Sala III ordena nuevo juicio contra sujeto absuelto por violar tres veces a menor

Los magistrados anularon la absolutoria de un abuelastro que había sido condenado por abusar tres veces de la nieta de su pareja

13 de Sep. 2026 | 3:51 am
Imagen con fines ilustrativos.

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La Sala III ordenó un nuevo juicio contra un abuelastro acusado de violar tres veces a la nieta de su pareja. El hombre había recibido inicialmente una condena de 12 años de prisión, pero el Tribunal de Apelación la dejó sin efecto, alegando que la Fiscalía no pudo precisar cuándo exactamente ocurrieron los hechos.

A su criterio, esa imprecisión le impedía al acusado ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

El Ministerio Público elevó el caso a la Sala III. Los magistrados concluyeron que en los delitos sexuales contra menores de edad, la precisión temporal debe examinarse junto con otras circunstancias que permitan individualizar los hechos. Entre ellas figuran el lugar, la forma en que ocurrieron, la edad de la víctima, otros acontecimientos de referencia y el tiempo transcurrido hasta su declaración ante un tribunal.

Condena inicial

La Fiscalía acusó al abuelo político de la menor de cometer tres delitos de violación a lo largo de varios años.

El primer episodio habría ocurrido cuando la niña tenía seis años. La acusación no estableció una fecha exacta, pero ubicó el hecho antes del 16 de diciembre de 2013, durante la noche, en una vivienda en Cañas, Guanacaste.

La menor dormía en la misma cama que el acusado cuando este presuntamente la tocó en la espalda y los glúteos. Ante la incomodidad, la niña se dio vuelta y el hombre continuó tocándole sus partes íntimas sobre la ropa. Además le ordenó que no dijera nada.

El segundo episodio habría ocurrido en 2016, cuando la menor terminaba el tercer grado de escuela. En este caso, la Fiscalía incorporó otras referencias: el hecho habría ocurrido cerca de las 6:00 p.m., en la sala de la casa del acusado.

En esa ocasión, el hombre habría comenzado masajeándole los pies. Posteriormente, habría introducido una mano debajo de la blusa. También le habría dicho que nadie debía enterarse.

El tercer episodio ocurrió antes de octubre de 2018, también durante la noche. La menor cuidaba a sus hermanos cuando el acusado le habría pedido ayuda con un teléfono celular.

Luego, el hombre presuntamente la sentó en su regazo e introdujo una mano debajo de la ropa para abusarla.

El 20 de noviembre de 2024, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste declaró al hombre responsable de los tres delitos y lo condenó a 12 años de prisión.

Apelación

La defensa cuestionó la sentencia ante el Tribunal de Apelación de Guanacaste. Ese despacho acogió el recurso y, el 10 de abril de 2025, dejó sin efecto la condena.

El Tribunal absolvió directamente al acusado por el primer episodio y anuló la condena relacionada con los otros dos. Esto significaba que el proceso solo podía continuar para juzgar dos de los tres hechos.

Los jueces de apelación consideraron que la Fiscalía describió el primer episodio de manera demasiado indeterminada.

La acusación indicaba que el hecho ocurrió "sin precisar fecha exacta". Según el Tribunal, esa formulación no le permitía al acusado conocer con suficiente precisión cuándo habría cometido el delito.

A su criterio, la falta de una fecha concreta podía perjudicar la defensa porque dificultaba, por ejemplo, establecer una coartada o plantear hipótesis alternativas sobre dónde se encontraba el acusado al momento de los hechos.

El Tribunal consideró que el defecto era tan grave que no podía corregirse mediante otro juicio. La Fiscalía formuló así la acusación y la mantuvo tanto en la etapa intermedia como durante el debate.

Declaración de la víctima

El Tribunal de Apelación también analizó que la víctima había relatado múltiples agresiones sexuales.

Según su razonamiento, aunque se considerara creíble la declaración, existía una dificultad para determinar si algunos tocamientos correspondían exactamente al segundo episodio, al tercero o a otro hecho no incluido en la acusación.

Para el Tribunal, una cosa era determinar si la víctima decía la verdad y otra establecer si su declaración tenía suficiente precisión para relacionar cada conducta con los hechos acusados.

Además, consideró que la multiplicidad de las agresiones podía generar confusión. Por eso, concluyó que la credibilidad de la víctima no sustituía la claridad necesaria para determinar por cuál hecho específico debía condenarse al acusado.

La Fiscalía no estuvo de acuerdo con la absolutoria y presentó un recurso de casación ante la Sala III.

El Ministerio Público sostuvo que el tribunal hizo las afirmaciones, pero no explicó concretamente cómo perjudicaban al acusado.

Contradicción

La Sala III detectó uno de los primeros problemas en la propia lógica empleada por el Tribunal de Apelación.

Ese tribunal consideró que la declaración de la víctima sobre múltiples agresiones podía generar dudas para distinguir si determinados tocamientos correspondían al segundo o al tercer episodio.

Sin embargo, ante esa misma dificultad, permitió realizar un nuevo juicio por uno de los hechos, pero resolvió definitivamente el otro mediante una absolutoria. Para la Sala III, esto constituía una inconsistencia.

Si el criterio consistía en analizar primero la fiabilidad del testimonio y después su utilidad para identificar cada episodio, el Tribunal debía aplicar esa metodología de forma congruente.

La Sala Tercera reconoció la importancia de que una acusación penal sea precisa y recordó que esta cumple dos funciones fundamentales: delimitar el objeto del proceso y establecer los límites dentro de los cuales la persona imputada ejercerá su defensa.

No obstante, los magistrados señalaron que esa obligación no puede aplicarse mecánicamente de la misma manera en todos los casos.

Cuando se investigan delitos sexuales contra menores de edad y la acusación ubica los hechos dentro de determinados periodos, la precisión temporal no puede convertirse en el único criterio para establecer si el imputado pudo ejercer su derecho de defensa.