Poder Judicial en contra de proyecto que quiere suspender la prisión preventiva
Además, busca que se suspendan los plazos de prescripción de la acción penal
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(CRHoy.com).- El Poder Judicial se opone a un proyecto de ley que busca adicionar dos incisos en el Código Procesal Penal para suspender los plazos de prescripción de la acción penal y de la prisión preventiva ante situaciones de emergencia nacional, como la que atraviesa el país producto del COVID-19.
Álvaro Burgos, magistrado de la Sala de Casación Penal, encargado del análisis del proyecto, indicó que dicha reforma sí afecta al Poder Judicial y el texto propuesto no es acorde con la jurisprudencia y la normativa internacional en materia penal y derechos humanos, incluso desconociéndose la naturaleza misma de la prescripción y la prisión preventiva.
La Asamblea Legislativa le solicitó al Poder Judicial, el 22 de junio pasado, un criterio sobre este proyecto que busca adicionar incisos a los artículos 34 y 259 del Código Procesal Penal en los cuales se busca precisamente suspender los plazos de prescripción penal y de la prisión preventiva.
En la justificación de la reforma se indica que aunque en el Poder Judicial se han implementado estrategias como las audiencias virtuales, esto no solventa el hecho de que las personas usuarias de la administración de justicia salgan de sus casas y asistan a espacios públicos como las salas de juicio y esto, precisamente, va en contra de las políticas de confinamiento ordenadas por las autoridades de salud.
Incluso, que las personas que se nieguen a asistir a un proceso penal podrán ser obligadas a ir por medio de la Fuerza Pública o el Organismo de Investigación Judicial irrespetándose de esa forma el distanciamiento social, que es otra de las medidas que promueve el Ministerio de Salud para evitar el contagio.
El proyecto fue presentado por la diputada de Liberación Nacional, María José Corrales, y se encuentra en la Comisión de Asuntos Jurídicos. Y establece lo siguiente:
- Artículo único – Adiciónese un nuevo inciso a los artículos 34 y 259 del Código Procesal Penal, para que en adelante diga:
- Artículo 34-Suspensión del cómputo de la prescripción. El cómputo de la prescripción se suspenderá: (…) Durante el periodo de vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional que el Poder Ejecutivo hubiera decretado.
- Artículo 259- Suspensión de los plazos de prisión preventiva. Los plazos previstos en el artículo anterior, se suspenderán en los siguientes casos: (…) Durante el periodo de vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional que el Poder Ejecutivo hubiera decretado.
El magistrado de la Sala Tercera cuestionó que resultaría arbitrario interpretar que las personas privadas de libertad se mantengan en esa condición por todo el tiempo que dure un estado de emergencia, cuando ni siquiera se tiene certeza de una fecha posible de finalización.
"Una interpretación tal vulneraría el bloque de constitucionalidad de Costa Rica y los lineamientos de derecho internacional de derechos humanos, toda persona tiene derecho que se le tutele su libertad y a no ser detenido de manera arbitraria", dijo Burgos.
Otra interpretación, explicó Burgos, que no parece ser la que se busca en el proyecto sería ordenar la libertad de las personas detenidas durante el tiempo que se mantenga el estado de emergencia y un caso así se "atentaría contra la naturaleza cautelar que debe responder a la necesidad de resguardo procesal", señaló.
En cuando a la prescripción, el magistrado indicó que es una sanción procesal un instituto que pretende proporcionar seguridad jurídica y evitar la dilación ilegítima del proceso, "de ahí que nuestra normativa procesal dispone de una serie de causales que las suspende y obedecen a situaciones que imposibilitan el que se pueda continuar con la tramitación del proceso penal por algún tiempo.
"El decreto de un estado de emergencia nacional no es una situación que imposibilite la tramitación de una causa penal pues como se ha hecho, ante tal contingencia se deben tomar todas aquellas medidas que resulten necesarias para proteger la vida y la salud tanto de las personas usuarias como de los mismos empleados judiciales, no se puede olvidar que la administración de justicia es un servicio público considerado esencial para el normal funcionamiento de la sociedad", dijo Burgos.
Fernando Cruz, Presidente del Poder Judicial, indicó que a su parecer el proyecto no incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial pero si tiene una incidencia en el tema de garantías y el debido proceso.
Un total de 10 magistrados aprobaron el dictamen de Burgos, mientras que los magistrados de la Sala Constitucional se abstuvieron de votar y cinco estuvieron en contra.
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