Sala IV condena al Icoder por impedir lactancia de niña durante Juegos Nacionales
- La Sala IV concluyó que el Icoder vulneró el derecho a la lactancia de una niña de dos años al impedir que permaneciera junto a su madre durante las noches de los Juegos Deportivos Nacionales.
- Los magistrados determinaron que la institución obligó a la madre, quien fungía como chaperona oficial, a elegir entre cumplir sus funciones o permanecer con su hija en período de lactancia.
- La sentencia reafirma que la lactancia es un derecho tanto de la madre como del menor de edad y condena al Icoder al pago de costas, daños y perjuicios, además de ordenarle no repetir actuaciones similares.
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por la madre de una niña de dos años y concluyó que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) vulneró el derecho a la lactancia de la menor al impedir que ambas permanecieran juntas durante las noches de los Juegos Deportivos Nacionales (JDN) 2025-2026.
La resolución analizó el caso de una mujer designada como única chaperona oficial de la delegación de Acosta en la disciplina de judo durante la etapa final de la competencia celebrada en Limón.
Aunque el Icoder autorizó el ingreso de la hija de la funcionaria a la villa deportiva durante el día, restringió su permanencia entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m., lo que impedía que la menor permaneciera junto a su madre durante la noche. La Sala determinó que esa decisión vulneró los derechos fundamentales de la niña.
Lactancia
En el recurso, la madre explicó que su hija continuaba en período de lactancia y dependía de ella para su alimentación, bienestar emocional y desarrollo integral. Ante esa situación, solicitó al Comité Cantonal de Deportes y Recreación autorización para que la menor se hospedara con ella en la villa deportiva durante el evento.
Sin embargo, la entidad le respondió que la niña únicamente podía permanecer dentro de las instalaciones en el horario previamente establecido.
La madre alegó que esa condición era incompatible con la lactancia materna, ya que esta se realiza a libre demanda y no puede someterse a horarios rígidos. También sostuvo que nunca recibió una resolución formal que valorara específicamente la situación de la menor ni su interés superior.
Defensa del Icoder
El Icoder defendió la legalidad de su actuación y aseguró que nunca impidió el ejercicio de la lactancia. La institución explicó que el reglamento de las villas deportivas prohíbe expresamente la permanencia o alojamiento de menores de edad que no participen en las competencias, salvo autorización especial.
Según el instituto, la solicitud fue analizada y se concluyó que la niña no podía hospedarse dentro de la villa por razones de seguridad, logística y bienestar.
Entre los argumentos expuestos destacaron:
- Las villas deportivas no están diseñadas para albergar bebés o niños pequeños.
- Los dormitorios consistían en aulas acondicionadas donde más de 300 personas compartían espacios comunes.
- Los atletas dormían en colchonetas colocadas en el suelo.
- Las duchas eran portátiles y utilizaban agua fría.
- Existía exposición a factores ambientales que podían resultar inconvenientes para una niña de esa edad.
- La menor no estaba cubierta por la póliza de seguros contratada para los participantes acreditados.
- Su presencia podía afectar las condiciones de descanso requeridas por los deportistas.
Además, el Icoder señaló que habilitó espacios suficientes para que la madre ejerciera la lactancia durante el día, permitiendo que ambas permanecieran juntas durante 12 horas continuas. También argumentó que la funcionaria podía trasladarse posteriormente a otro lugar de hospedaje junto con la menor sin que ello implicara una restricción al derecho de lactancia.
Asimismo, indicó que en ediciones anteriores de los JDN había adoptado soluciones similares en situaciones semejantes.
Análisis de la Sala
Antes de resolver el caso concreto, la Sala Constitucional realizó un amplio repaso de su jurisprudencia sobre la protección de la lactancia materna. Los magistrados recordaron que organismos internacionales como la OMS y UNICEF consideran la lactancia una de las herramientas más importantes para garantizar la salud, nutrición y desarrollo de los niños.
La sentencia destaca que la leche materna aporta nutrientes esenciales, fortalece el sistema inmunológico y genera beneficios que pueden extenderse hasta la edad adulta. Además, la Sala reiteró que la protección de la lactancia no constituye únicamente un derecho de la madre, sino también un derecho propio del niño o la niña.
Al analizar los hechos, los magistrados concluyeron que existían circunstancias particulares que diferenciaban este caso de otros similares. Una de ellas era la función que desempeñaba la madre.
La normativa de los Juegos Deportivos Nacionales obliga a las chaperonas a acompañar y hospedarse junto a los atletas de la delegación bajo su responsabilidad. Por esa razón, la funcionaria debía permanecer dentro de la villa deportiva durante toda la competencia.
La Sala concluyó que la decisión administrativa del Icoder colocó a la madre ante una situación incompatible: cumplir plenamente sus funciones como chaperona o permanecer junto a su hija en período de lactancia. A criterio de los magistrados, impedir que la niña permaneciera con ella durante las noches constituyó una limitación significativa al ejercicio de ese derecho.
Los magistrados señalaron que el Icoder no podía analizar el caso únicamente desde una óptica organizativa o logística. Por el contrario, debía valorar prioritariamente el interés superior de la menor y adoptar medidas que permitieran compatibilizar la organización de los juegos con el ejercicio efectivo de la lactancia materna.
La decisión
Aunque los JDN ya habían concluido cuando se emitió el fallo, la Sala consideró necesario pronunciarse sobre la vulneración de derechos.
Por ello, ordenó al director nacional del Icoder abstenerse de repetir actuaciones similares en el futuro, advirtió a la institución sobre las consecuencias legales de incumplir las órdenes constitucionales y la condenó al pago de costas, daños y perjuicios derivados de la sentencia.

