Logo

¿Qué debe saber si lo contratan por temporada?

Se espera que el 30% del empleo que se genere en estos meses, sea temporal

Por Joselyne Ugarte | 5 de Sep. 2017 | 7:29 am

Comercio aumentará la contratación por la llegada de la Navidad. CRH.

Entre setiembre y octubre de este año, se espera que el empleo aumente en unos 6.500 puestos nuevos. Se estima que un 30% de esas oportunidades laborales sean temporales, por la llegada del Viernes Negro (en noviembre), Navidad y Fin de Año, según la Cámara de Comercio de Costa Rica.

Alonso Elizondo, director Ejecutivo de la Cámara, comentó que a pesar de que esos trabajadores son contratados por períodos cortos (menores a un año), tienen los mismos derechos y obligaciones establecidos en la ley.

Eric Briones, doctor en Derecho Legal y jefe del Departamento Legal del Ministerio de Trabajo, explicó algunos aspectos que tanto empleadores como funcionarios deben saber.

Empleadores

  • Pueden ser verbales: Estos contratos de temporada no deben, necesariamente, ser escritos. "Yo puedo hacer una contratación de tipo verbal", comentó Briones. Él recalcó sin embargo, que lo más recomendable es hacerlo de forma escrita, pues "los papeles hablan".
  • Mismos derechos: Aunque no sea escrito, el patrono debe saber que tiene que asegurar al funcionario tanto por riesgos del trabajo así como ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), aunque la contratación sea por un mes o por los 90 días que permite la ley.
  • Pago del salario mínimo: A pesar de que son contratos especiales se debe pagar el mínimo legal o lo que el empleador quiera hacia arriba de ese tope.
  • Jornada ordinaria: No se puede sobrepasar de las 8 horas diarias que estipula el Código de Trabajo, de ser así, se debe pagar la jornada extraordinaria.
  • Descansos: Se debe tener claro que al trabajador se le debe dar como mínimo un día de descanso por semana y un día de vacaciones por mes laborado. En este último caso, suele pagarse los días de vacaciones cuando finaliza el tiempo de contrato, por ser muy corto.
  • No a la discriminación: En estos contratos los empleadores deben tener presente que no pueden discriminar, "yo no puedo dejar de contratar a personas con tatuajes, a mujeres o a personas mayores, no puedo discriminar por ninguna situación", comentó Briones.

Trabajadores

  • Tienen derecho a toda la normativa laboral que rige.
  • Derecho a su salario, es decir, no pueden ser discriminados a nivel salarial, deben contar con el mínimo salario de ley que sus compañeros.
  • Si es menor de edad, entre 15 y 18 años, ya no requiere permiso del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), ni del Ministerio de Trabajo.
  • Los menores de edad no pueden laborar jornadas nocturnas (entre las 7:00 p.m. hasta las 7:00 a.m.).
  • La jornada laboral para menores de edad es de 6 horas pero la remuneración salarial debe ser como si laboraran las 8 horas.
Comentarios
1 comentario