¿Pueden miembros de Supremos Poderes tener varios vehículos discrecionales? Esto dice la Contraloría

17 de May. 2020 | 8:33 pm

(CRHoy.com).- La Contraloría General de la República (CGR) señaló que el Presidente de la República, Asamblea Legislativa, magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, entre otros funcionarios, no podrán tener más de un carro de uso discrecional.

El ente contralor emitió dicho criterio ante una consulta hecha por Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa. El documento fue emitido el 12 de mayo pasado.

Otros funcionarios que deben acatar dicha disposición son los vicepresidentes de la República, los ministros de Gobierno, los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas, el contralor general de la República, el procurador general de la República, el fiscal general de la República y el defensor de los habitantes.

Camacho Ortiz consultó a la Contraloría si resulta procedente que una institución del Estado, con un solo jerarca legalmente autorizado para utilizar vehículos discrecionales, pueda inscribir más de uno de sus vehículos institucionales como discrecionales, bajo el entendido que no podrían ambos automotores circular al mismo tiempo.

La medida sería con el fin de tener un segundo vehículo a disposición en caso de que el de uso "principal" sufra alguna falla y deba repararse.

El uso de estos vehículos está regulado en la "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial", en el artículo 238.

En el análisis del ente contralor, se determinó que la asignación de estos vehículos solo es posible para los cargos contemplados en la ley, resultando improcedente que un determinado funcionario parte de la lista, tenga asignado más de un vehículo denominado como de uso discrecional.

Además determinaron que es contrario a los parámetros de razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia, conveniencia y buena administración, asignar dos vehículos a un sólo funcionario para que uno de ellos sea sustituto.

"En caso que el principal no esté disponible. En ese supuesto, la administración activa deberá proveer la facilidad de transporte al funcionario, utilizando los recursos disponibles en la institución sin desnaturalizar el funcionamiento de los vehículos de uso administrativo", indicó el ente contralor.

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