Sala IV condena a restaurante Subway por trato diferenciado a menor con discapacidad
Ordenó cambiar protocolos para permitir permanencia de animales de asistencia

(CRHoy.com) La Sala Constitucional condenó a la cadena de restaurantes Subway y le ordenó actualizar su protocolo para la manipulación de alimentos, de manera que permita la presencia en sus locales de perros guías o animales de asistencia a personas con discapacidad.
Lo anterior al declarar el 7 de diciembre pasado parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado en favor de una menor de 15 años de edad con discapacidad, a quien se le negó el 19 de agosto de 2021 la venta de alimentos y se le ordenó salir de un restaurante de la empresa en Ciudad Quesada de San Carlos, toda vez que en este no se aceptaban mascotas, sin corroborar que se trataba de un perro guía.
Cuando el trabajador determinó que el animal era de asistencia, este ofreció el servicio de venta de alimentos y habilitar una mesa en la parte externa del comercio, que no se encontraba en uso en ese momento.
"Si bien con tal medida la parte recurrida pretendió brindarles a las amparadas el servicio en mención, no menos cierto es que tal actuación ocasionó un tratamiento diferenciado en comparación con el resto de clientes que se encontraban en el local comercial, quienes estaban consumiendo sus alimentos dentro del restaurante y no en su parte externa", indicó el tribunal.
"En suma, la Sala advierte que las supramencionadas actuaciones de la parte recurrida (Subway) configuran tratamientos discriminatorios, los cuales resultan reprochables y carentes de justificación suficiente, sobre todo, si se considera que la amparada posee una doble condición de vulnerabilidad al ser una persona menor de edad con discapacidad, por lo que goza de una tutela especial", agregó.
Como medidas correctivas de la situación, el restaurante ofreció disculpas y un almuerzo gratuito y que la adolescente y su acompañante podían quedarse a comer en el lugar. Además, previo a la notificación de la resolución del recurso, se comprobó que la cadena:
- emitió una disculpa pública el día de los hechos,
- reforzó su política de aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (7.600) y el abordaje de lo concerniente a los perros guías,
- creó y colocó pizarras informativas en sus locales de un panfleto informativo sobre ese cuerpo normativo.
Pese a lo anterior, y aunque en otras oportunidades los magistrados han declarado sin lugar amparos cuando la causa del agravio es corregida previamente por la parte accionada, los jueces pidieron un informe técnico al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) sobre las medidas adoptadas por Subway.
Dicho documento concluyó la necesidad de que la empresa implemente lineamientos de atención al cliente inclusivo, así como la actualización de protocolos de manipulación de alimentos que permitan la permanencia de este tipo de animales dentro de los locales, toda vez que las acciones de redención no eliminaron el acto discriminatorio y denigrante llevado a cabo contra la menor de edad.
Sobre la primera de las medidas, ante una solicitud de los altos jueces, el órgano rector en temas de discapacidad amplió que no era de recibo que el restaurante argumentara que la posición en la que se encontraba el perro y la altura del mostrador impedía tener visibilidad del can, toda vez que era obligación del trabajador revisar que este contaba con distintivos que lo catalogaran como animal de asistencia, o bien, hacer la consulta a su dueña, antes de pedirle que saliera del comercio.
"Dicho actuar denota un claro desconocimiento y falta de capacitación del colaborador en la temática de libertad de acceso de las personas con discapacidad, lo cual es total responsabilidad de Subway. En la misma línea, no consta en la prueba aportada por la parte recurrida, que exista una lista, protocolo o documento similar que se entregue a los colaboradores, para conocer qué acciones tomar y qué requisitos verificar, para permitir el ingreso de un animal al local", señaló el informe.
Tampoco encontró el Consejo de Personas con Discapacidad que la empresa cuente con protocolos de manipulación de alimentos actualizados que permitan la permanencia de este tipo de animales dentro de los comercios, "lo cual vulnera los derechos de salubridad de toda persona que se encuentre en el local al momento de permanecer un animal de asistencia o apoyo emocional", de acuerdo con el documento.
"Con base en lo anterior, esta Cámara Constitucional verifica que Restaurantes Subs Sociedad de Responsabilidad Limitada es responsable de la conculcación de los derechos fundamentales de las tuteladas por el tratamiento diferencial carente de justificación brindado el 19 de agosto de 2021", indicó la Sala.
Para cumplir con lo ordenado por el tribunal, la cadena tiene 3 meses a partir de la notificación de la resolución. De incumplir con las disposiciones, el apoderado general judicial de la empresa se expone a entre 3 meses y 2 años de cárcel o de 20 a 60 días multa -el salario de una persona entre 30, según el exjuez Ewald Acuña Blanco- en acatamiento a lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Además, la cadena fue condenada al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que dieron pie a la declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.
La empresa indicó ante una solicitud de este medio que "respetuosos de la resolución de la Sala Constitucional" se ha dado a la tarea de reforzar, revisar y actualizar, los protocolos ya existentes de atención al cliente y manipulación de alimentos para cumplir "con todo lo requerido para la atención de personas que ingresen a los respectivos locales acompañados de animales de servicio o asistencia". Agregaron que dicha labor se hace con el acompañamiento del Consejo de Personas con Discapacidad.