Proveeduría de Recope: Sinart no puede usar mecanismo para contratar a terceros

Departamento de Comunicación debe tomar medidas cuando la pauta sea en los medios del Sinart

15 de May. 2023 | 6:11 am

(CRHoy.com).— El Área de Licitaciones y de Proveeduría de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) le indicó a la agencia de publicidad del Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) que no puede usar el mecanismo de excepción para la contratación de terceros, tras la adjudicación por ¢169 millones para la colocación y pauta de campañas publicitarias.

Así quedó consignado en el informe de contratación CBS-L-0062-2023 de Alexander Méndez, Coordinador del Área de Licitaciones; Norma Álvarez, Directora de Proveeduría y Shirley Madriz, profesional del Área de Licitaciones.

El Sinart ha estado en medio de la polémica por los millonarios contratos adjudicados por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA); la Junta de Protección Social (JPS), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y ahora Recope.

CRHoy.com evidenció que en un acta del AYA, Angie Ortega, Directora de Comunicación y una miembro de dicha junta directiva, la doctora Bervely Hernández, indicaron que el Presidente de la República, Rodrigo Chaves, fue quien hizo la recomendación de la adjudicación al Sinart, la cual fue por un total de ¢2.313.000.000.

Además, este medio reveló que Recope contrató a Sinart por un monto de ¢169 millones para el servicio de pauta en medios nacionales y regionales, pese a que el Departamento Jurídico cuestionó el estudio de mercado realizado por el Departamento de Comunicación y Estrategia Digital de la institución.

Los diputados de la Comisión de Control del Ingreso y Gasto Público llamaron a comparecer al presidente ejecutivo del Sinart, Fernando Sandí, quien fue nombrado el 2 de marzo pasado tras la renuncia del periodista Allan Trigueros. El Presidente Rodrigo Chaves le indicó a Sandí que había que "democratizar" la pauta estatal.

Tramitación de procedimientos

El Área de Licitaciones y de Proveeduría de Recope indicó que, según el informe de la Asesoría Jurídica, el Departamento de Comunicación debe verificar que el Sinart siga la tramitación de los procedimientos ordinarios para realizar contrataciones con terceros, "ya que, de ninguna forma se podría utilizar esta excepción como un mecanismo para la contratación de terceros al margen de los procedimientos ordinarios establecidos en la ley, lo anterior de resultar así procedente".

El Departamento de Asesoría Jurídica de Recope explicó al Departamento de Comunicación que en el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en los incisos c) y d) se regula la tramitación de contrataciones directas entre entes de derecho público y se establece:

Garantizar que la entidad contratada realice al menos un 70% de la prestación del objeto contractual, lo cual se calculará tomando en cuenta la naturaleza y características propias de dicho objeto, pudiendo determinarse de acuerdo con los entregables, fases, objetivos, entre otros elementos, según lo determine la Administración de acuerdo con los estudios previos y las respectivas prestaciones identificadas. Bajo ningún concepto las prestaciones sustanciales definidas en el contrato podrán ser subcontratadas. d) Garantizar que las contrataciones con terceros estén referidas únicamente a cuestiones especializadas y accesorias. Para realizar cualquier tipo de subcontratación deberán observarse los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública.

El Departamento Jurídico cuestionó al Sinart por qué en la oferta presentada se cobraría un 8% sobre el costo del proveedor por la intermediación en el caso de la compra en redes sociales.

En la respuesta, el Sinart indicó: "Con el cambio de la Ley de contratación administrativa, el Sinart al ser también una institución pública, no puede comprar pauta en redes sociales como Facebook, por lo que requiere de un socio proveedor que ejecute dicha compralo que implica el cobro de un 8% por intermediación. Dicho porcentaje se incluye dentro del precio total ofertado".

Especial control

Otra de las indicaciones establecidas por el Área de Licitaciones y de Proveeduría de Recope, es que se debe establecer un especial control cuando el Sinart figure dentro de los medios de comunicación que realicen la pauta,"lo anterior, por cuanto, el monitoreo de la pauta lo realizaría la misma institución, según lo establecido en el pliego de condiciones".

Las instituciones públicas deben invertir el 10% de los dineros que sean destinados a publicidad en el Sinart, según lo dispuesto en el artículo 19 inciso c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión.

Sin embargo, la directriz emitida por el Área de Licitaciones y de Proveeduría surgió luego de que en el informe del Departamento Jurídico se cuestionó que no observaron en el cartel ninguna regulación sobre el 10% que se debe invertir en el Sinart.

En la cláusula 3.2 del contrato entre el Sinart y Recope se establece que el Sinart debe llevar el control de la colocación de la pauta en los medios de comunicación mediante el monitoreo correspondiente, así como la facturación y la entrega de evidencias en un formato "pdf", después de la campaña y disponibilidad de inversión publicitaria.

"Sinart se encontraría dentro de los medios de comunicación del mismo plan de divulgación. En ese escenario, Sinart tendría una doble condición, fungiría como medio de comunicación de la campaña y, por otro lado, es la contraparte de Recope encargada de realizar el monitoreo, no solo de la pauta que se coloque en los otros medios de comunicación, sino también en la agencia de publicidad de esa misma institución pública. En virtud de lo anterior, deberá acreditar la instancia gestionante de la contratación que no existe un conflicto de interés por la situación expuesta", cuestionó el Departamento Legal.

El Departamento Legal señaló que para velar por la razonabilidad de los precios y la sana administración, el Departamento de Comunicación debe tomar las medidas de control, "en lo que se refiere al porcentaje de la publicidad que se paute en el Sinart, a efectos de evitar un exceso en cuanto al porcentaje de pauta que exige la norma".

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