Piden a municipalidades proteger identidad de los denunciantes de actos de corrupción
Documento va dirigido consejos municipales, alcaldes y vicealcaldes
(CRHoy.com).- La Contraloría General de la República (CGR) solicitó a los concejos de las municipalidades, alcaldes y vicealcaldes del país proteger la identidad de los denunciantes de actos de corrupción, como se establece en la "Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCCEIFP)".
A través de un oficio de carácter preventivo, Hansel Arias y Luis Diego Ramírez, Gerente Asociado y Gerente de la División Jurídica de la CGR, establecieron que la protección de los denunciantes es una garantía establecida en el ordenamiento jurídico, que ponen en conocimiento de las municipalidades posibles actos irregulares.
Tanto Arias como Ramírez establecieron, por medio de un voto de la Sala Constitucional, que la denuncia es un instituto jurídico usado para denunciar esos hechos irregulares o contrarios al orden público. "Vinculado con el principio de probidad, denunciar es también un deber para quien, dada la función o la actividad pública que desempeña, presuntamente tiene conocimiento de hechos ilícitos o irregulares, concordante con el numeral 281 del Código Procesal Penal y el art. 9 del RLCCEIFP", indicaron.
La Sala Constitucional, en su resolución n.° 06951-2011 del 27 de mayo de 2011, estableció que si un Concejo Municipal, durante una sesión ordinaria da a conocer públicamente el nombre del denunciante, lesiona el derecho a la intimidad y acceso al expediente.
"Sin embargo, debe tenerse en cuenta también que en relación con la protección de confidencialidad de la identidad del denunciante, la misma es indistinta a cualquiera de esas etapas, por lo que dicha confidencialidad debe mantenerse siempre, aun cuando haya finalizado de cualquier modo la investigación o un procedimiento posterior que se lleve a cabo", señaló la División Jurídica.
Esto deben tomar en cuenta los alcaldes y vicealcaldes:
- Todos los funcionarios públicos que participen o intervengan de cualquier modo en asuntos vinculados
al trámite de denuncias, se encuentran plenamente obligados a resguardar dicha confidencialidad. - La denuncia comprende en sentido genérico toda noticia que refiere hechos o conductas presuntamente irregulares.
- La única excepción establecida a la protección de confidencialidad de la identidad del denunciante, se encuentra prevista en la misma normativa (art. 8 de la ley n.° 8422).
- La protección de confidencialidad sobre la identidad del denunciante es permanente (no está sujeta a límite temporal), puesto que aun cuando haya finalizado el procedimiento administrativo derivado de una denuncia, la identidad de quien la presentó se mantendrá en el anonimato.
- Existe una obligación legal de la Administración de mantener la confidencialidad de la identidad del denunciante, incluso si este ha hecho pública su denuncia o manifiesta su renuncia a esa tutela del ordenamiento jurídico.
¿Qué sucede si se revela la identidad del denunciante? La Contraloría indicó que una infracción de ese tipo puede dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, según el artículo 39 de la LCCEIFP.
