Maraña institucional afecta atención de la pobreza

11 de May. 2018 | 8:22 am
(Archivo CRH)

(Archivo CRH)

La Defensoría de los Habitantes realizó un estudio que abarca los últimos 24 años y encontró una verdadera maraña institucional en la administración, que afecta la atención de la pobreza en Costa Rica.

En el estudio efectuado entre 1994-2018, se analiza la estructura jurídica y orgánica de lo que llaman "rectoría social" y los resultados reflejan las carencias de los modelos implementados para una adecuada articulación de lo institucional en materia social.

El estudio señaló varias falencias en las instituciones que son:

  • Un traslape de leyes y decretos que asignan facultades de rectoría sectorial a distintos entes y cargos públicos simultáneamente, lo que ha generado una confusión de roles entre vicepresidencias, ministerios e instituciones autónomas en cuanto a la emisión de lineamientos, la coordinación interinstitucional, la supervisión y otras acciones propias de la rectoría.
  • Carácter inconstitucional e ilegal de la rectoría asignada al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en materia de combate a la pobreza extrema, pues del numeral 140 inciso 8) constitucional y del 21 de la Ley General de Administración Pública (LGTP) se desprende que solamente el Presidente y los ministros pueden ejercer responsabilidades de rectoría sectorial. No obstante, y a pesar de que en la práctica y durante el período de estudio el IMAS no se ha desempeñado como rector sectorial, ha mantenido dicha atribución en su ley de creación, N° 4760.
  • Violación del principio de jerarquía de las normas por parte de las administraciones que asignaron responsabilidades de rectoría sectorial por Decreto, a órganos diferentes a los que ya tenían asignada esa atribución por ley.
  • Reiterada designación del Presidente Ejecutivo del IMAS como ministro sin cartera de Bienestar Social o de Desarrollo Humano, y la subsecuente asignación de la rectoría sectorial por Decreto. Esta práctica, a la que se recurrió por tres meses en 2008 y desde 2010 a 2018, constituye un atajo jurídico para cumplir con la norma que atribuye la dirección superior a Presidente y ministro, pero cuestionable en términos de la eficacia administrativa, pues ese ministerio rector sin cartera ha carecido de los recursos legales y administrativos para cumplir su alto mandato.

La Defensoría cree que dichas falencias denotan una vulneración al "imperio de la ley" por parte de distintas administraciones y en varios sentidos: al asignar responsabilidades de rectoría sectorial a una vicepresidencia o a una institución autónoma, se violentan disposiciones constitucionales y de la Ley General de Administración Pública en cuanto a la responsabilidad de dirección que compete exclusivamente al Presidente y los ministros.

Además que, al designar rectorías sectoriales por decreto, y siendo distintas a las establecidas previamente por ley, se violenta el principio de jerarquía de las normas; y al designar a un ente como rector de bienestar social y luego a otro como rector de la lucha contra la pobreza, sin deslindar los alcances de una y otra rectoría, se consuma un traslape legal que resta seguridad y certeza jurídica al ejercicio de tal responsabilidad.

La situación descrita ha conducido a diseminar responsabilidades en materia de rectoría sectorial entre numerosos actores institucionales, lo cual entorpece la necesaria identificación de los titulares de deberes y las obligaciones que les incumbe, y afecta la exigibilidad, la justiciabilidad y la exigencia de cuentas sobre el cumplimiento de tareas y el logro de objetivos.

Juan Manuel Cordero, Defensor Adjunto de los Habitantes, manifestó que la investigación evidencia que el estancamiento de la pobreza por más de 20 años a pesar del crecimiento económico experimentado y de la inyección creciente de la inversión social pública, sugiere deficiencias en la arquitectura institucional y las políticas dirigidas a combatir este flagelo que deben ser corregidas.

Recomendaciones

Ante este panorama de entramado institucional, la Defensoría recomienda al Poder Ejecutivo formular un proyecto de ley y remitirlo a la Asamblea Legislativa para precisar el cargo público o institución que ejercerá la rectoría del sector estatal encargado de atender el problema de la pobreza así como fijar sus competencias y responsabilidades.