Patronos estarían obligados a pagar liquidación en máximo un mes

La diputada del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), Ada Acuña Castro, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley que busca obligar a los patronos a pagar las liquidaciones de sus extrabajadores de forma eficiente, en un plazo máximo de un mes y en un solo tracto.
Se trata del expediente 25.334, "Ley para el pago eficiente del auxilio de cesantía, preaviso, aguinaldo y vacaciones al trabajador".
Actualmente, el ordenamiento jurídico costarricense no establece un tiempo límite para que los extrabajadores reciban este monto económico.
La legisladora Acuña explicó:

Ada Acuña, diputada oficialista. Archivo CRH/Con fines ilustrativos
"Persiste una deuda con las personas trabajadoras. No se les ha generado seguridad jurídica que les permita recibir, en un tiempo prudencial, su liquidación. No está establecido un plazo ni una sanción para el cumplimiento de estas obligaciones, y justamente eso es lo que estamos corrigiendo con esta propuesta".
Para atender este vacío legal, Acuña Castro propone un plazo máximo de 30 días para que el trabajador reciba su liquidación, o mientras dure el preaviso.
"Es el dinero que, en muchos casos, le permite a él y a su familia enfrentar el periodo de desempleo", añadió.
¿Qué busca el proyecto?
El proyecto adiciona un artículo 30 bis al Código de Trabajo, que establece:
"ARTÍCULO 30 bis.- Plazo de liquidación
El auxilio de cesantía, el preaviso, aguinaldo y vacaciones deberán liquidarse de manera completa y en un solo tracto, según corresponda, mientras dure el plazo del preaviso. En los casos donde no se otorgue preaviso, el patrono tendrá hasta 30 días naturales, a partir de la finalización de la relación laboral, para liquidar al trabajador lo que de ley corresponda.
El patrono deberá indemnizar al trabajador cesado que no fuese liquidado en el plazo señalado en este artículo, a partir del primer día de incumplimiento y hasta el día de la liquidación total de cada rubro. En estos casos, será aplicable lo dispuesto en el artículo 565".
Consecuencias por incumplimiento de liquidación
El patrono que incumpla estas disposiciones será sancionado con el pago de multas conforme al artículo 398 del Código de Trabajo.
Además, la iniciativa reforma el párrafo final del artículo 679, con el fin de garantizar la debida notificación de las sentencias en firme que impongan dichas multas y facultar a la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo para realizar las gestiones de cobro y distribuir los montos a los beneficiarios correspondientes.