establecido por el Sinac", indicó Bermúdez.

Criterio constitucional

La Sala Constitucional consideró que el 16 de marzo de 2024 se hizo la poda del árbol, la cual quedó "al arbitrio del vecino", quien solicitó la tala y no se estimó el estado fitosanitario ni su impacto en el entorno.

Los magistrados recalcaron que no existen criterios técnicos o recomendaciones al respecto de dicha poda, más allá del criterio al cual realizó referencia la Alcaldía de Belén, en cuanto a la consulta que efectuó ese ente a 3 ingenieros forestales sobre la autorización pedida, mientras que no se demostró que el Incofer fuera quien dio el permiso de corta.

"Para esta Sala, esas omisiones contrarían gravemente la obligación que tiene el Estado de tomar las medidas necesarias para conservar y preservar el ambiente, lo que se relaciona estrechamente con la necesaria coordinación que se les ha impuesto para garantizar la protección integral del ambiente", indicó la resolución.

Los magistrados previnieron a Incofer de abstenerse a realizar este tipo de prácticas en el futuro.

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